La Ley N.° 10367 declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como «Imprenta Nacional», Institución Benemérita de la Patria. Es una ley de artículo único, y su contenido es exclusivamente esa declaratoria y los motivos que la sustentan.
La declaratoria se funda, según el propio texto, en la alta contribución de la institución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales. La ley no añade otras disposiciones: no asigna recursos, no concede exenciones ni crea obligaciones vinculadas con la declaratoria.
Declaratoria de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional Conocida como Imprenta Nacional, como Institución Benemérita de la Patria (Ley N.° 10367)
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El texto no incluye transitorios ni encarga reglamentación alguna. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 29 de junio de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 135 del 26 de julio de 2023.
N° 10367
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Se declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como “Imprenta Nacional”, Institución Benemérita de la Patria, por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único declara Institución Benemérita de la Patria a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como «Imprenta Nacional». El título oficial de la ley emplea esos mismos dos nombres: el de la Junta Administrativa y aquel con el que se la conoce. La ley consta solo de ese artículo y rige a partir de su publicación.
El artículo único da la razón en el propio texto: la declaratoria se hace por la alta contribución de la Imprenta Nacional a la cultura, la educación y la publicidad de la ley. La norma destaca dos trayectorias de la institución: más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.
El artículo único se limita a hacer la declaratoria de Institución Benemérita de la Patria y a expresar sus motivos. El texto no asigna recursos, no concede exenciones ni crea obligaciones a cargo de la institución o de otras entidades, y tampoco trae transitorios ni ordena reglamentación. Lo que la ley contiene es el reconocimiento a la Imprenta Nacional por su contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley.
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