La Ley N.° 10040, Declaración de Benemeritazgo a la Liga Feminista como Benemérita de la Patria, es una ley de honores de un solo artículo. Su objeto es otorgar a la Liga Feminista el título de Benemérita de la Patria y dejar ese reconocimiento consignado en una norma de rango legal.
El artículo único se limita a la declaratoria. El texto no describe a la organización, no nombra a sus integrantes ni expone los motivos del homenaje, que no forman parte del articulado; tampoco asigna recursos, ordena actos conmemorativos ni impone obligaciones a institución alguna. El reconocimiento recae sobre la Liga Feminista, así designada en la ley.
Declaracion de Benemeritazgo a la Liga Feminista como Benemerita de la Patria (Ley N.° 10040)
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La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 12 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 209 del 29 de octubre de 2021. Al tratarse de una declaratoria contenida en un solo artículo, no trae disposiciones transitorias ni remite a reglamento alguno.
N° 10040
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACION DE BENEMERITAZGO A LA LIGA FEMINISTA COMO BENEMERITA DE LA PATRIA
Patria.
Se declara a la Liga Feminista como Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único declara a la Liga Feminista como Benemérita de la Patria. Ese es todo el contenido dispositivo de la ley: una declaratoria de honor hecha mediante norma de rango legal, que designa a la homenajeada por su nombre. La ley no tiene más artículos ni disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación.
No. El artículo único contiene solo la declaratoria de la Liga Feminista como Benemérita de la Patria. El texto de la ley no nombra a las personas que la integraron, no da fechas ni relata su trayectoria, y tampoco expone los motivos del reconocimiento: esos antecedentes no forman parte del articulado publicado en La Gaceta.
No en esta ley. El artículo único se limita a declarar a la Liga Feminista como Benemérita de la Patria; el texto no asigna partidas ni recursos públicos, no ordena actos conmemorativos, monumentos ni efemérides, y no impone obligaciones a ninguna institución. Lo que la ley otorga es el título honorífico.
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