La Ley N.° 10037, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9050-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica, aprueba ese empréstito para financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura en Costa Rica, por un monto hasta de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75.100.500). El texto del contrato, sus anexos y las condiciones generales forman parte integrante de la ley y se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al articulado.
El objetivo del Programa es ampliar las oportunidades económicas del sector pesquero y de acuicultura costarricense y mejorar la administración e institucionalidad del sector. Los recursos se depositan en la cuenta que designe la Tesorería Nacional, bajo el principio de caja única, y se acreditan a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). Las adquisiciones se rigen por las políticas del contrato de préstamo y por los principios fundamentales y el régimen de prohibición de la Ley 7494, Contratación Administrativa. La ley autoriza además al Incopesca a realizar donaciones en el marco del Programa y a usar recursos de superávit de ejercicios económicos anteriores, sin destinarlos a la creación de nuevas plazas.
Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 9050-Cr Suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Gobierno de la República de Costa Rica, para Financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y Acuicultura en Costa Rica (Ley N.° 10037)
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Los documentos necesarios para formalizar el contrato y su inscripción en los registros quedan exentos de impuestos, tasas, contribuciones y derechos. Los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios, y su desvío a fines distintos de los autorizados se sanciona conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y al Código Penal. El Poder Ejecutivo debe revisar el contrato, a más tardar treinta días naturales luego de la vigencia de la ley, para aumentar el porcentaje de recursos destinado a los productores pesqueros y acuícolas nacionales. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta y salió en el Alcance N.° 183 a La Gaceta N.° 176 del 14 de setiembre de 2021.
N° 10037
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 9050-CR SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA Y ACUICULTURA EN COSTA RICA
Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9050-CR
Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9050-CR, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura en Costa Rica, por un monto hasta de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75.100.500).
El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 183 a La Gaceta N.° 176 del 14 de septiembre de 2021, páginas 4 a 83 del PDF del Alcance; 80 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Objetivo del Programa
El objetivo del Programa es ampliar las oportunidades económicas del sector pesquero y acuicultura costarricense, y mejorar la administración e institucionalidad del sector que tiene el prestatario.
En el marco de este Programa se podrá promover la inclusión de la reconversión de la flota pesquera al uso de artes de pesca sostenible dentro del Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos. Además, se podrá promover el financiamiento de estudios sobre biomasa pesquera, para promover el aprovechamiento del atún.
En el marco de este Programa se podrá promover la inclusión de modernización y tecnificación de las pesquerías, de la flota pesquera al uso de artes de pesca sostenible dentro del Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos. Además, se podrá promover el financiamiento de estudios sobre biomasa pesquera, para promover el aprovechamiento de atún y otras especies comerciales.
Asimismo, incluir en el Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos la limpieza de desechos en los manglares y la reforestación de estos.
Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado
Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo N.° 9050-CR serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá a acreditar, de conformidad con los procedimientos establecidos, los desembolsos solicitados a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), conforme a las disposiciones del Contrato de Préstamo N.° 9050-CR, para la realización de las actividades del Programa aprobado por esta ley; al efecto, el Incopesca deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.
Procedimientos de contratación administrativa
Los procedimientos de adquisición del Programa financiado con el Contrato de Préstamo N.° 9050-CR, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, se someterán al régimen definido por las políticas de adquisición establecidas en el contrato de préstamo aprobado por esta ley, así como por los principios fundamentales y el régimen de prohibición de la Ley 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.° 9050-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Autorización al Incopesca para realizar donaciones
Se autoriza al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), para que pueda realizar donaciones que pueden consistir en transferencias monetarias, traspasar o prestar bienes y servicios a favor de otras entidades, organizaciones en el marco de la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura, dentro de las facultades y prerrogativas legales que los rijan, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público. Para ello, durante toda la vigencia del contrato de préstamo autorizado con la presente ley, deberá informar a la Contraloría General de la República sobre estas transferencias, los traspasos y préstamo de bienes y servicios que realice, mediante un informe anual que presentará junto con la liquidación presupuestaria del ejercicio económico correspondiente.
Autorización al Incopesca para uso del presupuesto
De forma excepcional, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) estará autorizado para que, en los ejercicios presupuestarios durante la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, de ejercicios económicos anteriores, con el fin de garantizar la adecuada implementación del Programa, así como para financiar gastos corrientes de administración general que requiera el Instituto para la ejecución del Programa; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Asimismo, todos los gastos derivados del Programa financiados con el empréstito y con contrapartida estatal, durante la ejecución del Proyecto, serán excluidos de la aplicación de la regla fiscal, contemplados de esa manera en los proyectos de inversión inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Lo anterior, siendo que el proyecto se enmarca dentro de las acciones nacionales para la reactivación de la economía del sector pesquero y acuícola, en el marco de la recuperación de la pandemia causada por la COVID-19.
Para el uso de estos recursos, el Instituto deberá realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.
Inclusión de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Los recursos autorizados por este financiamiento serán incorporados al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en esta ley, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Adecuación del contrato de crédito
El Poder Ejecutivo deberá realizar, a más tardar treinta días naturales luego de la vigencia de la presente ley, una revisión detallada de todas las actividades y todos los componentes del contrato de préstamo autorizado en esta ley, para aumentar el porcentaje de recursos que se destinen al rescate, el fortalecimiento y la reactivación económica de los productores pesqueros y acuícolas nacionales, en virtud de la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19 y queda autorizado para plantear y renegociar los ajustes pertinentes, necesarios y oportunos que se requieran.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo N.° 9050-CR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, por un monto hasta de setenta y cinco millones cien mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75.100.500), para financiar el Programa Desarrollo Sostenible de la Pesca y la Acuicultura en Costa Rica. El texto del contrato, sus anexos y las condiciones generales forman parte integrante de la ley; el instrumento completo se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
Según el artículo 2, el objetivo del Programa es ampliar las oportunidades económicas del sector pesquero y de acuicultura costarricense, y mejorar la administración e institucionalidad del sector que tiene el prestatario. El mismo artículo permite promover, en el marco del Programa, la inclusión de la modernización y tecnificación de las pesquerías y el financiamiento de estudios sobre biomasa pesquera.
El artículo 2 dice que, en el marco del Programa, se podrá promover la inclusión de la reconversión de la flota pesquera al uso de artes de pesca sostenible dentro del Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos, así como el financiamiento de estudios sobre biomasa pesquera para promover el aprovechamiento del atún y de otras especies comerciales. También prevé incluir en el Programa de Pagos por Servicios Ecosistémicos la limpieza de desechos en los manglares y la reforestación de estos. El texto lo formula como posibilidad («se podrá promover») y no fija montos para esas actividades.
El artículo 3 dispone que los recursos del Contrato de Préstamo N.° 9050-CR se depositen en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional acredita los desembolsos solicitados a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), conforme a las disposiciones del contrato, para realizar las actividades del Programa. El Incopesca debe atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.
El artículo 4 somete los procedimientos de adquisición del Programa, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, al régimen definido por las políticas de adquisición establecidas en el contrato de préstamo, así como a los principios fundamentales y al régimen de prohibición de la Ley 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Sí. El artículo 6 autoriza al Incopesca a realizar donaciones, que pueden consistir en transferencias monetarias, y a traspasar o prestar bienes y servicios a favor de otras entidades y organizaciones, en el marco de la ejecución del Programa, sin que sea necesaria la autorización o aprobación de ningún otro organismo público. Durante toda la vigencia del contrato de préstamo debe informar de ello a la Contraloría General de la República mediante un informe anual, que presenta junto con la liquidación presupuestaria del ejercicio económico correspondiente.
El artículo 7 autoriza al Incopesca, de forma excepcional y en los ejercicios presupuestarios durante la ejecución del Programa, a utilizar los recursos de superávit libre y específico de ejercicios económicos anteriores, tanto para garantizar la adecuada implementación del Programa como para financiar gastos corrientes de administración general que requiera su ejecución. Esos recursos no pueden destinarse a la creación de nuevas plazas, y para usarlos el Instituto debe realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.
No. El artículo 7 establece que todos los gastos derivados del Programa financiados con el empréstito y con contrapartida estatal, durante la ejecución del Proyecto, quedan excluidos de la aplicación de la regla fiscal y se contemplan de esa manera en los proyectos de inversión inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). La ley lo justifica en que el proyecto se enmarca en las acciones nacionales para la reactivación de la economía del sector pesquero y acuícola, en la recuperación de la pandemia causada por la COVID-19.
El artículo 8 dispone que el desvío o la utilización de los recursos del empréstito para fines distintos de los expresamente autorizados en la ley se sanciona según lo indicado en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituye el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y se sanciona con las penas allí establecidas. El mismo artículo ordena incorporar los recursos al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
El artículo 9 obliga al Poder Ejecutivo a realizar, a más tardar treinta días naturales luego de la vigencia de la ley, una revisión detallada de todas las actividades y todos los componentes del contrato de préstamo, para aumentar el porcentaje de recursos que se destinen al rescate, el fortalecimiento y la reactivación económica de los productores pesqueros y acuícolas nacionales, en virtud de la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19. Para ello queda autorizado a plantear y renegociar los ajustes pertinentes, necesarios y oportunos que se requieran.
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