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Derecho Administrativo  ·  Derecho de Familia  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Ley para Consolidar el COAVIFMU y Declarar Esencial el Servicio contra la Violencia (Ley N° 10158)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 27/09/2022

La Ley 10158, vigente desde 2022, cumple dos objetivos jurídicos diferenciados pero complementarios. Primero, declara como servicio público esencial la atención, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres (artículo 1). Esa declaratoria obliga al Estado a garantizar el financiamiento y el funcionamiento continuo del servicio, eleva el estándar de protección frente a recortes presupuestarios y otorga estabilidad institucional al sistema.

Segundo, consolida el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) como unidad especializada dentro del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), articulado con el Sistema de Emergencias 9-1-1 (artículo 2, que adiciona un nuevo capítulo V a la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres). El COAVIFMU atiende llamadas telefónicas tradicionales y móviles, comunicaciones VoIP y cualquier canal de mensajería digital, con el objetivo de dar respuesta especializada cuando una mujer o una persona dentro del entorno familiar reporta una situación de violencia.

Ley para Consolidar el COAVIFMU y Declarar Esencial el Servicio contra la Violencia (Ley N° 10158)

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Bufete de Costa Rica

La ley también excepciona al INAMU y al Sistema 9-1-1 de la regla fiscal establecida en el título IV de la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) en lo que respecta a los recursos dirigidos al COAVIFMU (artículo 5). Esta excepción es estratégica: blinda el financiamiento del servicio esencial frente al límite de crecimiento del gasto corriente. Los transitorios I y II ordenan la migración del personal especializado del ICE al INAMU mediante movilidad horizontal voluntaria, garantizando continuidad operativa durante el traspaso.


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N° 10158

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES -

(COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE

ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

ARTÍCULO 1

Los servicios públicos brindados para la atención, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres serán considerados un servicio público esencial y el Estado garantizará su financiamiento y funcionamiento.

ARTÍCULO 2

Se adiciona un nuevo capítulo V titulado "Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres" a la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998 y se corra la numeración de los capítulos y artículos existentes. El texto es el siguiente:

CAPÍTULO V

Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y

la Violencia contra las Mujeres

Artículo 23 Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres

Se crea el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres, en adelante Coavifmu, que será la unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencia 9-1-1 dentro del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, de 18 de diciembre de 1995, cuyo objetivo es satisfacer la demanda de atención de situaciones de violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres, por vía telefónica tradicional o móvil o VolP, o por cualquier otro medio propio de las tecnologías de la comunicación e información, entre ellas, -pero no exclusivamente-, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como los diferentes tipos de mensajería, en procura del bienestar social y los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 24 Financiamiento del Coavifmu

El Coavifmu se financiará con:

1. Las asignaciones presupuestarias y los recursos dotados para este fin por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) e incluidos en su presupuesto ordinario anual, así como los provenientes del superávit libre o específico del Inamu.

2. Las asignaciones presupuestarias, los recursos y las transferencias que ingresen al Inamu.

3. Las donaciones y los legados de cualquier naturaleza, que sean de entes públicos o personas físicas y jurídicas, que se reciban para utilizarse específicamente para el financiamiento de este servicio y que ingresen a las arcas del presupuesto del Inamu.

Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, debe aportar el Sistema 9-1-1 y de cualquier convenio de colaboración que suscriba el Inamu con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de cualquier clase al Coavifmu o coadyuve a su operación y objetivo.

ARTÍCULO 3

Se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 4 de la Ley 7566,

Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 4: Comisión Coordinadora

(.)

i. Instituto Nacional de las Mujeres.

(.)"

ARTÍCULO 4

Se adiciona un nuevo inciso e) al artículo 3 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 3 Funciones

(.)

e) Desarrollar y mantener un sistema que permita la recepción, atención, transferencia y canalización de las comunicaciones, que deban por su naturaleza ser atendidas por el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu).

Además, deben suministrar asesoramiento, soporte, asistencia, los enlaces necesarios, equipos de datos y comunicaciones y cualquier otro recurso necesario que requiera el Centro Operativo de Atención a La Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las mujeres (Coavifmu) del Instituto Nacional de las Mujeres, para lograr su funcionamiento, objetivo y atender las situaciones encomendadas en la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 5

Se adiciona un nuevo inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad fiscal de la República", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 6

Excepciones.

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(.)

f) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Sistema 9-1-1, únicamente en lo que se refiere a los recursos dirigidos para el funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu).

ARTÍCULO 6

Se autoriza al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) para que utilice recursos provenientes de su superávit libre o específico para financiar el funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu), de manera complementaria o supletoria, cuando los recursos señalados en el artículo 2 de esta ley sean insuficientes para garantizar el funcionamiento del Coavifmu, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. De esta autorización se excluyen los recursos de superávit libre destinados a la Redcudi, según lo establecido en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 7

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar en su planificación y presupuesto institucional los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu), a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO 1

El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley.

El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del lnamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10313 del 27 de setiembre del 2022. Nótese que en el párrafo final después de la palabra "las", en la publicación de la presente reforma, se publicó dicho párrafo en forma incompleta).

TRANSITORIO II

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria deberá autorizar, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las plazas, clases y la escala salarial respectiva que permita la adecuada operación y funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu), de conformidad con los estudios técnicos que respalden su operación, incluyendo el efectivo traslado del personal nombrado en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y que se acoja a la movilidad horizontal voluntaria bajo condiciones salariales similares, con excepción de aquellos beneficios propios que por disposición interna o ley especial del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) hayan recibido.

Una vez que se proceda con la ejecución de la movilidad en el plazo máximo establecido en el transitorio I, el ICE liquidará proporcionalmente los derechos laborales que correspondan que no sean compatibles con los que se asignen en el Inamu.

Las plazas que queden libres dentro del Inamu, posterior al mecanismo de movilidad horizontal voluntaria descrito en el transitorio I, deberán ser ocupadas mediante el mecanismo de reclutamiento y selección establecido para estos fines en la institución, dentro del periodo establecido en el primer párrafo de dicho transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Preguntas frecuentes sobre la Ley COAVIFMU y los servicios esenciales contra la violencia

¿Qué significa que la atención a la violencia contra las mujeres sea declarada servicio público esencial?


El artículo 1 de la Ley 10158 declara como servicio público esencial los servicios brindados para la atención, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar y la violencia contra las mujeres. Esta declaratoria tiene dos consecuencias jurídicas concretas: obliga al Estado a garantizar su financiamiento y funcionamiento continuo, y eleva el estándar de protección del servicio frente a recortes presupuestarios o paralizaciones. Es figura análoga a la que aplica a los hospitales, la red de electricidad o el sistema 9-1-1 mismo.

¿Qué es el COAVIFMU?


El COAVIFMU es el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres, creado por el artículo 2 de la Ley 10158 que adiciona un nuevo capítulo V a la Ley 7801 (Ley del INAMU). Es la unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencias 9-1-1 dentro del Departamento de Violencia de Género del INAMU. Su objetivo es atender llamadas y comunicaciones de mujeres en situación de violencia por cualquier canal: telefonía tradicional, móvil, VoIP, internet y mensajería.

¿Cómo se comunica una mujer víctima de violencia con el COAVIFMU?


La ley establece que el COAVIFMU opera a través del Sistema de Emergencias 9-1-1. La víctima o cualquier testigo puede llamar al 9-1-1 y la llamada se transfiere y canaliza automáticamente al COAVIFMU para atención especializada. La Ley 7566 fue reformada por los artículos 3 y 4 de la Ley 10158 para incluir al INAMU en la Comisión Coordinadora del 9-1-1 y obligar al sistema a recibir, atender, transferir y canalizar estas comunicaciones.

¿Quién financia el COAVIFMU?


Según el nuevo artículo 24 de la Ley 7801 adicionado por la Ley 10158, el COAVIFMU se financia con: (1) asignaciones presupuestarias y recursos del INAMU, incluyendo su superávit libre o específico; (2) transferencias que ingresen al INAMU; (3) donaciones y legados de entes públicos o personas físicas o jurídicas; y (4) los recursos que el Sistema 9-1-1 debe aportar según la Ley 7566. La ley también autoriza al INAMU a utilizar superávit propio de manera complementaria o supletoria.

¿La regla fiscal limita el presupuesto del COAVIFMU?


No. El artículo 5 de la Ley 10158 adiciona un inciso f) al artículo 6 del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, excepcionando expresamente al INAMU y al Sistema 9-1-1 del ámbito de la regla fiscal, únicamente en lo que se refiere a los recursos dirigidos al funcionamiento del COAVIFMU. Esta excepción protege el financiamiento del servicio frente al límite de crecimiento del gasto corriente del sector público.

¿Qué tipos de violencia atiende el COAVIFMU?


El COAVIFMU atiende cualquier situación de violencia intrafamiliar (entendida según la Ley 7586 contra la Violencia Doméstica) y violencia contra las mujeres (en los términos de la Ley 8589 Penalización de la Violencia contra las Mujeres). Esto incluye violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, así como amenazas, restricciones a la libertad de tránsito y maltrato, sea en el contexto familiar, de pareja o en otros vínculos donde concurra la perspectiva de género establecida en la ley.

¿El COAVIFMU operaba antes de esta ley? ¿Qué cambió?


Sí. Antes de la Ley 10158, el COAVIFMU operaba bajo un convenio tripartito en el que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aportaba el recurso humano especializado. Lo que cambió: la ley traslada el COAVIFMU al INAMU como su unidad propia (artículo 2) y ordena la movilidad horizontal voluntaria del personal del ICE al INAMU en un plazo máximo de dieciocho meses (transitorio I), garantizando que el ICE mantiene la prestación del servicio en las mismas condiciones hasta que se concrete el traslado.

¿Qué pasa con el personal del ICE que prestaba el servicio bajo el convenio anterior?


El transitorio I permite al personal especializado del ICE aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el INAMU, en condiciones salariales similares. Los beneficios propios que recibían del ICE por disposición interna o ley especial no se trasladan. Si la persona NO se acoge a la movilidad voluntaria, el ICE liquida proporcionalmente los derechos laborales que correspondan. El plazo máximo para concretar el proceso es de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley 10158.

¿Quién supervisa y aprueba las plazas del COAVIFMU dentro del INAMU?


El transitorio II obliga a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a autorizar, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, las plazas, clases y la escala salarial respectivas. Esto se basa en los estudios técnicos que respalden la operación del COAVIFMU. Las plazas que queden libres tras la movilidad horizontal se llenarán por los mecanismos ordinarios de reclutamiento y selección del INAMU.

¿Esta ley reemplaza al 9-1-1 o agrega un canal nuevo?


No reemplaza al 9-1-1, lo integra. El número 9-1-1 sigue siendo el punto de entrada único para emergencias, incluyendo violencia intrafamiliar y de género. Lo que la Ley 10158 hace es exigir que las llamadas de esta naturaleza sean automáticamente canalizadas a una unidad especializada (el COAVIFMU) con personal capacitado en perspectiva de género, en lugar de tratarlas como un caso administrativo más. El artículo 3 de la Ley 10158 reforma la Ley 7566 para institucionalizar esta canalización.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1995). Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica (Ley n.° 7566). Versión consolidada vigente al 18 de diciembre de 1995. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/creacion-del-sistema-de-emergencias-9-1-1-de-costa-rica-7566/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica (Ley n.° 7801). Versión consolidada vigente al 28 de marzo de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-creacion-del-instituto-nacional-de-las-mujeres-inamu-de-costa-rica-7801/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/
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