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Derecho Administrativo  ·  Derecho de Familia  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar en Costa Rica (Ley N° 8688)

Bufete de Costa Rica 

13

Actualización Legislativa: 04/12/2008

La Ley N.º 8688, que crea el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, constituye un hito en el marco normativo costarricense al articular de manera integral la respuesta del Estado frente a una problemática de carácter estructural y multidimensional. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar los diversos instrumentos internacionales y locales que ya existían, como la Convención de Belém do Pará y la Ley 8589, garantizando así la coherencia y jerarquía del ordenamiento jurídico. Al establecer una instancia de deliberación y coordinación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios y demás instituciones, la norma refuerza el principio de protección integral de los derechos humanos. Este enfoque sistémico eleva la violencia de género y familiar a una prioridad de política pública, consolidando su tratamiento como un deber del Estado.

La normativa regula un amplio espectro de materias, incluyendo la formulación y ejecución de políticas públicas, la asignación de recursos y la creación de servicios especializados para la atención de las víctimas. Asimismo, abarca la promoción de la autonomía económica y personal de las personas afectadas, mediante proyectos de vivienda, capacitación y acceso al crédito. La ley también establece la obligación de generar redes interinstitucionales y comunitarias que fortalezcan la prevención, sanción y erradicación de la violencia. En conjunto, estos ámbitos buscan articular una respuesta integral que trascienda la mera sanción penal para incluir la reparación y el empoderamiento de las personas vulnerables.

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar en Costa Rica (Ley N° 8688)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales de la Ley 8688 destacan la creación del Consejo Nacional, cuya coordinación recae en el Instituto Nacional de las Mujeres, y la definición de funciones específicas como la vigilancia de la asignación eficiente de recursos y la elaboración de propuestas jurídicas para fortalecer la normativa existente. La disposición también contempla la promoción de servicios mixtos, tanto estatales como privados, que brinden atención integral y confidencial a las víctimas. Otro elemento clave es la exigencia de desarrollar programas que favorezcan la autonomía económica, garantizando oportunidades de educación, empleo y acceso a la tierra para personas mayores de quince años. Finalmente, la norma impulsa la cooperación internacional y el intercambio de experiencias como mecanismos para enriquecer las políticas nacionales.

Para los profesionales del derecho, la Ley 8688 representa una herramienta esencial que orienta la práctica jurídica en casos de violencia de género e intrafamiliar, ofreciendo un marco de referencia para la defensa de los derechos de las víctimas y la exigencia de cumplimiento estatal. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella una garantía de protección y un canal institucional para acceder a servicios de atención y reparación. La vigencia de esta legislación refuerza la responsabilidad del Estado de prevenir y sancionar la violencia, alineándose con los compromisos internacionales de Costa Rica. En un contexto de creciente sensibilización social, el conocimiento y la aplicación de la Ley 8688 son fundamentales para avanzar hacia una sociedad más segura e igualitaria.


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8688

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN

Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTÍCULO 1

Creación

Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia. Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

ARTÍCULO 2

Objetivos del Sistema

Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son los siguientes:

a) Promover políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley N.º 7499, Aprobación de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem Do Para", de 2 de mayo de 1995; la Ley contra la violencia doméstica, N.º 7586, de 10 de abril de 1996; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998; la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999; la Ley general de la persona joven, N.º 8261, de 2 de mayo de 2002; la Ley N.º 8589, Penalización de la violencia contra las mujeres, de 25 de abril de 2007; la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley N.º 8590, Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N.º 4573 y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 18 de julio de 2007.

b) Brindar, a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar, atención integral que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida.

ARTÍCULO 3

Funciones

Las funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar son las siguientes:

a) Velar por una adecuada asignación de los recursos para que el Estado actúe con la debida eficiencia y eficacia en garantizar la integridad y protección de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

b) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios estatales, privados o mixtos, especializados para atender a personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

c) Promover el desarrollo de programas que amplíen, fomenten y fortalezcan las acciones de autonomía personal y económica de las personas afectadas, con proyectos de vivienda, capacitación técnica, créditos, acceso a la tierra, educación formal y trabajo remunerado de las personas mayores de quince (15) años, bajo los principios de eficacia, confidencialidad, respeto y protección de los derechos fundamentales.

d) Promover la creación y consolidación de redes interinstitucionales y comunitarias para el impulso de políticas locales y sectoriales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

e) Elaborar y gestionar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas, nacionales e internacionales, de protección de los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

f) Gestionar y promover, con la cooperación internacional, el intercambio de experiencias y la colaboración en la ejecución de programas dirigidos a proteger los derechos de las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

g) Promover un adecuado uso de los medios de comunicación que permita contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema.

ARTÍCULO 4

Integrantes del Sistema

Serán integrantes del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, los siguientes órganos, instituciones e instancias:

a) El Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

b) El Ministerio de Educación Pública.

c) El Ministerio de (*)Justicia y Paz.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

d) El Ministerio de Salud Pública.

e) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

f) El Ministerio de Seguridad Pública.

g) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

h) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

i) El Ministerio de Planificación y Política Económica.

j) La Caja Costarricense de Seguro Social.

k) El Instituto Mixto de Ayuda Social.

l) El Instituto Nacional de Aprendizaje.

m) El Patronato Nacional de la Infancia.

n) El Instituto Nacional de las Mujeres.

ñ) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

o) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

p) El Consejo de la Persona Joven.

q) La Universidad de Costa Rica.

r) La Universidad Nacional de Costa Rica.

s) El Instituto Tecnológico de Costa Rica.

t) El Poder Judicial.

u) La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

v) Las organizaciones privadas no gubernamentales.

w) La Universidad Estatal a Distancia.

x) La Defensoría de los Habitantes Intrafamiliar.

ARTÍCULO 5

Organizaciones privadas y no gubernamentales

Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.

ARTÍCULO 6

Sanciones por incumplimiento

Los órganos, las instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente Ley, tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7

Consejo Nacional del Sistema

El Consejo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres, será el órgano político superior del Sistema Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por las personas jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e instituciones:

a) El Instituto Nacional de las Mujeres, quien preside.

b) El Ministerio de Salud.

c) El Ministerio de Seguridad Pública.

d) El Ministerio de Educación Pública.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) La Caja Costarricense de Seguro Social.

g) El Poder Judicial.

h) El Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 8

Organización y funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá al menos cuatro veces al año, para cumplir a cabalidad con las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.

b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno, sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Sistema.

c) Rendir cuentas, públicamente, ante la ciudadanía sobre la situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 9

Comisión de Seguimiento

El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, desarrollará sus objetivos y funciones por medio de una Comisión de Seguimiento encargada de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo.

ARTÍCULO 10

Conformación de la Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.

Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 11

Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos años y podrán ser reelegidas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.

ARTÍCULO 12

Secretaría Técnica

La Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad competente del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema; sus funciones se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 13

Conformación de las redes locales

Las redes locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse.

ARTÍCULO 14

Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas

La Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas será nombrada por la Comisión de Seguimiento, con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos aprobados en la Comisión de Seguimiento. Para ello, la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas deberá rendir un informe anual a la Comisión de Seguimiento, de este se enviará una copia al Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Esta Comisión está integrada por una persona representante de las organizaciones privadas, una representante de la Red Nacional de Redes, una representante de la Defensoría de los Habitantes, una representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), quien fungirá como responsable de la coordinación y dirección de la Comisión y una representante de la Secretaría Técnica. El nombramiento para este cargo regirá por el plazo de un año.

ARTÍCULO 15

Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios en Violencia estará a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del Mideplán; su objetivo será fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales, cuando estos tengan entre sus destinatarios a las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.

ARTÍCULO 16

Recursos destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema

Todas las instituciones integrantes del Sistema podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia. Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.

ARTÍCULO 17

Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo hasta de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO

l

Las organizaciones privadas que, debidamente, hayan estado acreditadas como pertenecientes a la Comisión de Seguimiento antes de la promulgación de esta Ley, continuarán perteneciendo a ella después de la entrada en vigencia de la presente normativa.

TRANSITORIO II

Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley, los órganos y las instituciones podrán elaborar los respectivos planes anuales operativos y hacer la reserva de recursos necesaria en los presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios inmediatos, después de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día cinco de noviembre de dos mil ocho.

José Luis Valenciano Chaves

Hilda González Ramírez

PRESIDENTE

SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Hilda González Ramírez

Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA

SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Preguntas frecuentes sobre el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres

¿Qué es el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar en Costa Rica?


El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar fue creado por la Ley N° 8688 del 4 de diciembre de 2008. Según el artículo 1, es una instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones civiles relacionadas con la materia. El Sistema NO es un albergue ni una línea de auxilio: es la arquitectura institucional que coordina a más de 22 entidades públicas y privadas para que actúen de forma articulada frente a la violencia de género. Su artículo 2 establece como objetivo principal brindar atención integral que les permita a las personas afectadas mejorar su situación, recuperarse y construir un nuevo proyecto de vida, además de dar cumplimiento a la Convención Belém do Pará (Ley 7499) y a la Ley contra la violencia doméstica (Ley 7586). Cuenta con un Consejo Nacional como órgano político superior, una Comisión de Seguimiento operativa y redes locales en los cantones.

¿Quién coordina el Sistema Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres?


La coordinación está a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). El artículo 1 de la Ley 8688 dispone expresamente que contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, y el artículo 7 reafirma que el INAMU preside el Consejo Nacional, órgano político superior del Sistema. Además, el artículo 12 establece que la Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad competente del Instituto Nacional de las Mujeres, la cual fungirá como Secretaría Técnica del Sistema. Esto significa que el INAMU concentra tres roles: (1) presidencia del Consejo Nacional (decisiones políticas estratégicas), (2) Secretaría Técnica (operación cotidiana) y (3) registro de organizaciones privadas acreditadas (artículo 5). El Consejo Nacional reúne además al Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo, CCSS, Poder Judicial y PANI, según el artículo 7.

¿Cuáles instituciones forman parte del Sistema Nacional contra la Violencia?


El artículo 4 de la Ley 8688 enumera taxativamente 22 órganos, instituciones e instancias integrantes del Sistema. Los principales son: Ministerios: Educación Pública, Justicia y Paz, Salud, Cultura y Juventud, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Vivienda, y MIDEPLAN. Instituciones descentralizadas: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Consejo de la Persona Joven. Universidades públicas: UCR, UNA, ITCR y UNED. Otros: Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Red Nacional de Redes Locales y organizaciones privadas no gubernamentales acreditadas. El artículo 6 establece que estas entidades tienen el deber de participar activamente en el Sistema, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan corresponder a sus funcionarios.

¿Cómo se acreditan las organizaciones privadas y ONG ante el Sistema?


El artículo 5 de la Ley 8688 establece que podrán acreditarse las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El registro de estas organizaciones está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento, ubicada en el INAMU. Para nombrar a una persona representante ante la Comisión de Seguimiento, el artículo 10 exige dos requisitos: (a) tener cobertura nacional y (b) contar con un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género. Las organizaciones que ya estaban acreditadas antes de la Ley 8688 mantuvieron su pertenencia automáticamente, según el Transitorio I. Las representantes son nombradas por dos años (artículo 11), pueden ser reelegidas, no perciben dietas, y las decisiones del órgano se toman por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos.

¿Qué funciones cumple el Consejo Nacional del Sistema?


El Consejo Nacional es el órgano político superior del Sistema, según el artículo 7, y está integrado por las personas jerarcas (o sus representantes) del INAMU (que lo preside), Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, CCSS, Poder Judicial y PANI. El artículo 8 establece que el Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año para cumplir tres funciones esenciales: (a) aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema; (b) rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales; y (c) rendir cuentas públicamente ante la ciudadanía sobre la situación de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Esta rendición pública es uno de los aportes más relevantes de la Ley 8688: garantiza un balance anual abierto y verificable de la gestión estatal.

¿Qué es la Comisión de Seguimiento y cómo opera?


La Comisión de Seguimiento es el órgano operativo del Sistema, encargado de darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Nacional. El artículo 9 dispone su creación, y el artículo 10 establece su composición: una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4, nombradas por el jerarca de cada institución según su experiencia y conocimiento sobre la materia. El artículo 11 regula su funcionamiento: las personas integrantes son nombradas por dos años con posibilidad de reelección, no percibirán dietas por su labor, las decisiones se toman por consenso y, ante diferencias, por mayoría de votos. La Comisión es coordinada por la unidad competente del INAMU, que actúa como Secretaría Técnica (artículo 12). Mientras el Consejo Nacional fija la política, la Comisión de Seguimiento ejecuta y monitorea: revisa, supervisa y operacionaliza los acuerdos para que no se queden en el papel.

¿Qué son las redes locales de atención y prevención de la violencia?


Las redes locales son la pata territorial del Sistema. El artículo 13 establece que estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse. En la práctica, una red local típicamente reúne a la oficina cantonal del INAMU, la Fuerza Pública, el área rectora de Salud, el equipo del PANI local, el centro educativo del MEP, el juzgado de Pensiones o de Violencia Doméstica de la zona, la municipalidad, parroquias y ONG comunitarias (albergues, casas de la mujer, asociaciones de desarrollo). Su objetivo es garantizar que una mujer en situación de violencia en cualquier cantón pueda acceder a una respuesta articulada sin tener que peregrinar de oficina en oficina. Las redes locales agrupadas conforman la Red Nacional de Redes Locales, que es a su vez integrante del Sistema según el inciso u) del artículo 4 y tiene representación directa en la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas (artículo 14).

¿Quién fiscaliza que las instituciones cumplan con sus obligaciones?


La Ley 8688 crea dos órganos de control. Primero, el artículo 14 establece la Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas, nombrada por la Comisión de Seguimiento con el fin de fiscalizar y evaluar el eficiente y efectivo cumplimiento, por parte de las instituciones, órganos e instancias estatales, de las políticas y los acuerdos aprobados. Esta Comisión está integrada por una representante de las organizaciones privadas, una de la Red Nacional de Redes, una de la Defensoría de los Habitantes, una de MIDEPLAN (que la coordina) y una de la Secretaría Técnica. Rinde un informe anual a la Comisión de Seguimiento, con copia al Consejo Nacional. Segundo, el artículo 15 crea la Contraloría de Servicios en Violencia, a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del MIDEPLAN, cuyo objetivo es fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales, cuando estos atiendan a personas afectadas por violencia. La ciudadanía puede acudir a esta Contraloría para denunciar mala atención en cualquier institución del Sistema.

¿Qué pasa si una institución del Sistema incumple sus deberes?


El artículo 6 de la Ley 8688 establece la regla general: los órganos, las instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3. Aunque la ley no impone una multa específica al incumplimiento institucional, deja claro que la omisión opera sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente. Esto significa que un funcionario público que se niegue a participar, no asista a las sesiones, no aporte información o entorpezca la articulación interinstitucional, puede ser sometido a un procedimiento administrativo disciplinario en su institución (con base en la Ley General de Administración Pública o el Estatuto del Servicio Civil), y eventualmente sancionado con amonestación, suspensión o despido sin responsabilidad patronal. La ciudadanía puede denunciar el incumplimiento ante la Contraloría de Servicios en Violencia (artículo 15), la Defensoría de los Habitantes o directamente ante la jefatura jerárquica del funcionario omiso.

¿Cómo se financia el Sistema y qué presupuesto destinan las instituciones?


El artículo 16 establece el modelo de financiamiento descentralizado del Sistema: todas las instituciones integrantes podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia. Para ese fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios. El modelo es el de la presupuestación distribuida: cada institución (Ministerio de Salud, CCSS, Poder Judicial, etc.) carga sus propios gastos para atender violencia desde su presupuesto ordinario, sin que exista un fondo único. El Transitorio II ordenó que las instituciones elaboraran sus planes anuales y reservaran los recursos necesarios desde la entrada en vigencia de la Ley. El artículo 17 obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar la Ley en un plazo máximo de seis meses desde su publicación en La Gaceta. Esta arquitectura financiera ha sido criticada porque sin una asignación específica el cumplimiento depende de la voluntad presupuestaria de cada jerarca; sin embargo, sigue siendo la regla vigente para todo el Sistema.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 18 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley n.° 7594). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-penal-de-costa-rica-7594/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica (Ley n.° 7739). Versión consolidada vigente al 15 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia-de-costa-rica-7739/
Factura Electrónica

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  • Último dictamen N.° 0004

    Maureen Hidalgo Mora

    Derecho Penal · Procesal · Civil-Sucesorio · Zapote, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche…

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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0004

Maureen Hidalgo Mora

Derecho Penal · Procesal · Civil-Sucesorio
Causa
Trib. Penal Juicio San José
Lugar de los hechos
Zapote, San José · Costa Rica
Hechos
11 de julio de 2006

Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de julio de 2006 en un apartamento del condominio Yoses Sur, Zapote. Prueba indiciaria pura sin testigos presenciales,…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

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Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
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