La Ley 9862, vigente desde 2020, ordena al Estado costarricense elaborar, ejecutar y evaluar una política pública nacional para conciliar la vida familiar con la vida laboral y promover la corresponsabilidad familiar. La política debe sensibilizar y capacitar a las instituciones públicas, al sector privado, a las familias y a las demás instancias de la sociedad, e incorporar medidas concretas que hagan posible que personas trabajadoras —madres, padres, cuidadores— puedan cumplir sus responsabilidades laborales sin sacrificar la atención de los hijos, personas mayores o familiares dependientes.
El artículo 1 exige que esta política se incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes anuales operativos de las diversas instituciones del Estado. La obligación no es solo programática: al elevar la conciliación al rango de política pública de Estado, la ley vincula los presupuestos, los planes operativos y las metas anuales de cada institución, generando un mecanismo de seguimiento y rendición de cuentas que excede a los gobiernos individuales.
Ley para la conciliación de la vida familiar y laboral en Costa Rica (Ley N° 9862)
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El artículo 2 establece el 9 de marzo como Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar. La fecha se enmarca cerca del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y obliga al Ministerio de Educación Pública a organizar actividades en los centros educativos, y al Poder Ejecutivo a presentar anualmente un informe con los avances y medidas concretas promovidas en los sectores público y privado.
N° 9862
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA
VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Política pública para conciliar la vida familiar y laboral
a) El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.
b) Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el Estado.
Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar
a) Se establece el 9 de marzo como el Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar.
b) Para la celebración de este día, se encarga al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que organice y promueva actividades en los diversos centros educativos que propicien la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad en el hogar.
c) En el marco de celebración del Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar, el Poder Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas concretas que se han promovido, a nivel público y privado, en procura de la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
El artículo 1 impone al Estado tres deberes encadenados: elaborar, ejecutar y evaluar una política pública nacional que promueva la conciliación entre vida familiar y vida laboral, así como la corresponsabilidad familiar. La ley exige incorporar esa política en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes anuales operativos de las diversas instituciones del Estado, lo que la convierte en una obligación medible y verificable por la Contraloría General de la República.
La ley NO impone directamente obligaciones nuevas a empresas privadas. Lo que hace el artículo 1 inciso a) es ordenar que la política pública estatal promueva en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y demás instancias de la sociedad la sensibilización, capacitación y adopción de medidas concretas de conciliación. Las obligaciones laborales concretas siguen rigiéndose por el Código de Trabajo (Ley 2), las normas sobre licencia de maternidad, paternidad, lactancia, y el Convenio 156 de la OIT.
Corresponsabilidad familiar se refiere al reparto equitativo entre los miembros adultos del hogar —especialmente entre los progenitores— de las tareas de crianza, cuidado y trabajo doméstico, dejando atrás el modelo en que esa carga recae principalmente sobre las mujeres. La Ley 9862 la coloca como objetivo de la política pública (artículo 1) y como eje de sensibilización en el Día Nacional (artículo 2). Es un concepto importado del Convenio 156 OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, que Costa Rica ratificó.
El artículo 2 inciso a) establece el 9 de marzo como Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar. La fecha se ubica intencionadamente cerca del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), porque la carga desproporcionada de la corresponsabilidad recae históricamente sobre las mujeres y la conciliación se entiende como una vía concreta de igualdad sustantiva.
El artículo 2 inciso b) encarga al Ministerio de Educación Pública (MEP) organizar y promover, en los diversos centros educativos del país, actividades que propicien la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad en el hogar. La ley no detalla un programa específico; queda a discreción del MEP definir cómo se materializa, incluyendo talleres, charlas, materiales didácticos y campañas de sensibilización dirigidas a estudiantes, docentes y padres de familia.
El artículo 2 inciso c) obliga al Poder Ejecutivo a brindar, en el marco de la celebración del 9 de marzo, un informe con los avances y las medidas concretas que se han promovido a nivel público y privado en procura de la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar. Este informe debe ser anual y constituye el principal mecanismo de transparencia de la política pública creada por esta ley.
No. La Ley 9862 NO modifica el Código de Trabajo y NO crea nuevas licencias laborales remuneradas. Es una ley programática: ordena al Estado adoptar una política pública con horizonte de largo plazo. Las licencias específicas (maternidad, paternidad, lactancia, adopción, paternidad por adopción introducida por la Ley 10545) están reguladas en otras normas. La Ley 9862 funciona como marco general para que esas políticas sean coherentes con el objetivo de conciliación.
La conciliación familia-trabajo es uno de los principales determinantes de la brecha de género en el mercado laboral costarricense. Las mujeres son históricamente las más sobrecargadas por el trabajo de cuidados, lo que limita su acceso, permanencia y ascenso en el empleo remunerado. La Ley 9862 aborda este problema estructural al colocar la corresponsabilidad familiar —es decir, que los hombres asuman su parte del cuidado— como objetivo público explícito, alineándose con la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG).
Según su artículo de cierre, la ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 19 de junio de 2020 (en plena emergencia sanitaria por COVID-19, lo que aceleró el debate sobre teletrabajo y carga doméstica) y publicada en La Gaceta poco después. El primer Día Nacional de la Conciliación bajo esta ley se celebró el 9 de marzo de 2021.
La Contraloría General de la República supervisa que las instituciones públicas incorporen en sus planes anuales operativos las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo, según la Ley Orgánica de la Contraloría (Ley 7428) y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Ley 8131). El MIDEPLAN coordina la formulación del Plan y verifica su ejecución. Cualquier persona puede solicitar información sobre estas acciones invocando el principio de transparencia y la Ley 8968 de Protección de Datos Personales.
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