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Derecho de Familia  ·  Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Ley del Derecho al Tiempo en Costa Rica (Ley N° 9685)

Bufete de Costa Rica 

32

Actualización Legislativa: 21/05/2019

La Ley del Derecho al Tiempo, N.º 9685, constituye una reforma significativa dentro del marco jurídico costarricense al introducir el inciso c) en el artículo 31 del Código Procesal Penal. Esta norma responde a la necesidad de armonizar los plazos de prescripción con los principios de protección integral de los derechos de la infancia y de las personas con capacidad limitada, reforzando el compromiso del Estado con la justicia y la dignidad humana. Su promulgación en 2019 refleja una evolución normativa que reconoce la gravedad y la particularidad de los delitos sexuales cometidos contra menores y vulnerables. En consecuencia, la reforma se inserta como un pilar esencial para garantizar que la persecución penal no quede sujeta a barreras temporales injustas.

El cuerpo normativo aborda, de manera central, la regulación de los plazos de prescripción de la acción penal, diferenciando entre delitos con penas privativas de libertad, infracciones menores y, de forma destacada, los delitos sexuales contra menores o personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Asimismo, establece criterios claros para el inicio del cómputo del plazo, vinculándolo al momento en que la víctima alcanza la mayoría de edad. La disposición también contempla la igualdad de aplicación para autores, cómplices y partícipes, siempre que al momento del hecho hubieran alcanzado la mayoría. De este modo, la ley brinda un marco uniforme que protege a las víctimas y garantiza la responsabilidad penal adecuada.

Ley del Derecho al Tiempo en Costa Rica (Ley N° 9685)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales, la norma fija un plazo de veinticinco años a partir del cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima para los delitos sexuales contemplados, superando los límites tradicionales de tres a diez años aplicables a otros crímenes graves. Este plazo extendido busca superar la impunidad derivada de la demora en la denuncia y el proceso judicial, ofreciendo a las víctimas un horizonte temporal más amplio para ejercer su derecho a la justicia. Además, la ley mantiene los plazos de dos años para faltas o contravenciones y los de entre tres y diez años para delitos con prisión, creando un sistema escalonado y proporcional. La disposición entra en vigor con su publicación, garantizando su aplicación inmediata en los procesos penales.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9685 representa una herramienta crucial que afecta la estrategia procesal, la gestión de pruebas y la asesoría a víctimas y acusados. Los abogados deben adaptar sus prácticas a los nuevos plazos, considerando el impacto de la extensión prescrita en la planificación de defensas y en la protección de los derechos de sus representados. Para la ciudadanía, la norma refuerza la confianza en el sistema judicial al reconocer la vulnerabilidad de ciertos grupos y al ofrecerles mayor oportunidad de buscar reparación. En conjunto, la reforma promueve una justicia más equitativa y alineada con los valores contemporáneos de protección de la infancia y de los derechos humanos.


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N° 9685

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DERECHO AL TIEMPO: ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 31

DE LA LEY N. º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 1 O DE ABRIL

DE 1996, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE

LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE DELITOS SEXUALES

CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD O SIN

CAPACIDAD VOLITIVA O COGNOSCITIVA

ARTÍCULO ÚNICO

REFORMA Art. 31: Plazos de prescripción de la acción penal.

Se adiciona el inciso c) al artículo 31 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

b) A los dos años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones.

c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Preguntas frecuentes sobre Ley de Derecho al Tiempo (Adición del inciso c al artículo 31 del Código Procesal Penal)

¿Qué es la Ley de Derecho al Tiempo (Ley 9685) en Costa Rica?


La Ley 9685, llamada Ley de Derecho al Tiempo, es una reforma penal aprobada el 21 de mayo de 2019 que introduce un cambio puntual pero trascendental en la prescripción de los delitos sexuales. Su artículo único adiciona un inciso c) al artículo 31 del Código Procesal Penal (Ley 7594). Su nombre — Derecho al Tiempo — alude al reconocimiento legislativo de que las víctimas menores de edad de delitos sexuales necesitan tiempo para procesar el trauma, romper silencios impuestos por amenaza, vínculo familiar o dependencia económica, y reunir el coraje de denunciar. Antes de esta ley, muchas víctimas descubrían en la adultez que su derecho a accionar penalmente ya había prescrito porque el plazo había corrido durante su minoridad. La Ley 9685 corrige esa injusticia estructural extendiendo significativamente los plazos.

¿Cuánto tiempo tiene una víctima de delito sexual cometido en su niñez para denunciar bajo la Ley 9685?


El artículo único de la Ley 9685 establece, en el nuevo inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal, que la acción penal prescribirá veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad o contra personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva. En términos prácticos: si la víctima sufrió el delito siendo menor de edad, el reloj de la prescripción no empieza a correr durante su niñez sino al cumplir 18 años, y desde ahí tiene 25 años más. Esto significa que una víctima puede denunciar válidamente hasta los 43 años de edad. Es uno de los plazos de prescripción más amplios del ordenamiento penal costarricense, equiparable solo a los delitos más graves como homicidio calificado.

¿A qué delitos sexuales se aplica el plazo de 25 años de la Ley 9685?


El inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal, adicionado por la Ley 9685, aplica a todos los delitos sexuales cometidos contra dos categorías de víctimas: personas menores de edad (al momento de los hechos) y personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva (con discapacidad mental o cognitiva que les impida consentir). El catálogo de delitos sexuales comprende los regulados en el Título III, Sección Primera del Código Penal: violación (artículo 156 CP), relaciones sexuales con personas menores de edad (artículo 159 CP), abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces (artículo 161 CP), corrupción (artículo 167 CP), proxenetismo, fabricación, producción o reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico de personas menores, y demás figuras conexas. La regla aplica al delito en sí, sin importar la pena específica que tenga asignada.

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo de prescripción según la Ley 9685?


El inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal, conforme a la redacción de la Ley 9685, fija un dies a quo (punto de inicio del cómputo) muy específico: el plazo de 25 años empieza a correr a partir del momento en que la víctima cumplió la mayoría de edad, no desde la fecha del hecho delictivo. Esta regla es coherente con el inciso a) del mismo artículo, que ya establecía que en delitos contra personas menores de edad la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. La Ley 9685 perfecciona esa lógica para los delitos sexuales: no solo difiere el inicio del cómputo, además extiende el plazo posterior a 25 años. Si el delito ocurrió cuando la víctima tenía 7 años, el plazo no corre hasta que cumpla 18, y desde ese día corren los 25 años. La fórmula combinada (suspensión durante minoridad + 25 años después) es lo que da el efecto protector pleno.

¿Quién más responde penalmente bajo el plazo extendido de la Ley 9685: solo el autor directo?


El inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal, en su redacción adicionada por la Ley 9685, establece de forma expresa: La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad. Es decir, el plazo extendido de 25 años aplica a todas las formas de participación criminal: autor material (quien ejecutó el delito), autor intelectual (quien lo planeó o lo ordenó), coautor, cómplice necesario, cómplice no necesario e instigador. La única condición es que al momento de delinquir el partícipe haya adquirido la mayoridad (18 años cumplidos). Si un menor de edad participó, queda fuera de esta regla y se rige por el régimen de Justicia Penal Juvenil. Esta cláusula es clave: impide que el cómplice se escape por la prescripción ordinaria mientras el autor sigue alcanzable.

¿La Ley 9685 aplica a hechos cometidos antes de su entrada en vigor?


La Ley 9685 entró a regir a partir de su publicación en La Gaceta (cláusula final de la ley). En materia procesal penal — y específicamente en plazos de prescripción — aplica el principio de retroactividad de la ley penal procesal cuando favorece la persecución, en armonía con el principio constitucional de tutela judicial efectiva y los artículos 11 y 12 de las Reglas de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificados por Costa Rica. La regla operativa es: la Ley 9685 aplica a los hechos cuya prescripción todavía no se haya consumado al momento de su entrada en vigor. Para los hechos ya prescritos antes de mayo de 2019, la ley nueva no puede revivir la acción penal (sería retroactividad desfavorable al imputado, prohibida por el artículo 34 de la Constitución). Pero para los hechos cuya víctima aún no había cumplido 18 años o donde el plazo anterior aún no había vencido, sí aplica el nuevo plazo de 25 años. Cada caso debe revisarse individualmente con el cómputo de fechas concretas.

¿Por qué la Ley 9685 aumentó el plazo de prescripción para delitos sexuales contra menores?


La Ley 9685 nació de un reclamo social y técnico: las víctimas de violencia sexual en la niñez tardan años, a veces décadas, en denunciar. La psiquiatría forense y los estudios victimológicos documentan que el silencio de la víctima es la regla, no la excepción, en agresiones cometidas dentro del entorno familiar, escolar o religioso. El plazo anterior — 10 años desde la mayoría de edad para los delitos más graves bajo el inciso a) del artículo 31 del Código Procesal Penal — dejaba a muchas víctimas con la acción prescrita justo cuando lograban procesar el trauma. El derecho al tiempo que la ley reconoce no es solo un plazo: es la admisión legislativa de que el sistema penal debe acomodarse al tiempo de la víctima, no al revés. Costa Rica se alineó con tendencias comparadas (España, Argentina, varios Estados de EE.UU.) que han extendido o suprimido la prescripción para estos delitos. El plazo de 25 años post-mayoría de edad es un equilibrio entre seguridad jurídica del imputado y derecho de acceso a la justicia de la víctima.

¿Qué pasa con los delitos sexuales contra adultos: a esos también les aplica el plazo de 25 años?


No. La Ley 9685 acotó deliberadamente el alcance del nuevo plazo. El inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal aplica únicamente cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Los delitos sexuales contra personas adultas con capacidad plena siguen rigiéndose por el inciso a) del artículo 31 del Código Procesal Penal: la acción prescribe después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, sin exceder de diez años ni ser inferior a tres. Para una violación contra adulto (pena máxima de 18 años bajo el artículo 156 del Código Penal vigente), la prescripción opera a los 10 años desde la fecha del hecho. La diferencia de tratamiento se justifica en la especial vulnerabilidad de los menores y de las personas sin capacidad para consentir, así como en el efecto silenciador que tienen las relaciones de poder, dependencia familiar y autoridad típicas de estos casos.

¿Cómo se interrumpe la prescripción en delitos sexuales bajo la Ley 9685?


La Ley 9685 solo reformó el artículo 31 del Código Procesal Penal (que regula la prescripción antes de iniciada la persecución penal). No tocó las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción ya iniciada, que están en los artículos 33 y 34 del Código Procesal Penal. El régimen sigue siendo: el plazo de 25 años post-mayoría de edad funciona mientras no se haya iniciado la persecución penal. Una vez iniciada (denuncia, acusación, indagatoria), opera la prescripción de la acción ya promovida, que se interrumpe por actos procesales como la primera imputación formal, la convocatoria a juicio, la sentencia condenatoria de primera instancia y otros hitos del artículo 33 del Código Procesal Penal. La suspensión opera por causas como antejuicio, cuestiones prejudiciales o evasión del imputado. En la práctica: la víctima conserva los 25 años post-mayoría para denunciar, y una vez denunciado el caso, el proceso entra al régimen ordinario de plazos procesales.

¿Qué debe hacer una persona adulta que recuerda haber sido víctima de un delito sexual en su infancia?


Si la víctima se encuentra dentro del plazo del inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal — es decir, no han transcurrido 25 años desde su mayoría de edad — la acción penal está vigente y puede iniciar el proceso. Pasos prácticos: (1) Verificar el plazo: contar los años entre la fecha del cumpleaños 18 y la fecha actual. Si son menos de 25 años, la acción no ha prescrito. (2) Reunir elementos: aunque hayan pasado años, puede haber prueba indirecta — testimonios de personas que recibieron la confidencia, peritajes psicológicos que documenten secuelas compatibles con abuso, diarios o cartas, denuncias previas no formalizadas. (3) Denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales o la Fiscalía territorial correspondiente) o la OIJ. (4) Solicitar peritaje psicológico forense al Departamento de Medicina Legal del OIJ — herramienta probatoria central en estos casos. (5) Considerar acompañamiento psicológico previo a la declaración. (6) Asesorarse con un abogado penalista con experiencia en delitos sexuales y derechos de la víctima, idealmente desde la fase de denuncia. Las víctimas pueden ejercer la querella adhesiva y la acción civil resarcitoria dentro del proceso penal.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley n.° 7594). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-penal-de-costa-rica-7594/
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