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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890)

Bufete de Costa Rica 

22

Actualización Legislativa: 23/04/2026

La incorporación del Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, mediante la Ley N.º 10890, constituye una ampliación significativa del marco normativo costarricense, al reconocer formalmente la necesidad de un órgano especializado para las mujeres cooperativistas. Esta reforma refuerza el principio constitucional de igualdad de género y responde a la creciente demanda de participación equitativa en el sector cooperativo. Al dotar a la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC) de personería jurídica instrumental, se le confiere la capacidad de actuar con autonomía dentro del entramado legal. En consecuencia, la medida se inserta como un pilar esencial para la consolidación de políticas inclusivas en la economía solidaria del país.

El nuevo título regula, entre otros aspectos, la naturaleza y los fines de la CNMC, estableciendo sus principios rectores y las políticas que deben guiar su actuación. Asimismo, define las funciones y atribuciones del organismo, orientadas a la representación, defensa y fortalecimiento de las mujeres dentro del movimiento cooperativo. La normativa también contempla la organización interna de la comisión, sus mecanismos de coordinación interinstitucional y la promoción de recursos para sus programas. De esta forma, se cubren áreas clave como la capacitación, la participación política y la equidad de género en los procesos de toma de decisiones.

Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones más relevantes destacan los artículos 186 y 187, que crean la CNMC y fijan sus objetivos de representación y empoderamiento de la mujer cooperativista. El artículo 188 enumera los principios y políticas que orientan su labor, desde la elección democrática de mujeres representantes hasta la incorporación de derechos de género en la planificación presupuestaria. Por su parte, el artículo 189 establece la estructura organizativa que permitirá la operatividad del organismo a nivel nacional. Estas cláusulas forman el núcleo de la normativa, garantizando tanto la autonomía como la efectividad de la comisión en el cumplimiento de su mandato.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10890 representa una herramienta indispensable al asesorar a cooperativas y entidades vinculadas, pues implica la observancia de nuevas obligaciones y oportunidades en materia de igualdad de género. Los abogados deberán interpretar y aplicar los principios de la CNMC para garantizar la participación paritaria y la defensa de los derechos de las mujeres cooperativistas. Asimismo, la ciudadanía se beneficia al contar con un ente que vela por la inclusión y el desarrollo integral de un sector fundamental de la economía social. En la práctica, la normativa fortalece la cohesión social y promueve un desarrollo más justo y sostenible en Costa Rica.


Ver Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890) en PDF


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N° 10890

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TÍTULO IV A LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS MUJERES COOPERATIVISTAS

Mediante el artículo único de la presente ley, se adiciona un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968, para la creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas. El texto adicionado es el siguiente:

TÍTULO IV

Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo, principios, políticas, funciones y atribuciones

ARTÍCULO 186

Naturaleza.

Créese la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, cuyo nombre se abreviará con las siglas (CNMC), como un órgano con personería jurídica instrumental.

ARTÍCULO 187

Fines y objetivos.

La Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas tendrá como fines la representación, defensa y el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas.

Sus principales objetivos serán promover, impulsar e incidir en el desarrollo económico, político y social de las mujeres cooperativistas.

ARTÍCULO 188

Principios y políticas.

La Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas guiará sus acciones en el marco de los siguientes principios y políticas:

a) Velar y propiciar por la elección democrática y equitativa de las mujeres cooperativistas, representantes de los diferentes órganos del movimiento cooperativo, Conacoop, CPCA, Cenecoop, en los puestos de toma de decisiones.

b) Fortalecer los programas dirigidos a la formación, capacitación e incorporación activa de las mujeres, en las actividades económicas, culturales, sociales, académicas y políticas del país en general y en particular del movimiento cooperativo, para lo cual podrá realizar coordinaciones interinstitucionales.

c) Promover y apoyar la promulgación de las leyes, programas, planes y proyectos, que beneficien el desarrollo económico, político y social de las mujeres cooperativistas.

d) Propiciar la participación efectiva de las mujeres cooperativistas en las actividades educativas y formativas, principalmente las de zonas rurales y costeras, en cursos, seminarios, charlas y otros que brinden diferentes organismos cooperativos e instituciones públicas y privadas.

e) Promover la obtención de recursos para la buena marcha y ejecución de los programas que promuevan el empoderamiento, la identidad cooperativa y el liderazgo de la mujer cooperativista.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y resoluciones de los congresos cooperativos y otros mandatos de decisiones tomadas por las mujeres cooperativistas.

g) Impulsar, desde la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, objetivos, estrategias, acciones y definiciones prácticas que contribuyan con la equidad de género.

h) Promover y apoyar la participación y representación en el CNMC, de los diferentes sectores del movimiento cooperativo en el territorio nacional.

i) Promover la participación y representación paritaria de las mujeres dirigentes cooperativistas, en la dirección de todos los órganos y entes cooperativos de toma de decisiones.

j) Promover la incorporación de los derechos de las mujeres en los procesos de planificación y asignación presupuestaria, en cada uno de los diferentes entes y órganos cooperativos, con el fin de asegurar que las decisiones no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres.

ARTÍCULO 189

Organización.

La estructura de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas es: la Asamblea General, el Directorio y una Dirección Ejecutiva nacional, esta última que será designada por el Directorio, bajo criterios de idoneidad y pertinencia.

ARTÍCULO 190

La Asamblea General. Será el órgano superior de dirección y administración de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas. Es la máxima autoridad de la Comisión y expresa la voluntad colectiva de las personas delegadas.

ARTÍCULO 191

Funciones y atribuciones de la Asamblea General.

Las funciones de la Asamblea General del CNMC son las siguientes:

a) Elección de propietarias y suplentes que integrarán el Directorio de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas.

b) Aprobación de los estatutos de la Asamblea, así como sus reformas.

c) Aprobar la reglamentación y normativa general del CNMC.

d) Aprobar o improbar, en cada periodo de gestión, los balances económicos, ambientales y sociales presentados por el Directorio de la Comisión (DNMC), conociendo la rendición de cuentas sobre las metas alcanzadas en las gestiones realizadas, que incluya dichos informes y se asegure que su publicidad llegue a todas las mujeres cooperativistas.

e) Conocer los resultados de los informes de auditoría, que tendrá como función ejercer vigilancia y fiscalización sobre la marcha administrativa y financiera del CNMC.

f) Conocer del cumplimiento de las disposiciones y resoluciones del congreso cooperativo dentro del rango normativo.

g) Velar por el cumplimiento y la defensa los derechos humanos de las mujeres cooperativistas y el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales que se promulguen en la materia.

h) Velar por el cumplimiento de la participación activa y consistente de las mujeres cooperativistas dentro de su propio organismo de base, en el Movimiento Cooperativo Nacional.

i) Apoyar la incorporación de las mujeres en los puestos de toma de decisión del Movimiento Cooperativo y apoyarlas en su participación.

ARTÍCULO 192

Asamblea y Directorio.

La Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas está constituida por las mujeres delegadas debidamente nombradas, convocadas y reunidas en pleno goce de sus derechos y estará conformada por una representante y una suplente de cada cooperativa de base.

Todas las delegadas acreditarán su participación, mediante la presentación de una nota en donde se incluya el acuerdo del Consejo de Administración; asimismo, las representantes deberán pertenecer a una cooperativa debidamente inscrita dentro de la clasificación oficial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y estar al día con sus obligaciones con Conacoop, CPCA.

Cada delegada propietaria tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas y representará solo un organismo cooperativo en la Asamblea.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, se tomarán por mayoría simple del total de las delegadas presentes.

La Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas se reunirá ordinariamente una vez cada dos años, el primer sábado del mes de julio, en las fechas que convoque el Directorio, por medio de una publicación, con un mes calendario de anticipación, a la fecha fijada para la Asamblea General; esta será publicada en un diario de circulación nacional y por medio de correo electrónico y la tecnología digital disponible, a la dirección registrada en CNMC y con la colaboración del Conacoop, por cada cooperativa.

En las convocatorias a asambleas ordinarias se deberá contemplar en la agenda un apartado para la rendición de cuentas de su gestión económica, social y ambiental, y la reelección o no de sus representantes.

La Asamblea General ordinaria nombrará un Comité de Escrutinio, integrado por tres personas de reconocida honorabilidad, imparcialidad e identificación con el Movimiento Cooperativo, las cuales serán seleccionadas por las delegadas.

El Comité de Escrutinio tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir el proceso de elección, mediante un coordinador o coordinadora, que será la persona de mayor edad, quien otorgará la palabra a los proponentes y candidatos o candidatas.

b) Recibir la votación.

c) Anunciar el resultado y firmar las actas después de las elecciones.

De cada asamblea se levantará un acta, que deberá ser firmada por la Presidencia y Secretaría.

En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, del 22 de agosto de 1968, y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas.

CAPÍTULO II

Directorio

Integración y funciones

ARTÍCULO 193

Directorio.

Es un órgano colegiado, compuesto por nueve miembros propietarias y tres suplentes, nombradas y ratificadas en asamblea. Tiene como función las definidas en el artículo 195 de esta ley, así como las que se establezcan dentro del marco legal para cumplir con sus objetivos y estrategias.

ARTÍCULO 194

Integración del Directorio.

El Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas estará integrado por nueve integrantes propietarias y tres suplentes, designadas de la siguiente forma:

a) Ratificadas en Asamblea General del plenario del Conacoop:

i) Una representante propietaria del sector autogestionario y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector.

ii) Una representante propietaria del sector agrícola industrial y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector.

iii) Una representante propietaria de las demás cooperativas y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector.

iv) Una representante propietaria de uniones y federaciones, elegida democráticamente a lo interno de su sector.

b) Nombradas por la Asamblea General de las Mujeres Cooperativistas:

i) Cinco propietarias.

El Directorio, una vez electo, elegirá a lo interno una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y seis vocales, y quedarán nombradas aquellas que obtengan mayoría simple.

Las integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas ejercerán sus cargos por dos años y se integrará internamente de forma anual.

Las representantes suplentes tienen solo derecho a voz, sustituirán a las representantes propietarias en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Directorio por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, las suplentes entrarán a ser integrantes del Directorio. En los casos en que una suplente sustituya a una propietaria de forma definitiva, será por el tiempo restante de su periodo de nombramiento.

ARTÍCULO 195

Funciones del Directorio.

a) Nombrar y destituir a la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del CNMC, con una votación de mayoría simple.

b) Revisar y aprobar los acuerdos tomados en las actas.

c) Aprobar, dar seguimiento y coadyuvar al cumplimiento del Plan Estratégico.

d) Revisar y aprobar los reglamentos internos de la Comisión (CNMC).

e) Aprobar el Plan anual operativo, el presupuesto y el informe para rendición de cuentas, sobre las metas alcanzadas en las gestiones realizadas, que incluya el informe económico, social y ambiental que proponga la Dirección Ejecutiva.

f) Ejercer el control adecuado del cumplimiento del Plan anual operativo y de la correcta aplicación del presupuesto.

g) Aprobar y promover reformas reglamentarias en representación y defensa de las mujeres cooperativistas.

h) Aprobar el organigrama administrativo CNMC, que proponga la Dirección Ejecutiva.

i) Aprobar la contratación del personal que la Comisión requiera para su funcionamiento y el logro del Plan Estratégico, planes operativos, considerando principios de idoneidad, probidad y transparencia.

j) Sesionar, en forma ordinaria, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o la mayoría de sus miembros. Estas reuniones podrán ser presenciales o virtuales, según decidan a lo interno del Directorio. Deberán procurar la mayor participación posible de sus integrantes y dicha convocatoria deberá ser comunicada con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de esta.

k) Participar en la rendición de cuentas de los organismos cooperativos, para presentar la información correspondiente al trabajo anual realizado por el CNMC.

l) Otorgar poderes especiales según se requiera, con el fin de lograr las metas definidas.

m) Velar por el cumplimiento de la difusión y la adopción de los valores y los principios cooperativos.

n) Reconocer el aporte y promover la participación de las mujeres, para gestionar su agenda dentro del Movimiento Cooperativo.

ñ) Dar acompañamiento y seguimiento a proyectos o emprendimientos de las mujeres cooperativistas, promoviendo programas o proyectos que permitan impulsar sus actividades.

o) Coordinar con Infocoop, CPCA, Cenecoop, uniones, federaciones de cooperativas, y otras instituciones, con el fin de generar programas y acciones de capacitación, asistencia técnica, así como cualquier otra temática que permita el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas y sus cooperativas.

p) Generar alianzas estratégicas y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, para la inclusión y el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas.

q) Promover el fortalecimiento, la representación y defensa de las cooperativas formadas principalmente por mujeres cooperativistas.

r) Convocar y presidir, cada dos años, la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

s) Fijar el lugar, la fecha y hora de celebración de la Asamblea General, así como el orden del día.

t) Representar a la Comisión Nacional en las distintas actividades a las que sean invitadas.

u) Nombrar representantes, del seno de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, ante los organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 196

Dietas.

Las integrantes de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), tanto propietarias como suplentes, recibirán dietas como reconocimiento por su asistencia y participación efectiva en las sesiones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas.

El monto de las dietas será determinado en el presupuesto anual de la Comisión, el cual será de cincuenta y cuatro mil colones (₡54 000) por integrante por cada sesión, más lo correspondiente a la retención del impuesto sobre la renta, el cual podrá ser ajustado con base en los informes técnicos y financieros que sustenten dicha decisión y además deberá contemplar el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica anualmente.

Se establece un máximo de dos sesiones remuneradas por concepto de dieta al mes, tanto ordinarias como extraordinarias. Cualquier sesión adicional deberá contar con justificación expresa y la aprobación previa del Directorio, conforme a criterios de necesidad institucional y disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 197

Atribuciones y responsabilidades de la Presidencia.

a) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

b) Coordinar las acciones pertinentes, para cumplir o ejecutar los acuerdos y las resoluciones firmes de la Asamblea General o del Directorio.

c) Definir la agenda para las sesiones.

d) Promover la participación de las delegadas a la Asamblea y al Directorio, en labores de representación y defensa de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

ARTÍCULO 198

Atribuciones y responsabilidades de la Vicepresidencia.

a) Sustituir a la presidenta durante sus ausencias, en las que asumirá las funciones y responsabilidades que a esta le correspondan.

b) Asumir las funciones específicas que le delegue la presidenta.

c) Colaborar con la presidenta y demás integrantes del Directorio, para lograr el correcto funcionamiento de las instancias colectivas en las que participan.

ARTÍCULO 199

Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría.

a) Levantar las actas de las sesiones del Directorio y la Asamblea General, y velar por que se cumplan los lineamientos definidos por el Infocoop.

b) Firmar las actas del Directorio y de la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), y comunicar los acuerdos según correspondan.

c) Llevar el control de los acuerdos tomados por el Directorio y la Asamblea General; asimismo, de su ejecución.

d) Diseñar, en forma conjunta con la Presidencia, la agenda del Directorio y de la Asamblea General de la Comisión.

ARTÍCULO 200

Atribuciones y responsabilidades de las Vocalías.

a) Asumir las funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Secretaría en ausencia de estas, según sea el caso.

b) Asumir las funciones específicas que se le deleguen.

ARTÍCULO 201

Dirección Ejecutiva y sus funciones:

La Dirección Ejecutiva estará a cargo de una mujer de reconocida capacidad y experiencia en asuntos cooperativos, administrativos y de género, quien no podrá tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de las personas integrantes del Directorio de la Comisión o con el secretario ejecutivo del Conacoop.

Será la responsable de la administración de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), y sus funciones serán las siguientes:

a) Tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, con poderes generales.

b) Ejecutar los acuerdos tomados por el Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

c) Coordinar la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan Estratégico.

d) Elaborar el Plan anual operativo y el presupuesto, para proponerlo al Directorio, así como los informes de rendición de cuentas y control de los recursos financieros.

e) Ejecutar el presupuesto de acuerdo con el Plan anual operativo aprobado, en apego a la normativa vigente, llevar un control de este y presentar, trimestralmente, el informe de ejecución presupuestaria.

f) Participar en las sesiones del Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, con derecho a voz.

g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con temáticas de la Comisión y las bases cooperativistas.

h) Crear y mantener actualizada una base de datos con indicadores sobre la información sobre las mujeres cooperativistas, sobre las delegadas, y coordinar las convocatorias a asambleas nacionales ordinarias y extraordinarias, procurando la máxima representatividad y participación posible de las mujeres cooperativistas.

i) Proponer al Directorio el personal a contratar, según las plazas aprobadas para el desarrollo de las actividades del CNMC, de conformidad con los criterios de idoneidad comprobada. No podrá nombrar, para que formen parte del personal administrativo de la Comisión, a quienes sean cónyuges o estén ligados con las personas integrantes del Directorio de la Comisión por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado inclusive.

j) Supervisar y controlar el correcto manejo de bienes y documentos del CNMC.

k) Organizar diferentes eventos que permitan la participación de las mujeres cooperativistas, en alianza estratégica con los diferentes órganos del movimiento cooperativo.

CAPÍTULO III

Financiamiento de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)

ARTÍCULO 202

El Conacoop deberá girar, anualmente, el monto correspondiente al quince por ciento (15%) del total de los recursos de fondos propios de su presupuesto a la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

ARTÍCULO 203

Donaciones.

El Estado y sus instituciones, así como cualquier otro organismo nacional, podrá donar, traspasar, arrendar o dar en usufructo, a la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas, recursos, siempre y cuando sean para coadyuvar a la consolidación del sector y el cumplimiento de las disposiciones que establece esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 204

Control y fiscalización.

La Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas será auditada por el auditor interno del Conacoop. El auditor presentará el informe al Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas y al Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas.

TRANSITORIO I

La primera Asamblea de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas deberá ser convocada por el Consejo Nacional de Cooperativas. Dicha Asamblea General deberá realizarse en el próximo proceso ordinario de renovación de estructuras del movimiento cooperativo, y el actual nombramiento de todas las integrantes deberá prorrogarse hasta la celebración de la primera Asamblea General de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas, la cual deberá realizarse durante el año siguiente posterior a la aprobación de la presente ley.

TRANSITORIO II

El Infocoop destinará ciento noventa y siete millones de colones (₡197 000 000,00), por una única vez, a cubrir la inversión inicial para el inicio de operaciones de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, como ente independiente con personería jurídica instrumental, en un plazo máximo de seis meses, una vez publicada esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10890 y la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas en Costa Rica

¿Qué es la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas creada por la Ley 10890 de Costa Rica?


El artículo 186 creó la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC) como un órgano con personería jurídica instrumental, adicionando un nuevo Título IV a la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas de 1968. Su misión, definida en el artículo 187, es la representación, defensa y fortalecimiento de las mujeres cooperativistas, así como promover su desarrollo económico, político y social.
A diferencia de las cooperativas tradicionales (que son entidades privadas asociativas), la CNMC es un órgano institucional del movimiento cooperativo, equiparable en jerarquía a otros entes como Conacoop, CPCA o Cenecoop. Tiene presupuesto propio, capacidad para celebrar convenios nacionales e internacionales y un Directorio que ejerce representación legal. Esta personería instrumental significa que puede actuar jurídicamente y administrar fondos sin ser una persona jurídica plena separada del Estado, sino vinculada al sistema cooperativo nacional.

¿Quiénes pueden participar en la Asamblea General de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas según la Ley 10890?


El artículo 192 establece que la Asamblea General de la CNMC se integra por una representante propietaria y una suplente de cada cooperativa de base debidamente nombradas por el Consejo de Administración respectivo. Las representantes deben pertenecer a una cooperativa inscrita en la clasificación oficial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y estar al día con sus obligaciones ante el Conacoop y el CPCA.
Cada delegada propietaria tiene derecho a voz y voto y representa solo a un organismo cooperativo en la Asamblea. Los acuerdos se toman por mayoría simple del total de delegadas presentes. La Asamblea ordinaria se reúne cada dos años, el primer sábado de julio, en las fechas que convoque el Directorio mediante publicación en un diario de circulación nacional, correo electrónico y otras tecnologías digitales, con un mes calendario de anticipación. Esta cadencia bienal busca acompañar el ciclo democrático del movimiento cooperativo nacional.

¿Cómo se integra el Directorio de la CNMC bajo la Ley 10890 y cuántas integrantes lo conforman?


El artículo 193 y el artículo 194 establecen que el Directorio es un órgano colegiado compuesto por nueve miembros propietarias y tres suplentes, nombradas y ratificadas en Asamblea. La integración respeta los sectores del movimiento: cuatro propietarias ratificadas en Asamblea General del Conacoop (una del sector autogestionario, una del agrícola industrial, una de las demás cooperativas y una de uniones y federaciones, cada una elegida democráticamente al interno de su sector); más cinco propietarias nombradas directamente por la Asamblea General de las Mujeres Cooperativistas.
Una vez electo, el Directorio elige internamente a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y seis vocalías por mayoría simple. El cargo dura dos años y se integra internamente de forma anual. Las suplentes solo tienen derecho a voz, sustituyen a las propietarias en ausencias temporales o definitivas, y entran como integrantes plenas del Directorio cuando una propietaria deja de asistir tres veces consecutivas sin causa justificada.

¿Cuáles son las funciones principales del Directorio de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas?


El artículo 195 enumera más de veinte funciones del Directorio, que pueden agruparse en cuatro bloques. Administrativas: nombrar y destituir a la Dirección Ejecutiva con mayoría simple, aprobar el organigrama, contratar personal con criterios de idoneidad y probidad, aprobar el plan anual operativo y el presupuesto. Financieras: ejercer control del cumplimiento del plan operativo y la correcta aplicación del presupuesto, aprobar reformas reglamentarias.
Programáticas: aprobar y dar seguimiento al Plan Estratégico, generar alianzas con Infocoop, CPCA, Cenecoop, uniones y federaciones; impulsar capacitación y asistencia técnica; promover representación paritaria en órganos cooperativos. Convocatorias: sesionar ordinariamente una vez al mes (presencial o virtualmente, con convocatoria de 48 horas mínimo); convocar y presidir cada dos años la Asamblea General; representar a la Comisión en actividades nacionales e internacionales; nombrar representantes ante organismos públicos y privados.

¿Cómo se financia la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas creada por la Ley 10890?


El artículo 202 establece la fuente principal y permanente de financiamiento: el Conacoop deberá girar anualmente el quince por ciento (15%) del total de los recursos de fondos propios de su presupuesto a la CNMC. Esta es una asignación obligatoria, no discrecional, lo que garantiza autonomía financiera del nuevo órgano dentro del movimiento cooperativo.
Adicionalmente, el artículo 203 habilita al Estado, sus instituciones y cualquier organismo nacional a donar, traspasar, arrendar o dar en usufructo recursos a la Comisión, siempre que sean para coadyuvar a la consolidación del sector. El Transitorio II ordenó al Infocoop destinar de forma única ₡197.000.000 para cubrir la inversión inicial de operaciones, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley. La fiscalización es ejercida por el auditor interno del Conacoop (artículo 204), quien presenta su informe tanto al Directorio de la CNMC como al Directorio del Conacoop.

¿Qué dietas reciben las integrantes de la CNMC y cuántas sesiones se pueden remunerar al mes?


El artículo 196 regula el régimen de dietas. Tanto las propietarias como las suplentes recibirán dietas como reconocimiento por su asistencia y participación efectiva en sesiones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas. El monto inicial es de cincuenta y cuatro mil colones (₡54.000) por integrante por sesión, más la retención correspondiente del impuesto sobre la renta. Este monto puede ajustarse con base en informes técnicos y financieros, considerando el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica anualmente.
Se establece un máximo de dos sesiones remuneradas por mes, sumando ordinarias y extraordinarias. Cualquier sesión adicional requiere justificación expresa y aprobación previa del Directorio, conforme a criterios de necesidad institucional y disponibilidad presupuestaria. Esta regla limita el costo total del órgano y previene abusos en sesiones múltiples sin sustancia. Vale recordar que las suplentes solo tienen voz; cobran dieta cuando asisten efectivamente, lo cual incentiva la participación activa pero no la mera presencia decorativa.

¿Quién dirige operativamente la CNMC y cuáles son sus restricciones de parentesco según la Ley 10890?


El artículo 201 crea la Dirección Ejecutiva de la CNMC, a cargo de una mujer de reconocida capacidad y experiencia en asuntos cooperativos, administrativos y de género. Tiene representación legal, judicial y extrajudicial con poderes generales, ejecuta los acuerdos del Directorio, coordina el Plan Estratégico, elabora el presupuesto y participa en las sesiones del Directorio con derecho a voz.
La ley impone restricciones estrictas de parentesco: la directora ejecutiva no podrá tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con cualquier integrante del Directorio de la Comisión ni con el secretario ejecutivo del Conacoop. Además, ella misma no puede contratar como personal administrativo a cónyuges o personas con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad respecto de los integrantes del Directorio. Estas reglas anti-nepotismo refuerzan la transparencia y profesionalización de un órgano nuevo, que recibe fondos públicos y tiene representación pública del sector cooperativo femenino.

¿Qué objetivos de equidad de género impulsa la Ley 10890 dentro del movimiento cooperativo de Costa Rica?


El artículo 188 establece diez principios y políticas que guían la actuación de la CNMC. Entre los más relevantes: velar por la elección democrática y equitativa de las mujeres en los puestos de toma de decisiones dentro de Conacoop, CPCA y Cenecoop; fortalecer programas de formación, capacitación e incorporación activa de las mujeres; promover la participación efectiva de las mujeres cooperativistas en zonas rurales y costeras; promover la participación y representación paritaria de las mujeres dirigentes en todos los órganos y entes cooperativos; y promover la incorporación de los derechos de las mujeres en los procesos de planificación y asignación presupuestaria.
El artículo 191 inciso g añade un mandato adicional a la Asamblea: velar por el cumplimiento y la defensa de los derechos humanos de las mujeres cooperativistas conforme a leyes nacionales e internacionales. La ley crea entonces un órgano con dientes presupuestarios y representación legal cuya razón de ser es destrabar la subrepresentación histórica femenina en los puestos directivos del sector cooperativo costarricense.

¿Cuándo se realizó la primera Asamblea de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas?


El Transitorio I de la Ley 10890 ordenó que la primera Asamblea de la CNMC sería convocada por el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y debería realizarse en el próximo proceso ordinario de renovación de estructuras del movimiento cooperativo, dentro del año siguiente a la aprobación de la ley. Mientras tanto, los nombramientos de las integrantes en cualquier órgano cooperativo previo se prorrogaron hasta esa primera Asamblea constitutiva.
Este transitorio fue clave porque garantizó la continuidad institucional del movimiento sin vacíos de representación durante el proceso de transición. La primera Asamblea es el acto fundacional formal de la CNMC: allí se nombró por primera vez al Directorio bajo el nuevo régimen del artículo 194, se aprobaron los estatutos iniciales y se designó la primera Directora Ejecutiva. A partir de ese momento, la CNMC opera con su propio ciclo bienal de Asambleas Generales (el primer sábado de julio cada dos años) y un Directorio rotativo con cargos internos que se actualizan anualmente.

¿Cómo afecta la Ley 10890 a las cooperativas de base que ya existen en Costa Rica?


La Ley 10890 no modifica el régimen interno de las cooperativas de base, asociaciones solidaristas o cualquier estructura asociativa preexistente. Lo que hace es adicionar un Título IV nuevo a la Ley 4179, sin tocar los Títulos I, II y III que regulan la constitución, gobernanza y disolución de cooperativas. En la práctica, las cooperativas siguen funcionando exactamente igual: mismo Consejo de Administración, mismo Comité de Vigilancia, mismas asambleas anuales.
El cambio está arriba en la pirámide del sector. Cada cooperativa de base ahora tiene la facultad —no la obligación— de nombrar una representante propietaria y una suplente para participar en la Asamblea General de la CNMC (artículo 192). El Consejo de Administración acuerda el nombramiento mediante una nota formal. Las cooperativas que decidan no enviar representante simplemente quedan fuera de ese espacio nuevo, pero conservan sus derechos plenos en Conacoop, CPCA y Cenecoop. Para las cooperativas con liderazgo femenino fuerte, este es un canal nuevo de incidencia y de acceso al 15% del presupuesto del Conacoop dedicado al fortalecimiento de las mujeres cooperativistas.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica (Ley n.° 4179). Versión consolidada vigente al 24 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-asociaciones-cooperativas-de-costa-rica-4179/
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