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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 23/04/2026

La incorporación del Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, mediante la Ley N.º 10890, constituye una reforma estructural que reconoce la necesidad de dotar al movimiento cooperativo de un órgano especializado en la defensa y promoción de las mujeres cooperativistas. Esta adición refuerza el marco jurídico costarricense al articular de manera explícita la igualdad de género dentro de una normativa sectorial de larga data. Asimismo, al conferir personería jurídica instrumental a la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), se garantiza su capacidad operativa y su vinculación directa con los principios constitucionales de equidad y participación. La medida, por tanto, se inserta como un elemento esencial para la coherencia del ordenamiento jurídico con los compromisos internacionales de derechos humanos que el país ha suscrito.

El nuevo título regula, entre otros aspectos, la naturaleza, los fines y los principios que guiarán a la CNMC, así como su organización interna y sus atribuciones específicas. Se establecen los objetivos de representación, defensa y fortalecimiento de las mujeres dentro del sector cooperativo, y se detallan políticas orientadas a la participación democrática, la capacitación y la generación de recursos. La norma también delimita la estructura de la Comisión, definiendo la Asamblea General, el Directorio y la Dirección Ejecutiva como los órganos de dirección y gestión. De este modo, el cuerpo normativo cubre tanto la dimensión institucional como la operativa de la entidad.

Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la creación de la CNMC como órgano con personería jurídica instrumental, lo que le permite actuar con autonomía y eficacia en la promoción del desarrollo económico, social y político de las mujeres cooperativistas. Los artículos 186 a 191 consignan principios que van desde la elección equitativa de representantes hasta la incorporación de la perspectiva de género en la planificación presupuestaria de los entes cooperativos. La organización interna, con la Asamblea General como máxima autoridad, garantiza la toma de decisiones colectiva y la rendición de cuentas. Asimismo, se otorgan funciones específicas a la Asamblea, como la elección del Directorio y la supervisión de las políticas de empoderamiento femenino, consolidando un marco de acción integral.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10890 representa una fuente novedosa de obligaciones y oportunidades de asesoría dentro del ámbito cooperativo, al requerir la adaptación de estatutos y prácticas a los estándares de igualdad de género. Los operadores jurídicos deben interpretar y aplicar las disposiciones de la CNMC al momento de redactar contratos, reglamentos internos y procedimientos electorales de cooperativas. Para la ciudadanía, la norma abre un canal institucional para la participación y defensa de los derechos de las mujeres cooperativistas, fortaleciendo la inclusión y la justicia social. En conjunto, la reforma aporta una herramienta legal contemporánea que responde a las demandas de equidad y desarrollo sostenible en Costa Rica.


Ver Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890) en PDF


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N° 10890

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TÍTULO IV A LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS MUJERES COOPERATIVISTAS

Mediante el artículo único de la presente ley, se adiciona un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968, para la creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas. El texto adicionado es el siguiente:

TÍTULO IV

Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo, principios, políticas, funciones y atribuciones

ARTÍCULO 186

Naturaleza.

Créese la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, cuyo nombre se abreviará con las siglas (CNMC), como un órgano con personería jurídica instrumental.

ARTÍCULO 187

Fines y objetivos.

La Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas tendrá como fines la representación, defensa y el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas.

Sus principales objetivos serán promover, impulsar e incidir en el desarrollo económico, político y social de las mujeres cooperativistas.

ARTÍCULO 188

Principios y políticas.

La Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas guiará sus acciones en el marco de los siguientes principios y políticas:

a) Velar y propiciar por la elección democrática y equitativa de las mujeres cooperativistas, representantes de los diferentes órganos del movimiento cooperativo, Conacoop, CPCA, Cenecoop, en los puestos de toma de decisiones.

b) Fortalecer los programas dirigidos a la formación, capacitación e incorporación activa de las mujeres, en las actividades económicas, culturales, sociales, académicas y políticas del país en general y en particular del movimiento cooperativo, para lo cual podrá realizar coordinaciones interinstitucionales.

c) Promover y apoyar la promulgación de las leyes, programas, planes y proyectos, que beneficien el desarrollo económico, político y social de las mujeres cooperativistas.

d) Propiciar la participación efectiva de las mujeres cooperativistas en las actividades educativas y formativas, principalmente las de zonas rurales y costeras, en cursos, seminarios, charlas y otros que brinden diferentes organismos cooperativos e instituciones públicas y privadas.

e) Promover la obtención de recursos para la buena marcha y ejecución de los programas que promuevan el empoderamiento, la identidad cooperativa y el liderazgo de la mujer cooperativista.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y resoluciones de los congresos cooperativos y otros mandatos de decisiones tomadas por las mujeres cooperativistas.

g) Impulsar, desde la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, objetivos, estrategias, acciones y definiciones prácticas que contribuyan con la equidad de género.

h) Promover y apoyar la participación y representación en el CNMC, de los diferentes sectores del movimiento cooperativo en el territorio nacional.

i) Promover la participación y representación paritaria de las mujeres dirigentes cooperativistas, en la dirección de todos los órganos y entes cooperativos de toma de decisiones.

j) Promover la incorporación de los derechos de las mujeres en los procesos de planificación y asignación presupuestaria, en cada uno de los diferentes entes y órganos cooperativos, con el fin de asegurar que las decisiones no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres.

ARTÍCULO 189

Organización.

La estructura de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas es: la Asamblea General, el Directorio y una Dirección Ejecutiva nacional, esta última que será designada por el Directorio, bajo criterios de idoneidad y pertinencia.

ARTÍCULO 190

La Asamblea General. Será el órgano superior de dirección y administración de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas. Es la máxima autoridad de la Comisión y expresa la voluntad colectiva de las personas delegadas.

ARTÍCULO 191

Funciones y atribuciones de la Asamblea General.

Las funciones de la Asamblea General del CNMC son las siguientes:

a) Elección de propietarias y suplentes que integrarán el Directorio de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas.

b) Aprobación de los estatutos de la Asamblea, así como sus reformas.

c) Aprobar la reglamentación y normativa general del CNMC.

d) Aprobar o improbar, en cada periodo de gestión, los balances económicos, ambientales y sociales presentados por el Directorio de la Comisión (DNMC), conociendo la rendición de cuentas sobre las metas alcanzadas en las gestiones realizadas, que incluya dichos informes y se asegure que su publicidad llegue a todas las mujeres cooperativistas.

e) Conocer los resultados de los informes de auditoría, que tendrá como función ejercer vigilancia y fiscalización sobre la marcha administrativa y financiera del CNMC.

f) Conocer del cumplimiento de las disposiciones y resoluciones del congreso cooperativo dentro del rango normativo.

g) Velar por el cumplimiento y la defensa los derechos humanos de las mujeres cooperativistas y el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales que se promulguen en la materia.

h) Velar por el cumplimiento de la participación activa y consistente de las mujeres cooperativistas dentro de su propio organismo de base, en el Movimiento Cooperativo Nacional.

i) Apoyar la incorporación de las mujeres en los puestos de toma de decisión del Movimiento Cooperativo y apoyarlas en su participación.

ARTÍCULO 192

Asamblea y Directorio.

La Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas está constituida por las mujeres delegadas debidamente nombradas, convocadas y reunidas en pleno goce de sus derechos y estará conformada por una representante y una suplente de cada cooperativa de base.

Todas las delegadas acreditarán su participación, mediante la presentación de una nota en donde se incluya el acuerdo del Consejo de Administración; asimismo, las representantes deberán pertenecer a una cooperativa debidamente inscrita dentro de la clasificación oficial del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y estar al día con sus obligaciones con Conacoop, CPCA.

Cada delegada propietaria tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas y representará solo un organismo cooperativo en la Asamblea.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, se tomarán por mayoría simple del total de las delegadas presentes.

La Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas se reunirá ordinariamente una vez cada dos años, el primer sábado del mes de julio, en las fechas que convoque el Directorio, por medio de una publicación, con un mes calendario de anticipación, a la fecha fijada para la Asamblea General; esta será publicada en un diario de circulación nacional y por medio de correo electrónico y la tecnología digital disponible, a la dirección registrada en CNMC y con la colaboración del Conacoop, por cada cooperativa.

En las convocatorias a asambleas ordinarias se deberá contemplar en la agenda un apartado para la rendición de cuentas de su gestión económica, social y ambiental, y la reelección o no de sus representantes.

La Asamblea General ordinaria nombrará un Comité de Escrutinio, integrado por tres personas de reconocida honorabilidad, imparcialidad e identificación con el Movimiento Cooperativo, las cuales serán seleccionadas por las delegadas.

El Comité de Escrutinio tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir el proceso de elección, mediante un coordinador o coordinadora, que será la persona de mayor edad, quien otorgará la palabra a los proponentes y candidatos o candidatas.

b) Recibir la votación.

c) Anunciar el resultado y firmar las actas después de las elecciones.

De cada asamblea se levantará un acta, que deberá ser firmada por la Presidencia y Secretaría.

En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, del 22 de agosto de 1968, y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Cooperativas.

CAPÍTULO II

Directorio

Integración y funciones

ARTÍCULO 193

Directorio.

Es un órgano colegiado, compuesto por nueve miembros propietarias y tres suplentes, nombradas y ratificadas en asamblea. Tiene como función las definidas en el artículo 195 de esta ley, así como las que se establezcan dentro del marco legal para cumplir con sus objetivos y estrategias.

ARTÍCULO 194

Integración del Directorio.

El Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas estará integrado por nueve integrantes propietarias y tres suplentes, designadas de la siguiente forma:

a) Ratificadas en Asamblea General del plenario del Conacoop:

i) Una representante propietaria del sector autogestionario y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector.

ii) Una representante propietaria del sector agrícola industrial y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector.

iii) Una representante propietaria de las demás cooperativas y su suplente, elegidas democráticamente a lo interno de su sector.

iv) Una representante propietaria de uniones y federaciones, elegida democráticamente a lo interno de su sector.

b) Nombradas por la Asamblea General de las Mujeres Cooperativistas:

i) Cinco propietarias.

El Directorio, una vez electo, elegirá a lo interno una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y seis vocales, y quedarán nombradas aquellas que obtengan mayoría simple.

Las integrantes del Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas ejercerán sus cargos por dos años y se integrará internamente de forma anual.

Las representantes suplentes tienen solo derecho a voz, sustituirán a las representantes propietarias en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Directorio por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, las suplentes entrarán a ser integrantes del Directorio. En los casos en que una suplente sustituya a una propietaria de forma definitiva, será por el tiempo restante de su periodo de nombramiento.

ARTÍCULO 195

Funciones del Directorio.

a) Nombrar y destituir a la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del CNMC, con una votación de mayoría simple.

b) Revisar y aprobar los acuerdos tomados en las actas.

c) Aprobar, dar seguimiento y coadyuvar al cumplimiento del Plan Estratégico.

d) Revisar y aprobar los reglamentos internos de la Comisión (CNMC).

e) Aprobar el Plan anual operativo, el presupuesto y el informe para rendición de cuentas, sobre las metas alcanzadas en las gestiones realizadas, que incluya el informe económico, social y ambiental que proponga la Dirección Ejecutiva.

f) Ejercer el control adecuado del cumplimiento del Plan anual operativo y de la correcta aplicación del presupuesto.

g) Aprobar y promover reformas reglamentarias en representación y defensa de las mujeres cooperativistas.

h) Aprobar el organigrama administrativo CNMC, que proponga la Dirección Ejecutiva.

i) Aprobar la contratación del personal que la Comisión requiera para su funcionamiento y el logro del Plan Estratégico, planes operativos, considerando principios de idoneidad, probidad y transparencia.

j) Sesionar, en forma ordinaria, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o la mayoría de sus miembros. Estas reuniones podrán ser presenciales o virtuales, según decidan a lo interno del Directorio. Deberán procurar la mayor participación posible de sus integrantes y dicha convocatoria deberá ser comunicada con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de esta.

k) Participar en la rendición de cuentas de los organismos cooperativos, para presentar la información correspondiente al trabajo anual realizado por el CNMC.

l) Otorgar poderes especiales según se requiera, con el fin de lograr las metas definidas.

m) Velar por el cumplimiento de la difusión y la adopción de los valores y los principios cooperativos.

n) Reconocer el aporte y promover la participación de las mujeres, para gestionar su agenda dentro del Movimiento Cooperativo.

ñ) Dar acompañamiento y seguimiento a proyectos o emprendimientos de las mujeres cooperativistas, promoviendo programas o proyectos que permitan impulsar sus actividades.

o) Coordinar con Infocoop, CPCA, Cenecoop, uniones, federaciones de cooperativas, y otras instituciones, con el fin de generar programas y acciones de capacitación, asistencia técnica, así como cualquier otra temática que permita el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas y sus cooperativas.

p) Generar alianzas estratégicas y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, para la inclusión y el fortalecimiento de las mujeres cooperativistas.

q) Promover el fortalecimiento, la representación y defensa de las cooperativas formadas principalmente por mujeres cooperativistas.

r) Convocar y presidir, cada dos años, la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

s) Fijar el lugar, la fecha y hora de celebración de la Asamblea General, así como el orden del día.

t) Representar a la Comisión Nacional en las distintas actividades a las que sean invitadas.

u) Nombrar representantes, del seno de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, ante los organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 196

Dietas.

Las integrantes de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), tanto propietarias como suplentes, recibirán dietas como reconocimiento por su asistencia y participación efectiva en las sesiones ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas.

El monto de las dietas será determinado en el presupuesto anual de la Comisión, el cual será de cincuenta y cuatro mil colones (₡54 000) por integrante por cada sesión, más lo correspondiente a la retención del impuesto sobre la renta, el cual podrá ser ajustado con base en los informes técnicos y financieros que sustenten dicha decisión y además deberá contemplar el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica anualmente.

Se establece un máximo de dos sesiones remuneradas por concepto de dieta al mes, tanto ordinarias como extraordinarias. Cualquier sesión adicional deberá contar con justificación expresa y la aprobación previa del Directorio, conforme a criterios de necesidad institucional y disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 197

Atribuciones y responsabilidades de la Presidencia.

a) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

b) Coordinar las acciones pertinentes, para cumplir o ejecutar los acuerdos y las resoluciones firmes de la Asamblea General o del Directorio.

c) Definir la agenda para las sesiones.

d) Promover la participación de las delegadas a la Asamblea y al Directorio, en labores de representación y defensa de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

ARTÍCULO 198

Atribuciones y responsabilidades de la Vicepresidencia.

a) Sustituir a la presidenta durante sus ausencias, en las que asumirá las funciones y responsabilidades que a esta le correspondan.

b) Asumir las funciones específicas que le delegue la presidenta.

c) Colaborar con la presidenta y demás integrantes del Directorio, para lograr el correcto funcionamiento de las instancias colectivas en las que participan.

ARTÍCULO 199

Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría.

a) Levantar las actas de las sesiones del Directorio y la Asamblea General, y velar por que se cumplan los lineamientos definidos por el Infocoop.

b) Firmar las actas del Directorio y de la Asamblea General de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), y comunicar los acuerdos según correspondan.

c) Llevar el control de los acuerdos tomados por el Directorio y la Asamblea General; asimismo, de su ejecución.

d) Diseñar, en forma conjunta con la Presidencia, la agenda del Directorio y de la Asamblea General de la Comisión.

ARTÍCULO 200

Atribuciones y responsabilidades de las Vocalías.

a) Asumir las funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Secretaría en ausencia de estas, según sea el caso.

b) Asumir las funciones específicas que se le deleguen.

ARTÍCULO 201

Dirección Ejecutiva y sus funciones:

La Dirección Ejecutiva estará a cargo de una mujer de reconocida capacidad y experiencia en asuntos cooperativos, administrativos y de género, quien no podrá tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de las personas integrantes del Directorio de la Comisión o con el secretario ejecutivo del Conacoop.

Será la responsable de la administración de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC), y sus funciones serán las siguientes:

a) Tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, con poderes generales.

b) Ejecutar los acuerdos tomados por el Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

c) Coordinar la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan Estratégico.

d) Elaborar el Plan anual operativo y el presupuesto, para proponerlo al Directorio, así como los informes de rendición de cuentas y control de los recursos financieros.

e) Ejecutar el presupuesto de acuerdo con el Plan anual operativo aprobado, en apego a la normativa vigente, llevar un control de este y presentar, trimestralmente, el informe de ejecución presupuestaria.

f) Participar en las sesiones del Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, con derecho a voz.

g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con temáticas de la Comisión y las bases cooperativistas.

h) Crear y mantener actualizada una base de datos con indicadores sobre la información sobre las mujeres cooperativistas, sobre las delegadas, y coordinar las convocatorias a asambleas nacionales ordinarias y extraordinarias, procurando la máxima representatividad y participación posible de las mujeres cooperativistas.

i) Proponer al Directorio el personal a contratar, según las plazas aprobadas para el desarrollo de las actividades del CNMC, de conformidad con los criterios de idoneidad comprobada. No podrá nombrar, para que formen parte del personal administrativo de la Comisión, a quienes sean cónyuges o estén ligados con las personas integrantes del Directorio de la Comisión por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado inclusive.

j) Supervisar y controlar el correcto manejo de bienes y documentos del CNMC.

k) Organizar diferentes eventos que permitan la participación de las mujeres cooperativistas, en alianza estratégica con los diferentes órganos del movimiento cooperativo.

CAPÍTULO III

Financiamiento de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)

ARTÍCULO 202

El Conacoop deberá girar, anualmente, el monto correspondiente al quince por ciento (15%) del total de los recursos de fondos propios de su presupuesto a la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas.

ARTÍCULO 203

Donaciones.

El Estado y sus instituciones, así como cualquier otro organismo nacional, podrá donar, traspasar, arrendar o dar en usufructo, a la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas, recursos, siempre y cuando sean para coadyuvar a la consolidación del sector y el cumplimiento de las disposiciones que establece esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 204

Control y fiscalización.

La Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas será auditada por el auditor interno del Conacoop. El auditor presentará el informe al Directorio de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas y al Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas.

TRANSITORIO I

La primera Asamblea de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas deberá ser convocada por el Consejo Nacional de Cooperativas. Dicha Asamblea General deberá realizarse en el próximo proceso ordinario de renovación de estructuras del movimiento cooperativo, y el actual nombramiento de todas las integrantes deberá prorrogarse hasta la celebración de la primera Asamblea General de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas, la cual deberá realizarse durante el año siguiente posterior a la aprobación de la presente ley.

TRANSITORIO II

El Infocoop destinará ciento noventa y siete millones de colones (₡197 000 000,00), por una única vez, a cubrir la inversión inicial para el inicio de operaciones de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas, como ente independiente con personería jurídica instrumental, en un plazo máximo de seis meses, una vez publicada esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Factura Electrónica

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