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La tutela judicial efectiva representa uno de los derechos fundamentales más trascendentales en el ordenamiento jurídico costarricense, configurándose como el mecanismo esencial que garantiza la protección real de todos los demás derechos constitucionales. Este derecho trasciende la mera formalidad procesal para convertirse en una garantía sustantiva que asegura el acceso real a la justicia y la materialización efectiva de las decisiones judiciales.
En el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho que caracteriza a Costa Rica, la tutela judicial efectiva opera como una «metagarantía» que condiciona la existencia y el goce efectivo de todo el catálogo de derechos fundamentales. Su comprensión y aplicación adecuada resulta fundamental tanto para los operadores jurídicos como para los ciudadanos que buscan la protección de sus derechos ante las instancias judiciales.
La tutela judicial efectiva se define como el derecho humano fundamental que garantiza a toda persona la potestad de acceder al sistema de administración de justicia para obtener una resolución pronta, cumplida y ejecutable que resuelva definitivamente la controversia planteada. Este derecho comprende desde el momento inicial del acceso a la jurisdicción hasta la fase final de ejecución de la sentencia, constituyendo un proceso integral e ininterrumpido.
La naturaleza de este derecho se caracteriza por su multidimensionalidad, abarcando tanto aspectos procedimentales como sustantivos. No se limita a garantizar el acceso formal a los tribunales, sino que exige la efectividad real de la protección judicial, incluyendo la posibilidad de obtener una decisión de fondo, motivada y congruente, dictada dentro de un plazo razonable y susceptible de ejecución efectiva.
Es fundamental distinguir entre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conceptos que aunque estrechamente relacionados, poseen alcances diferenciados. La tutela judicial efectiva constituye el concepto más amplio, que abarca la totalidad del itinerario procesal desde el acceso inicial hasta la ejecución final. El debido proceso, por su parte, representa una de las dimensiones esenciales de la tutela judicial efectiva, concentrándose específicamente en las garantías mínimas que deben observarse durante el desarrollo del proceso judicial.
Esta relación puede conceptualizarse considerando la tutela judicial efectiva como el continente general, mientras que el debido proceso constituye uno de sus contenidos más importantes. La ausencia de cualquiera de estos elementos compromete la integralidad del derecho, razón por la cual ambos deben garantizarse de manera conjunta y coordinada.
El ordenamiento constitucional costarricense establece un sólido fundamento para la tutela judicial efectiva a través de diversas disposiciones que, en su conjunto, configuran un sistema integral de protección judicial.
El artículo 41 de la Constitución Política constituye la consagración más explícita y comprehensiva de la tutela judicial efectiva en el ordenamiento nacional. Este precepto establece que «ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes».
Cada elemento de esta disposición define un componente esencial de la tutela judicial efectiva. El término «pronta» establece la exigencia de celeridad y el respeto al plazo razonable. La expresión «cumplida» se refiere a una protección integral que resuelva el fondo del asunto y sea susceptible de ejecución efectiva. La frase «sin denegación» consagra el acceso universal a la justicia, prohibiendo barreras arbitrarias. Finalmente, la exigencia de conformidad «con las leyes» remite al principio de legalidad que debe regir toda actuación judicial.
El artículo 39 constitucional, aunque enfocado principalmente en materia penal, establece principios del debido proceso extrapolables a todas las jurisdicciones. La exigencia de «previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa» consagra una de las garantías nucleares de la tutela judicial, mientras que la necesidad de «ley anterior» y «sentencia firme dictada por autoridad competente» refuerza los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El artículo 35 garantiza el derecho al juez natural, prohibiendo el juzgamiento por comisiones, tribunales o jueces especialmente nombrados para el caso. Esta disposición asegura la independencia e imparcialidad judicial, elementos indispensables para que la tutela judicial sea verdaderamente efectiva.
La tutela judicial efectiva en Costa Rica no puede comprenderse cabalmente sin analizar la profunda influencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este marco convencional constituye derecho interno de aplicación directa y preeminente, conformando junto con la Constitución el bloque de constitucionalidad.
El artículo 8 de la Convención Americana establece un catálogo detallado de garantías mínimas que conforman el debido proceso legal. Estas garantías incluyen el derecho a ser oído por un juez competente, independiente e imparcial dentro de un plazo razonable, la presunción de inocencia, la comunicación previa de la acusación, la concesión de tiempo y medios adecuados para la defensa, el derecho a un defensor, el derecho a interrogar testigos, la prohibición de autoincriminación y el derecho de recurrir del fallo.
El artículo 25 consagra el derecho a un «recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo» para amparar los derechos fundamentales. La Corte Interamericana ha interpretado que la efectividad del recurso trasciende su existencia formal, exigiendo que sea idóneo para proteger la situación jurídica infringida. Particularmente relevante es el artículo 25.2.c, que impone a los Estados la obligación de garantizar el cumplimiento de las decisiones que estimen procedente el recurso.
La interacción entre el marco constitucional y convencional ha generado un diálogo de fuentes especialmente fructífero en el desarrollo de la tutela judicial efectiva costarricense. La Sala Constitucional ha utilizado consistentemente los estándares convencionales para interpretar y expandir el contenido de los derechos constitucionales, resultando en una «convencionalización» del derecho interno que ha elevado significativamente los estándares de protección.
El acceso a la jurisdicción constituye el primer eslabón en la cadena de protección que configura la tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental garantiza la posibilidad de someter una controversia al conocimiento de un tribunal competente, sin enfrentar obstáculos irrazonables o desproporcionados que, en la práctica, anulen la posibilidad de buscar justicia.
El derecho de acceso se rige por el principio pro actione, una pauta hermenéutica fundamental que obliga a los operadores judiciales a interpretar las normas procesales de la manera más favorable a la admisión de la demanda o recurso. Este principio implica el rechazo de formalismos excesivos que impidan un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, priorizando la sustancia sobre la forma cuando esta última carece de justificación razonable.
El acceso efectivo a la justicia enfrenta diversos obstáculos que pueden categorizar en económicos, geográficos y culturales. Las barreras económicas, como las costas procesales o la necesidad de representación letrada, pueden resultar prohibitivas para personas de escasos recursos. Las barreras geográficas, derivadas de la centralización de ciertos tribunales, dificultan el acceso para habitantes de zonas rurales. Las barreras culturales y de información afectan especialmente a poblaciones vulnerables que desconocen sus derechos o los mecanismos para hacerlos valer.
Para superar estos obstáculos, el ordenamiento costarricense ha establecido diversos mecanismos, incluyendo la asistencia legal gratuita, la exención de costas en materias como la laboral y constitucional, y la implementación de sistemas de atención descentralizada.
Una vez garantizado el acceso a la jurisdicción, la tutela judicial efectiva exige que el proceso se desarrolle con estricto respeto a las garantías mínimas del debido proceso. Estas garantías buscan asegurar un equilibrio entre las partes y prevenir la arbitrariedad judicial.
El plazo razonable constituye una de las garantías más significativas del debido proceso. La justicia que tarda excesivamente equivale a una denegación de justicia, pudiendo tornar ineficaz la decisión final o mantener a las personas en un estado de incertidumbre perjudicial.
La jurisprudencia nacional e interamericana ha establecido cuatro criterios fundamentales para determinar la razonabilidad del plazo: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica de la persona. Estos criterios deben evaluarse de manera integral, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
La gestión del plazo razonable revela una tensión inherente en la administración de justicia: el equilibrio entre celeridad y garantías procesales. Una justicia excesivamente expedita puede sacrificar garantías esenciales, mientras que un exceso de formalidades puede generar dilaciones indebidas. El desafío constante consiste en encontrar un equilibrio dinámico que optimice ambos valores sin sacrificar ninguno de manera desproporcionada.
La tutela judicial efectiva no se satisface con el mero trámite procesal, sino que exige una decisión sobre el mérito de la controversia. Los jueces no pueden ampararse en la oscuridad o insuficiencia de la ley para evitar resolver, vigiendo la prohibición del non liquet.
La resolución de fondo debe cumplir con dos requisitos esenciales para ser válida. La motivación exige que la sentencia exponga de manera clara, precisa y completa las razones de hecho y derecho que la sustentan. Esta no constituye un mero requisito formal, sino una garantía que permite a las partes comprender el razonamiento judicial y ejercer el derecho de recurrir, además de facilitar el control público de la actividad judicial.
La congruencia establece que la resolución debe guardar estricta correspondencia con las pretensiones formuladas por las partes. El juez no puede otorgar más de lo pedido (ultra petita), algo distinto a lo solicitado (extra petita), ni omitir pronunciarse sobre alguna de las pretensiones (citra petita).
El ciclo de la tutela judicial efectiva solo se completa cuando la sentencia firme se ejecuta y sus mandatos se materializan efectivamente. Una resolución que no puede ejecutarse constituye una declaración de derechos vacía de contenido práctico, razón por la cual la ejecución forma parte intrínseca del derecho.
El ordenamiento jurídico nacional prevé diversos mecanismos para asegurar el cumplimiento de las sentencias. En el ámbito constitucional, la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece procedimientos coercitivos para la ejecución de sentencias de amparo y hábeas corpus, incluyendo la posibilidad de requerir al superior jerárquico del funcionario renuente y la tipificación como delito de la desobediencia a las órdenes de la Sala Constitucional.
Para las condenas patrimoniales, se establece una condenatoria en abstracto cuya liquidación y ejecución se tramita en la vía contencioso-administrativa, asegurando una vía para la reparación integral del daño.
El recurso de amparo constituye el mecanismo procesal por excelencia para la protección de los derechos fundamentales en Costa Rica. Regulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este recurso ofrece una vía sumaria, rápida y accesible para la tutela de todos los derechos constitucionales, excepto la libertad personal que se protege mediante hábeas corpus.
El procedimiento de amparo se caracteriza por su sumariedad y celeridad, diseñado para brindar protección inmediata frente a violaciones de derechos fundamentales. Su interposición no requiere mayores formalidades ni autenticación de abogado, eliminando barreras formales que podrían obstaculizar el acceso. Una característica particularmente efectiva es la suspensión automática de los efectos del acto impugnado desde el momento de la interposición (ope legis), constituyendo una medida cautelar de gran eficacia.
Las sentencias de amparo estimatorias tienen efectos restitutorios, buscando restablecer al agraviado en el pleno goce de su derecho y devolver las cosas al estado anterior a la violación. Además, la sentencia condena en abstracto al pago de daños y perjuicios, cuya liquidación posterior en la jurisdicción contencioso-administrativa abre la puerta a una reparación integral.
El hábeas corpus representa el mecanismo preeminente para la protección de la libertad e integridad personales. Este recurso procede contra cualquier acto u omisión que amenace, perturbe o restrinja indebidamente la libertad personal, así como contra limitaciones ilegítimas al derecho de tránsito.
El hábeas corpus posee características procesales que refuerzan su eficacia protectora. Constituye una acción popular, permitiendo que cualquier persona lo interponga en favor de otra sin necesidad de formalidades. Su tramitación es preferente sobre cualquier otro asunto, con un procedimiento expedito y plazos muy breves para que la autoridad recurrida rinda informe.
La jurisdicción contencioso-administrativa representa la vía ordinaria para la tutela judicial de los ciudadanos frente a la Administración Pública. Su diseño actual refleja una evolución significativa desde un modelo de control objetivo de legalidad hacia un proceso de plenas facultades centrado en la tutela de las situaciones jurídicas subjetivas.
El Código Procesal Contencioso-Administrativo establece como objeto «tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública». Este enfoque subjetivo se materializa en principios como el informalismo en favor del administrado, la oralidad para garantizar inmediación y celeridad, y los amplios poderes del juez para ordenar medidas cautelares y dictar sentencias que restablezcan derechos y ordenen reparación integral.
La acción de inconstitucionalidad permite impugnar leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva. Este mecanismo resulta fundamental para la depuración del ordenamiento jurídico y la eliminación de normas que obstaculicen el acceso efectivo a la justicia.
La estructura de protección revela un diseño sistémico donde los diversos mecanismos operan como «vasos comunicantes». Un proceso ordinario puede dar lugar a una consulta de constitucionalidad, un amparo puede suspenderse para dar paso a una acción de inconstitucionalidad, y una sentencia de amparo puede requerir la jurisdicción contencioso-administrativa para su ejecución patrimonial. Esta interconexión asegura que el sistema sea robusto y flexible, priorizando la eficacia de la protección sobre la pureza dogmática de cada jurisdicción.
La Sala Constitucional desempeña un rol dual en la tutela judicial efectiva. Por un lado, ofrece tutela directa mediante los recursos de amparo y hábeas corpus. Por otro lado, define y modela el contenido del derecho para todas las demás jurisdicciones a través de su jurisprudencia vinculante.
La jurisprudencia constitucional ha provocado una «constitucionalización» de facto de todos los procesos judiciales. Los jueces de todas las materias deben aplicar no solo sus códigos procesales específicos, sino también los estándares de tutela judicial efectiva establecidos por la Sala Constitucional. Este fenómeno ha unificado y elevado el nivel de protección en todo el sistema judicial.
La jurisdicción contencioso-administrativa ha experimentado la transformación más profunda para adecuarse a las exigencias de la tutela judicial efectiva. El modelo actual supera la revisión de legalidad objetiva para enfocarse en la protección de situaciones jurídicas subjetivas del administrado.
Las innovaciones incluyen la ampliación de la legitimación activa, la eliminación de privilegios procesales de la Administración, la posibilidad de impugnar cualquier conducta administrativa incluidas omisiones y vías de hecho, y la potestad judicial para dictar medidas cautelares efectivas y sentencias que restablezcan derechos integralmente.
En el ámbito penal, la tutela judicial efectiva se despliega en una doble dimensión. Desde la perspectiva del imputado, se materializa en el respeto irrestricto de las garantías del debido proceso. Desde la perspectiva de la víctima, implica el reconocimiento de sus derechos a la verdad, justicia y reparación.
El Código Procesal Penal costarricense adopta un sistema acusatorio y oral diseñado para maximizar las garantías del debido proceso. Esto incluye la presunción de inocencia, el derecho a defensa técnica desde el primer acto, el derecho a ser informado de la acusación, a ofrecer y contradecir prueba, a no autoincriminarse y a obtener resolución en plazo razonable.
La evolución hacia el reconocimiento de los derechos de las víctimas ha transformado el proceso penal desde un modelo centrado exclusivamente en la relación Estado-imputado hacia uno que reconoce el derecho de las víctimas a participar activamente, ser escuchadas, proponer prueba y obtener reparación integral del daño.
En las jurisdicciones especializadas como la laboral, familia y agraria, los principios de la tutela judicial efectiva se manifiestan con énfasis particulares adaptados a la naturaleza específica de los conflictos.
En la jurisdicción laboral, el principio pro operario y la búsqueda de la verdad real expresan la necesidad de equilibrar la desigualdad material entre las partes. Los procedimientos se diseñan para ser más accesibles y menos formales, reconociendo la situación de vulnerabilidad típica de los trabajadores.
En familia, el interés superior de la persona menor de edad y la protección de los miembros vulnerables del núcleo familiar informan todo el proceso, dotando al juez de amplias facultades para dictar medidas de protección inmediatas y asegurar el bienestar de los involucrados.
La configuración actual de la tutela judicial efectiva en Costa Rica constituye fundamentalmente una construcción jurisprudencial. La Sala Constitucional ha desempeñado un rol protagónico en la definición de su contenido y alcance, actuando como motor de cambio a través de una interpretación dinámica de la Constitución y la aplicación directa de estándares internacionales.
El Voto 1739-92 del 8 de mayo de 1992 constituye una sentencia fundacional que estableció las bases de la doctrina moderna del debido proceso en Costa Rica. Aunque el caso versaba sobre materia penal, la Sala desarrolló una teoría general del principio de legalidad con implicaciones para todo el proceso judicial.
Este fallo estableció que el principio de legalidad penal exige definición legal clara y previa de delitos y penas, excluyendo fuentes no escritas y interpretación analógica no favorable al reo. Crucialmente, la Sala afirmó que el objeto del proceso penal no es castigar sino garantizar un juzgamiento justo, reorientando la finalidad hacia un enfoque garantista.
La Sala Constitucional ha adoptado plenamente los criterios interamericanos para evaluar violaciones del plazo razonable. En reiteradas sentencias ha analizado casos considerando la complejidad del asunto, la conducta de las partes, la actuación judicial y el grado de afectación al justiciable, estableciendo que la mora judicial puede constituir violación tutelable vía amparo.
La Sala ha desarrollado jurisprudencia sólida estableciendo la obligatoriedad del cumplimiento de sus fallos sin excusas ni dilaciones. Ha aplicado consistentemente los mecanismos coercitivos previstos en la ley, advirtiendo a autoridades renuentes sobre consecuencias disciplinarias y penales, y clarificando que la condenatoria en abstracto es consecuencia directa de la declaratoria con lugar del amparo.
La jurisprudencia constitucional ha generado efectos transformadores en todo el sistema judicial. Los estándares establecidos por la Sala se han convertido en parámetros obligatorios para todas las jurisdicciones, elevando de manera significativa el nivel de protección de los derechos procesales en Costa Rica.
La mora judicial constituye uno de los problemas más crónicos del sistema judicial costarricense, amenazando directamente el componente de «justicia pronta» de la tutela judicial efectiva. La constante acumulación de casos y la elevada carga de trabajo en la mayoría de despachos judiciales evidencian un desafío estructural de gran magnitud.
La introducción de modelos de Nueva Gestión Pública en el Poder Judicial ha generado una paradoja preocupante. La búsqueda de eficiencia a través de métricas puramente cuantitativas y políticas de austeridad puede socavar la efectividad cualitativa de la justicia. La presión por cumplir metas numéricas corre el riesgo de generar una «justicia de maquila» donde la calidad del análisis jurídico pasa a segundo plano.
La independencia judicial requiere no solo garantías normativas sino también autonomía financiera real. Las limitaciones presupuestarias han afectado la capacidad del Poder Judicial para operar autónomamente, impactando la creación de plazas, modernización tecnológica y capacitación del personal.
Las reformas que han afectado condiciones salariales y laborales han provocado una preocupante fuga de talento y desmotivación generalizada. Profesionales experimentados abandonan el Poder Judicial en busca de mejores condiciones, debilitando la institución a mediano y largo plazo.
Aunque el acceso a la justicia es universal en teoría, existen barreras significativas que afectan desproporcionadamente a poblaciones vulnerables. Personas menores de edad, personas con discapacidad, poblaciones indígenas, migrantes y refugiados, y la población LGTBIQ+ enfrentan obstáculos específicos que requieren atención especializada.
Superar estos desafíos requiere implementar protocolos de atención especializada, eliminar barreras arquitectónicas y de comunicación, y desarrollar programas de capacitación continua para operadores de justicia con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad.
La digitalización representa una oportunidad para mejorar eficiencia y transparencia. La implementación de plataformas en línea, expedientes electrónicos y uso de inteligencia artificial para tareas repetitivas puede contribuir a reducir la mora y facilitar el acceso a la información.
Sin embargo, la transformación digital plantea riesgos significativos. La brecha digital puede convertirse en nueva barrera de acceso para quienes carecen de recursos o habilidades tecnológicas. Existe también el peligro de deshumanización de la justicia, donde la tecnología reemplace el análisis pormenorizado que cada caso requiere.
Para garantizar una tutela judicial efectiva real, resulta indispensable que el Estado asegure al Poder Judicial los recursos necesarios para cumplir su función constitucional. Esto incluye proteger su presupuesto de interferencias que puedan comprometer su independencia y garantizar condiciones laborales dignas que atraigan y retengan talento profesional.
Se recomienda avanzar hacia un modelo de «justicia abierta» que utilice la tecnología como herramienta para potenciar transparencia, participación y acceso, preservando siempre el rol insustituible del juzgador en la valoración de prueba y toma de decisiones. La tecnología debe servir a la justicia, no reemplazarla.
Es fundamental desarrollar programas de especialización y capacitación continua para todos los operadores de justicia, con especial énfasis en enfoques de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad. Esta formación debe ser permanente y adaptarse a los desafíos emergentes de la sociedad contemporánea.
Se requiere fortalecer los mecanismos de ejecución de sentencias, desarrollando procedimientos más efectivos para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y garantizar que la tutela judicial se complete efectivamente con la materialización de los mandatos judiciales.
La tutela judicial efectiva en Costa Rica se erige sobre un fundamento normativo sólido, resultado del diálogo fructífero entre la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este marco ha sido dinamizado por una jurisprudencia constitucional proactiva que ha expandido y consolidado las garantías procesales para todos los habitantes.
El sistema de protección resultante se caracteriza por su naturaleza multinivel y la interconexión de sus mecanismos de garantía. El amparo, hábeas corpus, jurisdicción contencioso-administrativa y control de constitucionalidad operan como un conjunto integrado diseñado para no dejar ninguna vulneración de derechos sin vía de remedio.
No obstante la solidez del marco normativo, persiste una brecha considerable entre el diseño teórico y su materialización práctica. Los desafíos estructurales como la mora judicial, las limitaciones presupuestarias, la tensión con modelos de gestión cuantitativa y las barreras de acceso para poblaciones vulnerables comprometen la efectividad real del derecho.
La tutela judicial efectiva en Costa Rica constituye un derecho vivo, dinámico y en constante construcción. Su vigencia y fortalecimiento no dependen únicamente de normas y precedentes, sino de un compromiso sostenido de todos los Poderes del Estado. Requiere voluntad política para dotar al sistema de justicia de recursos suficientes, pericia de los operadores para equilibrar celeridad y garantías, y esfuerzo social continuo para derribar las barreras que impiden el acceso equitativo.
El futuro de la tutela judicial efectiva en Costa Rica dependerá de la capacidad del sistema para adaptarse a los desafíos contemporáneos sin perder de vista sus principios fundamentales. La incorporación responsable de nuevas tecnologías, la atención especializada a poblaciones vulnerables, y el mantenimiento de altos estándares de independencia e imparcialidad judicial constituyen elementos clave para esta evolución.
La tutela judicial efectiva debe consolidarse como el pilar fundamental sobre el que descansen la democracia, la seguridad jurídica y la paz social en Costa Rica. Su fortalecimiento continuo representa no solo una exigencia constitucional, sino una condición indispensable para la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.
En última instancia, la efectividad real de este derecho se medirá no por la sofisticación de sus normas o la elegancia de sus construcciones doctrinales, sino por su capacidad para garantizar que cada persona, sin distinción alguna, pueda acceder a una justicia pronta, cumplida, sin denegación y verdaderamente eficaz cuando sus derechos se vean amenazados o vulnerados.
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El Derecho de Defensa en Costa Rica es un pilar fundamental del debido proceso, garantizando que toda persona sometida a un proceso judicial cuente con las herramientas necesarias para una defensa justa y equitativa.
🛡️ Este derecho irrenunciable, consagrado en nuestra Constitución Política y en normativas procesales, abarca desde la asistencia de un abogado (defensa técnica) hasta la posibilidad del imputado de intervenir directamente en el proceso (defensa material). Conocer sus alcances, desde el primer acto de la investigación y hasta la última fase del proceso, es esencial para la salvaguarda de la justicia. ⚖️
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