La Ley N.º 7801, que crea el Instituto Nacional de las Mujeres, constituye un hito en el ordenamiento jurídico costarricense al transformar el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en una entidad autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta transformación refuerza el compromiso del Estado con la igualdad de género, alineándose con los principios consagrados en la Constitución, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás tratados internacionales ratificados por Costa Rica. Al dotar al Instituto de autonomía administrativa y financiera, la norma garantiza la continuidad y la efectividad de las políticas públicas dirigidas a la mujer. Su creación, por tanto, no solo amplía el marco institucional, sino que también fortalece la protección de los derechos humanos en el país.
El cuerpo normativo regula un conjunto amplio de materias vinculadas a la igualdad y la equidad de género, abarcando la formulación e impulso de la política nacional, la protección de los derechos de la mujer y la coordinación interinstitucional. Asimismo, contempla la promoción de la participación social, política, cultural y económica de las mujeres, así como la garantía del pleno goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los hombres. La ley también establece la obligación de vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias y de asesorar a las instituciones del Estado en materia de igualdad. De este modo, se cubren tanto los aspectos estructurales como los operativos necesarios para avanzar hacia una sociedad más inclusiva.
Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica (Ley N° 7801)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la naturaleza jurídica del Instituto como entidad autónoma de derecho público, con domicilio en San José y la facultad de crear centros en todo el territorio nacional. Sus atribuciones incluyen la elaboración, promoción y seguimiento de políticas públicas de igualdad, la coordinación de planes y programas institucionales, y la vigilancia del cumplimiento de normas no discriminatorias. El Instituto también tiene la responsabilidad de emitir criterios sobre proyectos de ley relacionados con la condición de género y de promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer. Además, brinda asesoramiento jurídico a las instituciones estatales y gestiona fondos destinados a actividades productivas y de organización femenina. Estas disposiciones dotan al organismo de un marco amplio para ejercer una acción integral y transversal en materia de género.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 7801 representa una herramienta esencial para incorporar la perspectiva de género en la práctica jurídica, la elaboración de políticas y la defensa de los derechos de las mujeres. Los abogados pueden apoyarse en sus atribuciones para ofrecer asesoría especializada a entidades públicas y privadas, así como para participar en la formulación de criterios legislativos que garanticen la no discriminación. Para la ciudadanía, la normativa asegura canales institucionales accesibles que facilitan la protección y el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional. En un contexto de creciente demanda de igualdad, el Instituto se posiciona como un pilar clave para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
Naturaleza Jurídica
Transfórmase el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la
Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante el Instituto,
como una institución autonóma de derecho público con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
Domicilio
El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de
San José, pero podrá crear centros en todo el territorio nacional.
Fines
El Instituto tendrá los siguientes fines:
a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y
equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las
instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales.
b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en
declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el
ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los
géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la
mujer.
c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y
ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así
como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional
para la igualdad y equidad de género.
d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica
de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de
igualdad y equidad con los hombres.
Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contengan la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.
d) Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la equidad de género.
e) Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer; además, garantizar y coordinar su funcionamiento.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones del Estado para que desempeñen sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres.
h) Vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres.
i) Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite legislativo relacionados con la condición de género y la situación de las mujeres y las familias.
j) Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.
k) Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres.
l) Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición de las mujeres, la equidad de género y la situación de las familias, así como realizar propuestas para su avance.
m) Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la promoción de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de relaciones exteriores.
n) Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor desarrollo.
ñ) Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10347 del 28 de marzo de 2023)
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
Composición
La organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y la
Presidencia Ejecutiva.
JUNTA DIRECTIVA
Integración
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá.
b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e
instituciones o su delegado:
1.- Ministerio de Educación.
2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3.- Ministerio de Salud.
4.- Instituto Mixto de Ayuda Social.
5.- Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada
por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de
las Mujeres.
Nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el
Consejo de Gobierno.
La persona representante de las organizaciones sociales será escogida
por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las
Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.
Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí
relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer
grado inclusive
Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan
anual operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad
y equidad de género.
b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de
la República para lo de su competencia.
c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.
d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos
conforme a la legislación vigente sobre la materia.
e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el
Instituto según la legislación vigente sobre la materia.
f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.
g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los
planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.
i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.
j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos
la facultan.
k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales
y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la
equidad de género.
l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los
recursos humanos del Instituto.
m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género
y darle seguimiento.
n) Nombrar a un auditor.
o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del
Foro de las Mujeres.
Sesiones
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el
día que se acuerde. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria, siempre
será necesaria la convocatoria por escrito del Presidente o quien lo
sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Salvo
imposibilidad justificada, la convocatoria deberá acompañarse de copia del
orden del día.
No obstante, la sesión será válida aunque no cumpla los requisitos
relativos a la convocatoria o el orden del día, si asistieren todos los
miembros de la Junta y así lo acordaren por unanimidad.
Quórum
El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la
mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora
señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, cuando podrá sesionar
después de media hora y será suficiente la asistencia de la tercera parte
de sus miembros.
Acuerdos
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros
asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en
el orden del día, salvo que esté presente la tercera parte de sus miembros
y cuente con el voto favorable de todos ellos.
Suplencias
Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justa, el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la
Junta Directiva serán sustituidos por un Presidente ad hoc y un secretario
suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la
Junta Directiva.
Funcionamiento
Mediante el respectivo reglamento, la Junta Directiva acordará los
demás asuntos de funcionamiento necesarios.
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nombramiento
El Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del
Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En caso
de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la vicepresidencia
de la Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia definitiva, el
Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por lo que resta
del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.
De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de
la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva
del Instituto.
Requisitos
El Presidente Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de
actividad del Instituto.
c) Poseer grado académico universitario de licenciatura o
equivalente.
d) Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
e) Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. No
habrá incompatibilidad en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 14 de esta ley.
Atribuciones
La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del
Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter
a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,
elaborar el orden del día de las sesiones.
c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto
y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de
organización y servicio del Instituto.
d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración
del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la
coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos
de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.
e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del
Instituto y la correcta ejecución de sus programas.
f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del
Instituto.
g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de
las políticas y programas del Instituto.
h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan
según el respectivo reglamento.
i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de
suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las
actividades del Instituto.
j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las
recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la
adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según
el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.
k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de
esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones
propias de su cargo.
l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual
operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y
equidad de género.
AUDITORÍA INTERNA
Auditoría
La Junta Directiva nombrará a un auditor, para lo cual requerirá el
voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.
Requisitos
El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos.
b) Ser contador público autorizado, incorporado al colegio
respectivo.
c) Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.
Funciones
El auditor dependerá de la Junta Directiva, pero ejercerá sus
funciones en forma independiente.
Atribuciones
El auditor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del
Instituto y proponer las medidas correctivas.
b) Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los
fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento
jurídico costarricense.
c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el
Instituto y sus programas.
d) Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva
como a la Presidencia Ejecutiva.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad
y actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del
Instituto.
f) Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control
y fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la
República.
FORO DE LAS MUJERES
Fines
Para propiciar la más amplia participación ciudadana, existirá, con
carácter consultivo, un Foro de las Mujeres, constituido por
organizaciones sociales que trabajan a favor de las mujeres, el cual será
convocado por el Instituto, al menos tres veces al año. Su integración y
funcionamiento será regulado por reglamento emitido por el Instituto.
Integración y atribuciones
Todas las organizaciones sociales interesadas en participar en el
Foro de las Mujeres se inscribirán en un registro que para el efecto
mantendrá el Instituto. Los miembros registrados serán convocados,
oportunamente, por el Instituto, a fin de que, por votación en Asamblea,
designen la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar el
miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto. Además, el Foro
discutirá los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del
Instituto le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.
Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")
Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres
Se crea el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres, en adelante Coavifmu, que será la unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencia 9-1-1 dentro del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, de 18 de diciembre de 1995, cuyo objetivo es satisfacer la demanda de atención de situaciones de violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres, por vía telefónica tradicional o móvil o VolP, o por cualquier otro medio propio de las tecnologías de la comunicación e información, entre ellas, -pero no exclusivamente-, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como los diferentes tipos de mensajería, en procura del bienestar social y los derechos humanos de todas las personas.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")
Financiamiento del Coavifmu
El Coavifmu se financiará con:
1. Las asignaciones presupuestarias y los recursos dotados para este fin por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) e incluidos en su presupuesto ordinario anual, así como los provenientes del superávit libre o específico del Inamu.
2. Las asignaciones presupuestarias, los recursos y las transferencias que ingresen al Inamu.
3. Las donaciones y los legados de cualquier naturaleza, que sean de entes públicos o personas físicas y jurídicas, que se reciban para utilizarse específicamente para el financiamiento de este servicio y que ingresen a las arcas del presupuesto del Inamu.
Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, debe aportar el Sistema 9-1-1 y de cualquier convenio de colaboración que suscriba el Inamu con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de cualquier clase al Coavifmu o coadyuve a su operación y objetivo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")
RÉGIMEN PATRIMONIAL
(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo capítulo V al capítulo VI)
Patrimonio Formarán el patrimonio del Instituto:
a) Los terrenos, los edificios, los equipos, el material rodante y, en general, todos los bienes muebles e inmuebles que componen el patrimonio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.
b) Los bienes y recursos donados por personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para tal efecto, se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto.
c) Los ingresos provenientes de la venta de servicios o del ejercicio de actividades productivas de la Institución, para lo cual queda debidamente autorizado.
d) En general, todos los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir por cualquier título.
e) El dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
f) El Instituto tendrá plena libertad para presupuestar, como propios, los recursos que reciba de cualquier Institución o fondo estatal, con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, y asignarlos a las partidas cuando lo estime oportuno.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 25)
Beneficios
El Instituto tendrá los siguientes beneficios:
a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.
b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos e indirectos.
c) Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para garantizar embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.
d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.
e) Franquicias de servicios postales y telegráficos, así como las propias del Poder Ejecutivo.
(NOTA: El artículo 17 de la Ley de Correos No.7768 de 24 de abril de 1998 deroga toda franquicia postal y telegráfica, así como cualquier otra relacionada con los servicios de correos)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 26)
(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo capítulo VI al capítulo VII)
Carrera Administrativa
Créase la carrera administrativa del Instituto Nacional de las Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva establecerá, mediante reglamento interno, los procedimientos referentes al ingreso de los empleados al servicio de la Institución, las garantías de estabilidad, los deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite para juzgar las infracciones.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 27)
REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo capítulo VII al capítulo VIII)
Reformas
Refórmanse las siguientes leyes:
a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:
Artículo 10 Existirá un Consejo Asesor de Propaganda, integrado por dos personas representantes del Ministerio de Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del Instituto Nacional de las Mujeres."
b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.
c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, de 26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.
d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 28)
Adiciones
Adiciónanse las siguientes disposiciones a normas vigentes:
a) Al artículo 5 de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, No. 7440, de 11 de octubre de 1994, el inciso f) dirá:
Artículo 5 [...]
f) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres."
b) Al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso e) cuyo texto dirá:
Artículo 3.
[...]
e) El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento (2%)."
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 29)
Derogación
Derógase la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, No. 7026, de 20 de marzo de 1986.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 30)
La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las
escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes
registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y
la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional
deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la
presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos,
timbres y especies fiscales.
Los funcionarios con plazas pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente ley laboren en el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, se trasladarán de pleno derecho al Instituto. El personal de dicho Centro con plazas pertenecientes al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y que desee permanecer en dicho Ministerio, será reubicado ahí, según los requerimientos de este Ministerio. También podrán ser reubicados en otros ministerios o instituciones, previo acuerdo de las partes involucradas.
La Autoridad Presupuestaria aprobará, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la creación de las plazas no existentes, contenidas en el manual descriptivo de puestos y clasificación que aprobará la Junta Directiva del Instituto, con base en estudios de requerimientos de personal.
La primera convocatoria a las organizaciones sociales, para la constitución del Foro de las Mujeres se hará en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, y estará a cargo del Instituto, el cual emitirá un reglamento de organización del Foro, en el que se regularán la participación, los procedimientos y el funcionamiento del Foro.
La persona representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva será nombrada, por primera vez, en forma temporal y ad hoc, de la siguiente manera: La convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días posteriores a la publicación de esta ley y, con anterioridad, cada organización social presentará al Instituto a un candidato, con su curriculum. De entre todos los postulados, la Presidencia Ejecutiva del Instituto elaborará y presentará una terna al Consejo de Gobierno, para que escoja al miembro directivo representante. Este miembro de la Junta Directiva permanecerá en su cargo durante el tiempo necesario hasta que el Consejo de Gobierno designe al miembro para el resto del período, a partir de la terna que el Foro de las Mujeres le someta, una vez instalado.
El puesto de Director General 1 del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, será suprimido a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Quien funge como Directora Ejecutiva del Centro tendrá el derecho a ser indemnizada conforme a los motivos de reorganización previstos en los artículos 47 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil. Rige quince días después de su publicación.
El artículo 1 de la Ley 7801 transformó el antiguo Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), constituyéndolo como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. El artículo 2 fija su domicilio en San José pero le permite crear centros operativos en todo el territorio nacional. El INAMU es el ente rector de las políticas públicas para la igualdad y equidad de género en Costa Rica, encargado de proteger los derechos de las mujeres consagrados en tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico nacional, así como de promover acciones para mejorar la situación de las mujeres en todos los ámbitos.
El artículo 3 de la Ley 7801 establece como fines del INAMU: formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género; proteger los derechos de la mujer; coordinar y vigilar que las instituciones públicas ejecuten las políticas de género; y propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres. El artículo 4 detalla atribuciones específicas como: elaborar políticas públicas; promover oficinas ministeriales y municipales de la mujer; brindar asesoramiento jurídico al Estado; vigilar disposiciones administrativas no discriminatorias; emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con la condición de las mujeres; y promover convenios para servicios de patrocinio legal gratuito a mujeres víctimas de violencia.
El artículo 6 de la Ley 7801 dispone que la Junta Directiva del INAMU se integra por: la Presidencia Ejecutiva, que la preside; los titulares (o sus delegados) de los Ministerios de Educación, Trabajo y Seguridad Social, Salud, así como del IMAS y del INA; y una persona representante de las organizaciones sociales nombrada por el Consejo de Gobierno de una terna del Foro de las Mujeres. El artículo 7 indica que los integrantes son nombrados por el Consejo de Gobierno y la representante social dura cuatro años sin reelección. El artículo 8 le otorga atribuciones como aprobar la política general, presupuestos, reglamentos internos, contrataciones administrativas y nombramientos institucionales.
El artículo 14 de la Ley 7801 establece que la Presidencia Ejecutiva del INAMU es de nombramiento y libre remoción del Consejo de Gobierno, con un período de cuatro años. Si se nombra una persona con rango de ministra para el sector mujer, esta puede asumir la Presidencia Ejecutiva como recargo. Los requisitos según el artículo 15 son: ser costarricense en ejercicio de derechos civiles y políticos; tener experiencia y conocimiento en el campo del Instituto; poseer grado universitario de licenciatura; cinco años mínimo de ejercicio profesional; y dedicación exclusiva. El artículo 16 le otorga la representación legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.
El artículo 23 de la Ley 7801, adicionado por la Ley 10158 de 2022, crea el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (Coavifmu) como unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencias 9-1-1, dentro del Departamento de Violencia de Género del INAMU. Su objetivo es atender situaciones de violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres por vía telefónica, móvil, VoIP, internet o cualquier medio tecnológico. La Ley 10158 declaró estos servicios como servicio esencial, lo que garantiza su continuidad permanente. El artículo 24 establece su financiamiento mediante asignaciones presupuestarias del INAMU, recursos del 9-1-1, donaciones y legados que se reciban específicamente para este fin.
Las mujeres víctimas de violencia pueden acceder a los servicios del INAMU principalmente a través del Coavifmu creado por el artículo 23 de la Ley 7801, marcando el Sistema de Emergencias 9-1-1, donde personal especializado del Departamento de Violencia de Género brinda atención inmediata por teléfono o medios tecnológicos. Adicionalmente, el artículo 4 inciso ñ), adicionado por la Ley 10347 de 2023, autoriza al INAMU a suscribir convenios para brindar asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en procesos judiciales relacionados con la Ley 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, otros delitos sexuales contra mujeres mayores de 15 años, y procesos de familia vinculados a violencia. El INAMU también opera centros en todo el territorio nacional según el artículo 2.
El artículo 21 de la Ley 7801 crea el Foro de las Mujeres como instancia consultiva para propiciar la más amplia participación ciudadana, integrado por organizaciones sociales que trabajan a favor de las mujeres. El INAMU debe convocarlo al menos tres veces al año. Según el artículo 22, todas las organizaciones interesadas se inscriben en un registro mantenido por el INAMU; las organizaciones inscritas se reúnen en Asamblea para designar la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar a la representante social en la Junta Directiva del INAMU. Adicionalmente, el Foro discute los asuntos que la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva le propongan, así como los que la Asamblea del Foro determine.
El artículo 25 de la Ley 7801 establece que el patrimonio del INAMU se compone de: los bienes muebles e inmuebles del antiguo Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia; donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; ingresos por venta de servicios o actividades productivas; y de manera fundamental, el 2% de todos los ingresos anuales ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). El artículo 26 otorga al INAMU beneficios como exoneración del pago de timbres y derechos de registro, exoneración de tributos nacionales directos e indirectos, exoneración de garantía de costos en litigios, e inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.
El artículo 17 de la Ley 7801 dispone que la Junta Directiva nombrará a un auditor interno con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. El artículo 18 exige al auditor: ser costarricense en ejercicio de derechos civiles y políticos; ser contador público autorizado e incorporado al colegio respectivo; y poseer experiencia comprobada en su profesión. El artículo 19 indica que el auditor depende de la Junta Directiva pero ejerce sus funciones con independencia. Sus atribuciones según el artículo 20 incluyen: supervisar el sistema de control interno; velar por el manejo correcto de fondos públicos según las normas de la Contraloría General de la República; realizar auditorías o estudios especiales; y autorizar mediante razón de apertura los libros legales del Instituto.
El artículo 27 de la Ley 7801 crea la carrera administrativa del Instituto Nacional de las Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva debe establecer mediante reglamento interno los procedimientos referentes al ingreso de empleados al servicio de la institución, las garantías de estabilidad, los deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite para juzgar las infracciones. El Transitorio II de la ley garantizó que los funcionarios con plazas del Régimen de Servicio Civil que laboraban en el antiguo Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se trasladaran de pleno derecho al INAMU al entrar en vigencia la ley, preservando sus derechos laborales adquiridos.
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Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de julio de 2006 en un apartamento del condominio Yoses Sur, Zapote. Prueba indiciaria pura sin testigos presenciales,…
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