La Ley N.° 10752, Aprobación del Contrato de Préstamo 9546-CR, Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, aprueba el contrato suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Según su artículo 1, el financiamiento se destina al Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización y se aprueba hasta por la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses (US $500.000.000).
La propia ley fija el destino del dinero. El noventa por ciento (90%) se utilizará, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna. El diez por ciento (10%) restante lo transferirá el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos, como aporte para amortizar la deuda del Estado con esa institución. Los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa, y los ahorros que genere la aplicación de la ley no podrán utilizarse en nuevos gastos.
Aprobación del Contrato de Préstamo 9546-Cr, Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Ley N.° 10752)
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El desvío de los recursos hacia fines distintos de los expresamente autorizados se sanciona conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y constituye el delito de malversación de fondos públicos del Código Penal. Los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento no pagan impuestos, timbres, tasas, contribuciones ni derechos. El contrato, sus anexos y condiciones generales forman parte integrante de la ley y se publican en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de esta. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 108 a La Gaceta N.° 158 del 26 de agosto de 2025.
N° 10752
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 9546-CR, TERCER PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN FISCAL Y DESCARBONIZACIÓN, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
Aprobación del Contrato de Préstamo 9546-CR, Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización
Apruébese el Contrato de Préstamo 9546-CR, Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses (US $500.000.000).
El texto del contrato de préstamo, sus anexos y condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 108 a La Gaceta N.° 158 del 26 de agosto de 2025, páginas 7 a 67 del PDF del Alcance; 61 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS.
La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la república.
Todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
Administración de los recursos
El Prestatario administrará los recursos de los contratos de préstamo, de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, en lo que corresponda.
Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo 9546-CR, Tercer Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, hasta por la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses (US $500.000.000). La ley lo expresa como un máximo («hasta por la suma») y señala su finalidad, que es financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización.
El artículo 2 reparte los recursos en dos destinos. El noventa por ciento (90%) se utilizará, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente. El diez por ciento (10%) restante lo transferirá el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte para amortizar la deuda del Estado con esa institución.
Según el inciso b) del artículo 2, el diez por ciento (10%) de los recursos. Ese monto lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la CCSS proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado por la ley. El texto lo califica como aporte a las deudas con esa institución, para amortizar la deuda del Estado con la CCSS.
No. El artículo 2 establece que la transferencia de estos recursos que realice el Ministerio de Hacienda a la CCSS está excluida de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018. La exclusión que el texto establece se refiere a esa transferencia.
El artículo 2 prevé dos consecuencias para el desvío o la utilización de los recursos en fines distintos de los expresamente autorizados. La primera es la sanción indicada en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994. La segunda es penal, porque la conducta constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y se sancionará con las penas establecidas en ese numeral.
El artículo 3 ordena que todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporen al presupuesto de la República mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Además de aprobar el contrato, la ley exige entonces ese paso ante la Asamblea Legislativa para incorporar el dinero al presupuesto.
No. El artículo 3 dispone que los ahorros generados por la aplicación de la ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República. La regla acompaña a la que obliga a incorporar todos los recursos del financiamiento mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
El artículo 4 señala que el Prestatario administrará los recursos de los contratos de préstamo de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, en lo que corresponda. El contrato, según el artículo 1, se celebra entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica. La ley no añade otras reglas de administración en ese artículo.
No. El artículo 5 dispone que los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en la ley no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. La exención recae sobre esos documentos de formalización, que es lo único que el artículo menciona.
El artículo 1 dispone que el texto del contrato de préstamo, sus anexos y condiciones generales forman parte integrante de la ley. Ese instrumento completo se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley. Por eso las cláusulas y condiciones del contrato deben consultarse directamente en ese facsímil, que acompaña a los artículos de la Ley 10752.
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