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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Modificación de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para Autorizar la Celebración de Sesiones Virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública (Ley N.° 10379)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 02/10/2023

La Ley N.° 10379, Modificación de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la Administración Pública, permite que esos órganos celebren de manera virtual tanto sus sesiones ordinarias como las extraordinarias. Para ello reforma un inciso del numeral 50 y otro del numeral 56 de esa ley, y adiciona un inciso al numeral 52 y otro al numeral 53.

El inciso 5 que se adiciona al numeral 52 autoriza las sesiones virtuales mediante sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre los integrantes del órgano, y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación. El inciso 3 que se adiciona al numeral 53 precisa que forman cuórum los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, quienes deben permanecer conectados con audio y video durante toda la sesión, independientemente del lugar desde el cual se origine la conexión.

Modificación de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para Autorizar la Celebración de Sesiones Virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública (Ley N.° 10379)

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Bufete de Costa Rica

Los textos nuevos del inciso a) del numeral 50 y del inciso 2) del numeral 56 se ocupan del registro de lo actuado: grabar el audio y el video de las sesiones y levantar actas con la transcripción literal de todas las intervenciones, en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Cuando el órgano realice sesiones públicas, deberá garantizarse que la ciudadanía pueda seguir las deliberaciones en tiempo real por medios virtuales. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 201 del 31 de octubre de 2023.


Ver Modificación de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para Autorizar la Celebración de Sesiones Virtuales a los Órganos Colegiados de la Administración Pública (Ley N.° 10379) en PDF


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N° 10379

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 6227, LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 2 DE MAYO DE 1978, PARA AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE SESIONES VIRTUALES A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1

Se reforma el inciso a) del artículo 50 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 50- (...)

a) Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.

(…).

ARTÍCULO 2

Se adiciona un inciso 5 al artículo 52 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 52-

(…).

5. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. En el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones.

ARTÍCULO 3

Se adiciona un inciso 3 al artículo 53 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 53-

(…).

3. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 4

Se reforma el inciso 2) del artículo 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:

Artículo 56-

(…).

2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las sesiones virtuales de órganos colegiados

¿Pueden los órganos colegiados de la Administración Pública sesionar de manera virtual?


Sí. El artículo 2 de esta ley adiciona un inciso 5 al numeral 52 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, según el cual tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual. Deben usarse sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre los integrantes, y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.

¿Cómo se forma el cuórum en una sesión virtual y hay que mantener la cámara encendida?


El artículo 3 adiciona un inciso 3 al numeral 53 de la Ley 6227. Si la sesión se celebra de manera virtual, forma cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos. Para ello los participantes deben permanecer conectados con audio y video durante toda la sesión, independientemente del lugar desde el cual se origine la conexión, con tal de que esta les permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

¿Deben grabarse en audio y video las sesiones de un órgano colegiado?


El artículo 1 da nueva redacción al inciso a) del numeral 50 de la Ley 6227, que ahora dispone grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes. Esas actas constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, con lo cual se garantiza la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.

¿Qué debe contener el acta de una sesión de un órgano colegiado?


El artículo 4 reforma el inciso 2) del numeral 56 de la Ley 6227. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

¿Puede la ciudadanía seguir en vivo una sesión virtual de un órgano que sesiona en público?


Sí. El inciso que el artículo 2 adiciona al numeral 52 de la Ley 6227 dispone que, en el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones. El texto no indica cuál plataforma o medio concreto debe emplearse.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/

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