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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Declaratoria del Perezoso de Dos Dedos (Choloepus Hoffmanni) y el Perezoso de Tres Dedos (Bradypus Variegatus) como Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Ley N.° 10007)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 24/08/2021

La Ley N.° 10007, Declaratoria del perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus variegatus) como símbolos nacionales de la fauna silvestre de Costa Rica, declara a ambas especies de perezosos símbolos nacionales de la fauna del país y del compromiso de Costa Rica con la protección de los bosques. Además de la declaratoria, reparte entre varias instituciones tareas concretas para conservar a los perezosos y su hábitat.

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le corresponde velar por la conservación de las poblaciones de perezosos, definir mediante estudios técnicos los lugares prioritarios y el hábitat crítico para su conectividad, y hacer cumplir las leyes y los convenios internacionales sobre la materia. Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) le toca promover la regulación de los límites de velocidad en sitios sensibles, implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales y coordinarlos con las municipalidades en los caminos cantonales. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las electrificadoras privadas deben implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos.

Declaratoria del Perezoso de Dos Dedos (Choloepus Hoffmanni) y el Perezoso de Tres Dedos (Bradypus Variegatus) como Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Ley N.° 10007)

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Bufete de Costa Rica

La ley también faculta al Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), a incluir la protección del perezoso en sus programas educativos, y al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a usar su imagen en campañas publicitarias y a promover buenas prácticas turísticas junto con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Rige a partir de su publicación, fue sancionada el 24 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 176 del 14 de setiembre de 2021.


Ver Declaratoria del Perezoso de Dos Dedos (Choloepus Hoffmanni) y el Perezoso de Tres Dedos (Bradypus Variegatus) como Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Ley N.° 10007) en PDF


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N° 10007

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLOEPUS HOFFMANNI) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BRADYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Declaratoria

Se declara a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.

ARTÍCULO 2

Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del habitat natural de esta especie, especialmente la restauración de las áreas de protección de ríos.

b) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el habitat crítico para la conectividad de perezosos, así como también sus amenazas y el estado genético de las poblaciones.

c) Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su habitat. Le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT):

d) Promover la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos, tanto en los alrededores de áreas protegidas como fuera de estas.

e) Implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, basados en la implementación de la Guía Ambiental: Vías Amigables con la Vida Silvestre.

f) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies de vida silvestre.

g) Coordinar con las municipalidades la implementación de pasos de fauna aéreos en los caminos cantonales y asegurar que los caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en los sitios en los que los estudios así lo determinen.

Le corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y electrificadoras privadas:

h) Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica.

ARTÍCULO 3

Programas de educación y sensibilización El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su habitat natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su habitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 4

Turismo responsable

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

Además, podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), acciones y protocolos que promuevan las buenas prácticas turísticas que permitan la protección y el uso turístico sostenible de las especies de perezosos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los perezosos símbolos nacionales

¿Cuáles perezosos son símbolo nacional de Costa Rica?


El artículo 1 declara símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica a los perezosos de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y de tres dedos (Bradypus variegatus). La misma norma los declara, además, símbolos del compromiso del país con la protección de los bosques.

¿Qué debe hacer el Minae para proteger a los perezosos?


Según el artículo 2, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le corresponde velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos y procurar la protección de su hábitat natural, especialmente la restauración de las áreas de protección de ríos. También debe definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares prioritarios y el hábitat crítico para la conectividad de los perezosos, así como sus amenazas y el estado genético de las poblaciones, y hacer cumplir las leyes y los convenios internacionales relacionados con su conservación y protección.

¿Qué ordena la ley en las carreteras para evitar atropellos de perezosos?


El artículo 2 encarga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) implementar pasos de fauna aéreos en rutas nacionales, con base en la Guía Ambiental Vías Amigables con la Vida Silvestre, y coordinar con las municipalidades su implementación en los caminos cantonales. Además, el MOPT debe promover la regulación de los límites de velocidad en las cercanías de los sitios identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos y definir, mediante estudios técnicos, los lugares prioritarios y de mayor impacto en atropellamientos de perezosos y otras especies de vida silvestre.

¿Qué deben hacer el ICE y las empresas eléctricas para que los perezosos no se electrocuten?


El artículo 2 dispone que al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a las electrificadoras privadas les corresponde implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos. Para ello deben aplicar la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocuciones de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica. El texto no detalla cuáles medidas ni fija plazos para ejecutarlas.

¿Se puede usar la imagen del perezoso en campañas de turismo?


El artículo 4 faculta al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a usar la imagen del perezoso en sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en particular la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y sus reglamentos. El ICT también podrá desarrollar, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), acciones y protocolos que promuevan buenas prácticas turísticas para la protección y el uso turístico sostenible de las especies de perezosos.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020). Ley de Conservación de la Vida Silvestre en Costa Rica (Ley n.° 7317). Versión consolidada vigente al 19 de junio de 2020. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-7317-conservacion-de-la-vida-silvestre/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica (Ley n.° 7554). Versión consolidada vigente al 26 de agosto de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-ambiente-de-costa-rica-7554/

conservaciónFauna silvestreLey 10007MinaeMOPTPasos de faunaperezososSímbolos nacionales

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