La Ley N.° 10087, Autorización al Estado para que done un bien inmueble de su propiedad a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, autoriza al Estado a donar a esa Federación un terreno inscrito a su nombre en el partido de Guanacaste, destinado a la extracción de materiales y conocido como tajo El Chopo. La misma ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a donar los equipos y planteles necesarios para operar la planta asfáltica ubicada en ese inmueble.
El inmueble es la finca del partido de Guanacaste con matrícula de folio real N.° 5-117070-000, situada en el distrito 1, Cañas, del cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de 42 885,39 metros cuadrados. Linda al norte con el camino de Cañas a Los Ángeles y por los demás rumbos con propiedad de un particular. La Federación no podrá variar el uso que actualmente tiene el terreno, y las municipalidades de Guanacaste quedan autorizadas para aportarle recursos con el fin de poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades asociadas conforme a los convenios que deberán suscribirse.
Autorización al Estado para que Done un Bien Inmueble de su Propiedad a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (Ley N.° 10087)
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La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que este señale. Si la Federación donataria llega a disolverse o el inmueble se destina a un uso no autorizado en la ley, el bien volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 34 del 21 de febrero de 2022.
N° 10087
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Se autoriza al Estado cédula jurídica número dos- cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522) para que done a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero seis uno uno tres cero (3-007-061130), un bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco ciento diecisiete mil cero setenta -cero cero cero (N.° 5-117070-000), que se describe así: naturaleza terreno destinado a extracción de materiales tajo El Chopo; situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste; linda al norte con camino Cañas a Los Ángeles; al sur, el este y el oeste con Adolfo Solano Murillo; mide cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (42 885,39m2).
La Federación de Municipalidades de Guanacaste no podrá variar el uso que actualmente tiene el terreno destinado a la extracción de materiales tajo El Chopo.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que done, a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, los equipos y planteles necesarios para operar la planta asfáltica ubicada en el bien inmueble indicado en el artículo anterior. Se autoriza a las municipalidades de Guanacaste para que aporten recursos a la Federación para poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades asociadas de acuerdo con los convenios que al efecto deberán ser suscritos.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
En caso de que la Federación donataria llegue a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien inmueble donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado para que done a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, cédula jurídica 3-007-061130, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real N.° 5-117070-000. Es un terreno destinado a la extracción de materiales, el tajo El Chopo, situado en el distrito 1, Cañas, del cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste. Mide 42 885,39 metros cuadrados, linda al norte con el camino de Cañas a Los Ángeles y por el sur, el este y el oeste con propiedad de un particular.
No. El artículo 1 dispone que la Federación de Municipalidades de Guanacaste no podrá variar el uso que actualmente tiene el terreno, destinado a la extracción de materiales. El artículo 4 añade la consecuencia: si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.
El artículo 4 establece que, en caso de que la Federación donataria llegue a disolverse, el bien inmueble donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado. La misma consecuencia se aplica si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley. El texto no fija un plazo ni describe un trámite para esa devolución.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que done a la Federación de Municipalidades de Guanacaste los equipos y planteles necesarios para operar la planta asfáltica ubicada en el inmueble donado. Además, autoriza a las municipalidades de Guanacaste para que aporten recursos a la Federación con el fin de poner en funcionamiento la planta, que estará al servicio de las municipalidades asociadas de acuerdo con los convenios que al efecto deberán ser suscritos.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. También autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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