• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma del Artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977 (Ley N.° 10236)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 05/04/2022

La Ley N.° 10236, Reforma del Artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, da nueva redacción a ese artículo para disponer que las disposiciones de la Ley 6043 no se aplican a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de Esparza. En esas áreas el ordenamiento territorial se hace por medio de un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968.

El texto declara su propósito: impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor. Quedan exceptuadas de la reforma las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada de la Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según el decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

Reforma del Artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977 (Ley N.° 10236)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Las construcciones, las instalaciones y los predios situados en esas zonas litorales deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos naturales. La ley consta de un artículo único y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 5 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.


Ver Reforma del Artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977 (Ley N.° 10236) en PDF


Leer Reforma del Artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977 (Ley N.° 10236)

N° 10236

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 79- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de e Esparza. Para impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor, se aplicará en dichas áreas el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968.

Se exceptúan de esta reforma las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

Las construcciones, las instalaciones y los predios situados en las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos naturales.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la zona marítimo terrestre de Caldera

¿Se aplica la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en las zonas litorales del distrito de Caldera?


El artículo único da nueva redacción al numeral 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. Según ese texto, las disposiciones de la Ley 6043 no se aplicarán a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de Esparza. En su lugar, en dichas áreas se aplicará el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano. La regla tiene excepciones: las zonas bajo regímenes especiales que el mismo texto enumera quedan fuera de la reforma.

¿Con qué instrumento se ordena el territorio litoral de Caldera que administra la Municipalidad de Esparza?


Con un plan regulador urbano. El artículo único reforma el numeral 79 de la Ley 6043 y dispone que, para impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor, en las áreas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de Esparza se aplicará el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968.

¿Qué zonas de Caldera quedan exceptuadas de la reforma a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre?


El texto que aprueba el artículo único exceptúa las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada de la Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915; la Zona Protectora Tivives, según el decreto N.° 17023; los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575; los manglares, bosques y terrenos forestales; y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

¿Qué pasa con los primeros cincuenta metros de playa en Caldera después de la reforma?


Quedan fuera de la reforma. El artículo único, al dar nueva redacción al numeral 79 de la Ley 6043, incluye entre las zonas exceptuadas la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria. Esa franja figura en la misma lista que los manglares, los bosques, los terrenos forestales y los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575.

¿Qué deben considerar las construcciones en las zonas litorales del distrito de Caldera?


El último párrafo del numeral 79 de la Ley 6043, en la redacción que le da el artículo único, dispone que las construcciones, las instalaciones y los predios situados en las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos naturales.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Planificación Urbana en Costa Rica (Ley n.° 4240). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-planificacion-urbana-de-costa-rica-4240/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Ley n.° 6043). Versión consolidada vigente al 5 de abril de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-sobre-la-zona-maritimo-terrestre-costa-rica-6043/

CalderaLey 10236Ley 6043Municipalidad de EsparzaPlan regulador urbanoPuerto de Calderazona marítimo terrestre

Artículos Relacionados


Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Autorización al Concejo Municipal del Distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la Construcción Dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Sistema de Acueducto para Abastecimiento de Agua Potable a Isla Caballo (Ley N.° 10496)
02/10/2026
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Ley N° 6043)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Ley N° 6043)
02/06/2026
Ley para Otorgar un Plazo Adicional al Artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014, y del Transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, del 27 de marzo de 2014 (Ley N.° 10735)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Ley para Otorgar un Plazo Adicional al Artículo 4 de la Ley 9242, Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, de 6 de mayo de 2014, y del Transitorio I de la Ley 9221, Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, del 27 de marzo de 2014 (Ley N.° 10735)
01/10/2026
Exención de Impuestos para la Organización, Realización y Promoción de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la Fifa Costa Rica 2022 (Ley N.° 10085)
Exención de Impuestos para la Organización, Realización y Promoción de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la Fifa Costa Rica 2022 (Ley N.° 10085)
Artículo Anterior
Autorización al Estado para que Done un Bien Inmueble de su Propiedad a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (Ley N.° 10087)
Autorización al Estado para que Done un Bien Inmueble de su Propiedad a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (Ley N.° 10087)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10236
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario