La Ley N.° 10378, Autorización para la mutación demanial de bienes públicos entre la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, permite que un terreno municipal cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades comunales pase al uso público de carretera para el proyecto Circunvalación Norte, sección Calle Blancos, y forme parte de la red vial nacional. A cambio, el Ministerio queda autorizado a entregar a la Municipalidad otro terreno, que se afecta al uso público de parque.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad a segregar de la finca matrícula 1-334729-000 un lote de mil ochenta y un metros cuadrados (1081 m2), descrito en el plano catastrado 1-1984352-2017, y a traspasarlo al Ministerio. Como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, el artículo 2 autoriza al Ministerio a segregar de la finca 1-700914-000 un lote de mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1536 m2), según el plano catastrado 1-4754-2023, y a traspasarlo a la Municipalidad. El artículo 3 añade una indemnización por la suma total de ¢47 648 040,00 para mejoras y obras complementarias en el resto del parque.
Autorización para la Mutación Demanial de Bienes Públicos entre la Municipalida de Goicoechea y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Proyecto Vial Circunvalación Norte, Sección Calle Blancos (Ley N.° 10378)
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El artículo 4 dispone que los traspasos se inscriban en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y autoriza a la Procuraduría General de la República para que los realice a través de la Notaría del Estado. La segregación y el traspaso quedan exentos del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de todo tipo de derechos y timbres. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 162 del 5 de setiembre de 2023.
N° 10378
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDA DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS
Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno (3-014-042051), para que segregue de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula uno-tres tres cuatro siete dos nueve- cero cero cero (1-334729-000), cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades comunales, un lote de mil ochenta y un metros cuadrados (1081 m2), descrito en el plano catastrado uno-uno nueve ocho cuatro tres cinco dosdos cero uno siete (1-1984352-2017). Por estar afectado el lote segregado al uso público municipal, se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte- Sección Calle Blancos y forme parte de la red vial nacional. Por consiguiente, se autoriza el traspaso e inscripción en el Registro Inmobiliario a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula dos- uno cero cero - cuatro dos cero cero ocho (2-100-42008), de esta área de terreno.
Como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y Transportes para que segregue y traspase, a favor de la Municipalidad de Goicoechea, un lote parte de la finca uno-siete cero cero nueve uno cuatro-cero cero cero (1-700914-000), correspondiente a mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1536m2), segun el piano catastrado uno-cuatro siete cinco cuatro-dos cero dos tres (1-4754-2023), con la finalidad de traspasarlo e inscribirlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea. Se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público de parque.
En aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47 648 040,00), que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en la suma de once millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones (¢11 842 769,00), en el avalúo número dos cero uno nueve-cero siete ocho (N° 2019- 078), de fecha 5 de junio de 2019 y el rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de treinta y cinco millones ochocientos cinco mil doscientos setenta y un colones (¢35 805 271 ,00), fijadas en el avalúo número dos cero dos dos-tres seis (N° 2022-36), de fecha 11 de agosto de 2022.
El traspaso e inscripción de los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 se inscribirán en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y para tal efecto se autoriza a la Procuraduría General de la República para que realice los traspasos a través de la Notaría del Estado. La segregación y el traspaso estarán exentos del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exentos del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a segregar de la finca matrícula 1-334729-000, cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades comunales, un lote de mil ochenta y un metros cuadrados (1081 m2), descrito en el plano catastrado 1-1984352-2017. Como ese lote está afectado al uso público municipal, la ley autoriza su mutación demanial para que quede afectado al uso público de carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte, sección Calle Blancos, y forme parte de la red vial nacional. También autoriza el traspaso y la inscripción de esa área a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Según el artículo 2, como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, en Calle Blancos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado para segregar y traspasar a la Municipalidad de Goicoechea un lote que es parte de la finca 1-700914-000, correspondiente a mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1536 m2), según el plano catastrado 1-4754-2023. La ley autoriza además la mutación demanial de esa área para que quede afectada al uso público de parque.
El artículo 3 autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que indemnice a la Municipalidad de Goicoechea con la suma total de ¢47 648 040,00, con el fin de que esta pueda realizar mejoras y obras complementarias en el resto del parque Las Catalinas. Esa suma es la sumatoria de dos rubros: las obras complementarias, fijadas en ¢11 842 769,00 en el avalúo N.° 2019-078, de fecha 5 de junio de 2019, y el mejoramiento de zona recreativa, por ¢35 805 271,00, fijado en el avalúo N.° 2022-36, de fecha 11 de agosto de 2022.
El artículo 4 establece que el traspaso de los terrenos se inscribirá en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y autoriza a la Procuraduría General de la República para que realice los traspasos a través de la Notaría del Estado. La segregación y el traspaso están exentos del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y del pago de todo tipo de derechos y timbres. La misma condición tiene cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de esos traspasos.
La ley no habla de eliminar el parque, sino de una disminución de su área. El artículo 2 califica el terreno que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes traspasa a la Municipalidad de Goicoechea como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, y lo afecta al uso público de parque. El artículo 3, por su parte, prevé una indemnización para que la Municipalidad pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas.
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