La Ley N.° 10006, Ley para declarar al cantón de San Ramón «Tierra de poetas», otorga a ese cantón dicha declaratoria. Es una ley breve, de cuatro artículos, que acompaña la declaratoria con encargos a dos órganos públicos y con una invitación a las municipalidades del país.
Al Consejo Superior de Educación le corresponde la realización de actos de celebración que realcen el valor de la poesía en la sociedad costarricense, por efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de Educación Básica y Diversificada. Al Ministerio de Cultura le corresponde promover actividades culturales que festejen a los literatos y a quienes, durante sus mejores años, han dedicado su talento a la creación poética.
Ley para Declarar al. Cantón de San Ramón “Tierra de Poetas” (Ley N.° 10006)
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La ley dispone, además, que se invitará a las municipalidades del país a participar en las actividades culturales que se realizarán en todo el país, con el objetivo de motivar y estimular en las nuevas generaciones el arte de la poesía, la creación literaria y la oratoria. El texto no fija fechas ni asigna recursos para esas actividades. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 226 del 23 de noviembre de 2021.
N° 10006
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DECLARAR AL. CANTÓN DE SAN RAMÓN “TIERRA DE POETAS”
Se declara al cantón de San Ramón “Tierra de poetas”.
Corresponde al Consejo Superior de Educación la realización de actos de celebración que realcen el valor de la poesía en la sociedad costarricense, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, e en los niveles de Educación Básica y Diversificada.
Corresponde al Ministerio de Cultura la promoción de actividades culturales que festejen a los literatos y a quienes, durante sus mejores años, han dedicado su talento a la creación poética.
Se invitará a las municipalidades del país para que participen en las actividades culturales que se realizarán en todo el país, con el objetivo de motivar y estimular, en las nuevas generaciones, el arte de la poesía, la creación literaria y la oratoria.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara al cantón de San Ramón «Tierra de poetas». Es una declaratoria hecha por ley de la República, y el resto del texto la acompaña con encargos al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Cultura, además de una invitación a las municipalidades del país.
El artículo 2 encarga al Consejo Superior de Educación la realización de actos de celebración que realcen el valor de la poesía en la sociedad costarricense. Esos actos se efectuarán en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de Educación Básica y Diversificada. El texto no fija una fecha para celebrarlos.
Según el artículo 3, al Ministerio de Cultura le corresponde la promoción de actividades culturales que festejen a los literatos y a quienes, durante sus mejores años, han dedicado su talento a la creación poética. El texto no precisa cuáles actividades ni con qué periodicidad deben realizarse.
El artículo 4 no lo plantea como obligación: dispone que se invitará a las municipalidades del país para que participen en las actividades culturales que se realizarán en todo el país. El objetivo que señala es motivar y estimular, en las nuevas generaciones, el arte de la poesía, la creación literaria y la oratoria.
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