La Ley N.° 9952, Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”, declara el 13 de noviembre de cada año como fecha dedicada a esa causa. La norma encarga al Consejo Superior de Educación (CSE) labores de información, capacitación y formación dirigidas a los alumnos y a los padres de familia, y dispone la participación de los medios de comunicación masiva en la divulgación del tema.
Los actos informativos, de capacitación y formación deben efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de educación básica y diversificada, y versan sobre técnicas y formas de cómo reconocer y evitar el “grooming”. El CSE realizará además campañas informativas alusivas a la celebración, mediante exposiciones, ferias, concursos literarios, charlas, publicaciones en redes sociales y cualquier otro medio o mecanismo que permita que la población en general conozca la importancia de luchar contra esa práctica.
Cada 13 de noviembre, los medios de comunicación masiva que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas estarán obligados a brindar de forma gratuita el espacio mínimo de media hora por semana a que se refiere el numeral 11 de la Ley de Radio, N.° 1758, de 19 de junio de 1954, para divulgar informaciones, acciones, programas y cápsulas informativas sobre la erradicación de esta práctica. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 60 del 26 de marzo de 2021.
N° 9952
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL “GROOMING”
Se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”.
Corresponde al Consejo Superior de Educación (CSE) la realización de actos informativos, de capacitación y formación para los alumnos y padres de familia, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de educación básica y diversificada, que permitan técnicas y formas de cómo reconocer y evitar el “grooming”.
El Consejo Superior de Educación (CSE) realizará campañas informativas alusivas a la celebración de este día, mediante exposiciones, ferias, concursos literarios, charlas, publicaciones en redes sociales y cualquier otro medio o mecanismo que permita que la población en general conozca la importancia de luchar contra la práctica del “grooming”.
Cada 13 de noviembre, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”, los medios de comunicación masiva, que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas, estarán obligados, según lo establecido en el artículo 11 de la 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al Consejo Superior de Educación para que el Ministerio de Educación (MEP) utilice el espacio mínimo de media hora, que le corresponde por semana, para la divulgación de informaciones, acciones, programas, cápsulas informativas, así como los proyectos que se han realizado en el país para la erradicación de la práctica del “grooming”.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”. La declaratoria es anual y de alcance nacional. El texto de la ley no define el término ni establece sanciones: fija la fecha y, en sus demás disposiciones, encarga actividades de información, capacitación y divulgación.
El artículo 2 encarga al Consejo Superior de Educación (CSE) la realización de actos informativos, de capacitación y formación para los alumnos y padres de familia. Deben efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de educación básica y diversificada, y se orientan a técnicas y formas de cómo reconocer y evitar el “grooming”.
El artículo 3 dispone que el Consejo Superior de Educación (CSE) realizará campañas informativas alusivas a la celebración de este día. Los medios que menciona son exposiciones, ferias, concursos literarios, charlas, publicaciones en redes sociales y cualquier otro medio o mecanismo que permita que la población en general conozca la importancia de luchar contra la práctica del “grooming”.
Sí. El artículo 4 establece que cada 13 de noviembre los medios de comunicación masiva que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas estarán obligados, según lo establecido en el numeral 11 de la Ley de Radio, N.° 1758, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al Consejo Superior de Educación, para que el Ministerio de Educación (MEP) lo utilice, el espacio mínimo de media hora que le corresponde por semana. Ese espacio se destina a la divulgación de informaciones, acciones, programas, cápsulas informativas y los proyectos que se han realizado en el país para la erradicación de la práctica del “grooming”.
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