La Ley N.° 9954, Traslado del Superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, autoriza, por una única vez, el traslado de parte del superávit libre de esa Junta a favor del Ministerio, para realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario.
El texto indica que el superávit asciende al monto de ¢5 692 370 306,45 y condiciona el traslado a la previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre su existencia. Para concretarlo, la Junta Administrativa del Registro Nacional queda autorizada a incorporar la transferencia en su presupuesto mediante un presupuesto extraordinario, obtenidas las aprobaciones de los entes externos, y el Ministerio de Hacienda deberá incluirla en el presupuesto nacional.
Traslado del Superavit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz (Ley N.° 9954)
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El Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar, en un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre la ejecución de los recursos y su impacto en la infraestructura carcelaria. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 54 del 18 de marzo de 2021.
N° 9954
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL SUPERAVIT DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Se autoriza el traslado, por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el cual asciende al monto de cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢5 692 370 306,45), previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre la existencia de este, a favor del Ministerio de Justicia y Paz, para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario.
De conformidad con la autorización conferida en el artículo que antecede, se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que proceda a incorporar en su presupuesto la transferencia a realizar al Ministerio de Justicia y Paz mediante un presupuesto extraordinario, obtenidas las aprobaciones de los entes externos.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y Paz, por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
El Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar en un ano, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre la ejecución de los recursos que se le trasladan mediante la presente ley y su impacto en la infraestructura carcelaria.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza el traslado, por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional a favor del Ministerio de Justicia y Paz. Según el texto, ese superávit asciende al monto de cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢5 692 370 306,45). El traslado requiere la previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre la existencia de ese superávit.
Según el artículo 1, el traslado se autoriza para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario. La autorización es por una única vez y recae sobre parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional. El texto no detalla cuáles obras se harán ni en cuáles centros.
El artículo 2 autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que incorpore en su presupuesto la transferencia al Ministerio de Justicia y Paz mediante un presupuesto extraordinario, una vez obtenidas las aprobaciones de los entes externos. Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y Paz por parte de la Junta.
Sí. El artículo 2 dispone que el Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar, en un año a partir de la entrada en vigencia de la ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. El informe debe versar sobre la ejecución de los recursos que se le trasladan y sobre su impacto en la infraestructura carcelaria.
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