La Ley N.° 10492 adiciona un numeral 1 bis a la Ley 9954, Traslado del Superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, de 23 de febrero de 2021. Su título oficial la presenta como un cambio de destino del proyecto denominado Terrazas Dos, ubicado en el Complejo Occidente, y su artículo único trae el texto completo de la disposición que se incorpora a aquella ley.
El numeral que se adiciona autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para que utilice el proyecto Terrazas Dos, desarrollado con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, con el fin de destinarlo al uso de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social. El proyecto puede utilizarse como dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios necesarios para el desempeño de las funciones del personal de ambas dependencias.
Adición del Artículo 1 bis a la Ley 9954, Traslado del Superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, de 23 de febrero de 2021, para Cambio de Destino del Proyecto Denominado Terrazas II, Ubicado en el Complejo Occidente (Ley N.° 10492)
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La finalidad que el propio texto declara es mejorar el servicio que brindan esas dependencias y las condiciones laborales de su personal. La ley consta de un artículo único y no trae disposiciones transitorias. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 151 del 19 de agosto de 2024.
N° 10492
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY 9954, TRASLADO DEL SUPERÁVIT DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, DE 23 DE FEBRERO DE 2021, PARA CAMBIO DE DESTINO DEL PROYECTO DENOMINADO TERRAZAS II, UBICADO EN EL COMPLEJO OCCIDENTE
Se adiciona un artículo 1 bis a la Ley 9954, Traslado del Superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz, de 23 de febrero de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 1 bis- Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para que utilice el proyecto denominado Terrazas Dos, desarrollado con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mencionado en el artículo 1 de esta ley, con el fin de que sea destinado al uso de la Policía Penitenciaria y la Dirección General de Adaptación Social, pudiendo utilizarse como dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios necesarios para el desempeño de las funciones del personal de ambas dependencias, en aras de mejorar el servicio que brindan y las condiciones laborales del personal.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único autoriza a destinar el proyecto denominado Terrazas Dos al uso de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social. El texto precisa que puede utilizarse como dormitorios, cocina, oficinas y otros espacios necesarios para el desempeño de las funciones del personal de ambas dependencias.
Según el artículo único, la autorización se otorga al Ministerio de Justicia y Paz. El mismo texto indica que el proyecto Terrazas Dos fue desarrollado con parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, que es el superávit mencionado en el numeral 1 de la Ley 9954, Traslado del Superávit de la Junta Administrativa del Registro Nacional al Ministerio de Justicia y Paz.
El artículo único adiciona un numeral 1 bis a la Ley 9954, de 23 de febrero de 2021. La finalidad que el propio texto declara es mejorar el servicio que brindan la Policía Penitenciaria y la Dirección General de Adaptación Social, así como las condiciones laborales del personal de ambas dependencias. La ley rige a partir de su publicación.
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