
La Ley N.º 4788, promulgada en 1971, constituye una pieza estructural del ordenamiento jurídico costarricense al crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Su incorporación responde a la necesidad de articular de manera institucionalizada las políticas culturales, deportivas y de participación juvenil, áreas que previamente estaban dispersas en distintos organismos. Al inscribir este nuevo Ministerio en la Constitución y en la normativa sectorial, la norma fortalece la coherencia del Estado y garantiza la continuidad de funciones esenciales para el desarrollo social.
Esta legislación regula la competencia y la organización de un amplio espectro de instituciones, entre las que se encuentran la Dirección General de Artes y Letras, la Dirección General de Bibliotecas, el Teatro Nacional, el Museo Nacional y la Orquesta Sinfónica Nacional. Asimismo, asume la coordinación de la política pública dirigida a la juventud, la gestión de la Editorial Costa Rica y la administración de los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge. La ley también establece la relación del Ministerio con el Sistema Nacional de Juventud y con los organismos de desarrollo comunitario.
Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de Costa Rica (Ley N° 4788)
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Los artículos fundacionales delinean los alcances esenciales del Ministerio: el artículo 1º declara su creación; el artículo 2º transfiere responsabilidades previamente atribuidas al Ministerio de Educación Pública; el artículo 4º otorga al viceministro de la Juventud la tarea de diseñar una política nacional integral para los jóvenes. Además, la normativa reforma disposiciones de la Ley de Desarrollo de la Comunidad y de la Ley 4168, creando un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y redefiniendo la participación interministerial en asuntos de cultura, deporte y juventud. Estas disposiciones clave consolidan un marco legal que favorece la coordinación interinstitucional y la ejecución de programas de alcance nacional.
Para los profesionales del derecho, la Ley 4788 es una referencia obligatoria al determinar la competencia administrativa y los procedimientos de coordinación entre ministerios y organismos descentralizados. Los abogados que asesoran a entidades culturales, deportivas o a organizaciones de jóvenes deben conocer las atribuciones y los mecanismos de participación establecidos por esta norma. Asimismo, los ciudadanos se benefician al contar con una estructura estatal dedicada a promover la cultura, el deporte y la inclusión juvenil, garantizando el acceso a servicios y a la protección de sus derechos en estos ámbitos.
N° 4788
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Créase el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El nuevo Ministerio asumirá las responsabilidades, ingerencias y funciones que la ley señala al Ministerio de Educación Pública en relación con la dirección General de Artes y Letras, la Dirección General de Educación Física y Deportes*, la Editorial Costa Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge, y la Comisión establecida por ley Nº 3535 de 3 de agosto de 1965.
*(NOTA DE SINALEVI: Según el dictamen C-023 de 31 de enero 2007, de la Procuraduría General de la República, este artículo se encuentra derogado parcialmente en forma tácita por la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998, en lo que se refiere a la Dirección General de Educación Física y Deportes).
La Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional estarán adscritos al Ministerio que por esta ley se crea. El Poder Ejecutivo dispondrá, por medio de decretos, cuáles otros departamentos u organismos formarán el nuevo Ministerio.
El Ministerio, por medio de su viceministro de la juventud, tendrá a su cargo la elaboración de una política pública nacional de las personas jóvenes, la cual coordinará con el Sistema Nacional de Juventud, con el fin de obtener una política integral en la materia que propicie que los jóvenes se incorporen plenamente al desarrollo nacional y a que participen en el estudio y la solución de sus problemas.
(Así reformado por el artículo 32(actual 37) de la Ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002, Ley General de la Persona Joven)
Las funciones que la ley constitutiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven señala a la Presidencia de la República, las asumirá el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte.
(Mediante el artículo 34 de la Ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002, Ley General de la Persona Joven, se sustituye el término Movimiento Nacional de Juventudes, por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)
Se reforman los artículo 1º, 8º y 11 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859, para que se lean así:
"REFORMA Art. 1:Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito a la Presidencia de la República, como un instrumento básico de desarrollo encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
El Presidente de la República ejercerá las funciones que esta ley le confiere, conjuntamente con los Ministros de Gobernación y de Cultura, Juventud y Deporte".
"REFORMA Art. 8:Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Gobernación, el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes; otro Ministro de Gobernación designado en cada caso por el presidente de la república, uno del Movimiento Nacional de Juventudes y uno de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. El representante del Movimiento Nacional de Juventudes y el de las Asociaciones de Desarrollo, se nombrarán escogiéndolos de ternas que deberán ser solicitadas a esas entidades.
Cuando las Asociaciones de Desarrollo estén organizadas en escala nacional, serán los organismos nacionales los encargados de presentar las ternas de los representantes de aquéllas.
La integración del Consejo se hará por Decreto Ejecutivo".
"REFORMA Art. 11:Los acuerdos del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sancionados por el presidente de la República y los dos Ministros mencionados en el artículo 1°, tendrán carácter obligatorio para los Ministerios, en cuanto a sus acciones relacionadas con programas de desarrollo comunal."
Refórmase el inciso b) del artículo 2º de la ley Nº 4168 de 18 de julio de 1968, para que se lea así:
"b) Por un delegados del Ministerio de Relaciones exteriores, un delegado del Ministerio de Educación Pública y un delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte."
Casa Presidencial.- San José, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Es la cartera del Poder Ejecutivo encargada de fomentar la producción y difusión cultural, conservar el patrimonio (arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible) y diseñar políticas públicas para la juventud. Coordina museos, bibliotecas públicas, teatro, archivos, orquestas y programas comunitarios de cultura.
El artículo 1° de la Ley 4788 creó el Ministerio. La ley fue dada en Casa Presidencial el 5 de julio de 1971 y rige desde su publicación. Antes, las funciones culturales estaban dispersas dentro del Ministerio de Educación Pública. La creación del MCJ buscó dar institucionalidad propia y autonomía técnica a las políticas culturales y juveniles.
La cartera deportiva se separó del Ministerio el 31 de enero de 2007 y pasó al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Aunque la Ley 4788 conserva el nombre original «Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes», el ministerio funciona desde 2007 como Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).
El artículo 2° de la Ley 4788 trasladó al MCJ la Dirección General de Artes y Letras, la Editorial Costa Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional y los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge. El artículo 3° adscribió la Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional.
Sí. Por mandato del artículo 3° de la Ley 4788, la Dirección General de Bibliotecas (hoy Sistema Nacional de Bibliotecas – SINABI) y la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano están adscritas al MCJ. Su régimen orgánico está además regulado por la Ley 10683 y la Ley 10025 sobre fomento de la lectura.
Según el artículo 4° de la Ley 4788 (reformado por la Ley 8261 de la Persona Joven, art. 32), el Viceministerio de Juventud diseña la política pública nacional para personas jóvenes y la coordina con el Sistema Nacional de Juventud, buscando que la juventud se integre al desarrollo nacional y participe activamente en la solución de sus problemas.
Sí, con reformas. Las reformas más relevantes son la Ley 8261 (Persona Joven, 2 de mayo de 2002) que cambió el Movimiento Nacional de Juventudes por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, y la separación del ICODER en 2007. La PGR ha emitido dictámenes sobre derogaciones tácitas parciales (ver dictamen C-023-2007).
Sí. Por el artículo 2°, la Editorial Costa Rica (que publica obra literaria nacional) y los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge son responsabilidad del MCJ desde 1971. La Editorial mantiene autonomía operativa pero financiamiento ministerial.
El MCJ publica convocatorias permanentes para becas culturales (Becas Taller, Becas Carlos Salazar Herrera, etc.), residencias artísticas, fondos para proyectos culturales y programas juveniles. Las convocatorias se difunden en mcj.go.cr y en redes oficiales del ministerio. Los requisitos varían por programa.
El texto consolidado vigente está disponible en pgrweb.go.cr (nValor2=35078). En el Bufete de Costa Rica reproducimos el texto consolidado con sus reformas para consulta y descarga libre en PDF.