• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho TributarioDerecho LaboralDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho FinancieroDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho Informático
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho CanónicoDerecho Contractual
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Agende su Cita Hoy
+506 6393-1738

Agende su Cita
6393-1738


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho TributarioDerecho LaboralDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho FinancieroDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho Informático
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho CanónicoDerecho Contractual
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho TributarioDerecho LaboralDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho FinancieroDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho Informático
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho CanónicoDerecho Contractual
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley de Imprenta en Costa Rica (Ley N° 32)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 19/02/2026

La Ley de Imprenta, identificada como Ley N.º 32, constituye una pieza normativa esencial dentro del ordenamiento jurídico costarricense, pues regula la actividad tipográfica y la difusión de publicaciones impresas. Adoptada en el contexto de la consolidación institucional del país, la norma persigue garantizar la trazabilidad de los establecimientos dedicados a la impresión y la transparencia de la información que circula al público. Su vigencia ha sido objeto de diversas reformas que reflejan la evolución de la comunicación escrita y la necesidad de armonizarla con los principios constitucionales. En este sentido, la Ley se sitúa como un marco de referencia para equilibrar la libertad de expresión con la responsabilidad editorial.

Entre los temas que regula la Ley de Imprenta se encuentran la obligación de registrar y notificar al gobernador provincial o de comarca la existencia, el nombre y la ubicación de todo establecimiento tipográfico. Asimismo, establece la obligatoriedad de comunicar cualquier cambio de propietario, director o domicilio, así como el cierre del negocio, dentro de plazos estrictos. La normativa también impone la inclusión, en toda publicación impresa, de la identificación clara del establecimiento y, cuando corresponda, del editor de la obra. Por último, prescribe la entrega de dos ejemplares de cada publicación a la Oficina de Canjes dentro de las veinticuatro horas posteriores a su puesta en circulación.

Ley de Imprenta en Costa Rica (Ley N° 32)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Los artículos fundamentales de la Ley fijan disposiciones clave: la falta de notificación genera multas que van de veinticinco a cincuenta colones, imponibles por vía administrativa; mientras no se comunique la mudanza de director, la responsabilidad recae en la persona inscrita en el registro gubernamental, o en el dueño en ausencia de director. Cada publicación debe ostentar la indicación del establecimiento tipográfico y, en caso de omisión, se sanciona con una multa de diez a cien colones, con responsabilidad subsidiaria del director o del dueño. Además, la entrega de ejemplares a la Oficina de Canjes constituye una obligación con multa de cinco colones por infracción, y todas las contravenciones son de conocimiento de la policía. Algunas disposiciones han sido derogadas por la Ley para la libertad del ejercicio periodístico (N.º 10853 de 2026), lo que evidencia la adaptación del marco legal a los estándares contemporáneos de libertad de prensa.

Para los profesionales del derecho, la Ley de Imprenta sigue siendo relevante al proporcionar criterios claros sobre la responsabilidad civil y penal de los dueños y directores de imprentas, así como sobre los procedimientos de notificación a la autoridad provincial. Los editores, periodistas y empresas de impresión deben observar sus requisitos para evitar sanciones y garantizar la legalidad de sus operaciones. Asimismo, la normativa sirve como punto de apoyo para la defensa de derechos frente a posibles vulneraciones de la libertad de expresión, al establecer límites y obligaciones concretas. En última instancia, el conocimiento y la aplicación adecuada de esta Ley contribuyen a una circulación informativa responsable y a la protección de los intereses tanto de los creadores como del público.


Ver Ley de Imprenta en Costa Rica (Ley N° 32) en PDF


Leer Ley de Imprenta en Costa Rica (Ley N° 32)

La siguiente Ley de Imprenta:

ARTÍCULO 1º

Todo dueño de establecimiento tipográfico deberá

comunicar por escrito al Gobernador de la provincia ó comarca donde el

establecimiento funcione, antes de emprender sus trabajos:

1.- El nombre del establecimiento, si tuviere alguno especial;

2.- El lugar donde se halle establecida la imprenta, con expresión

de la calle y número de la casa, si lo tuviere; y

3.- El nombre de la persona bajo cuya dirección trabaje la imprenta,

si no fuere regentada por el mismo dueño. En este último caso

deberá firmar también la manifestación el director del

establecimiento.

Los dueños de establecimientos tipográficos existentes ya, deberán

hacer la manifestación antes ordenada, en los primeros ocho días en que

rija la presente ley.

ARTÍCULO 2º

Deberá notificarse asimismo dentro de veinticuatro

horas al Gobernador cualquier cambio que ocurra, sea de dueño ó de

director, sea de nombre ó domicilio del establecimiento. Cuando el cambio

fuere de propietario, firmarán la manifestación el nuevo y el antiguo

dueño; cuando fuere de director, firmarán el dueño del establecimiento y

el nuevo director.

Debe igualmente notificarse al Gobernador, cuando ocurra, el hecho

de haber sido cerrado el establecimiento.

ARTÍCULO 3º

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

antes determinadas, hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco

á cincuenta colones, que se exigirá por la vía administrativa.

ARTÍCULO 4º

Mientras la mudanza de director no haya sido

comunicada, será responsable de la imprenta, para los efectos de esta

ley, el que aparezca como tal en el Registro que para ese fin deben abrir

y mantener los Gobernadores de provincia ó comarca. A falta de director,

será responsable el dueño de la imprenta.

ARTÍCULO 5º

Toda publicación impresa llevará en términos claros la

indicación del establecimiento tipográfico de donde proceda y, si se

tratare de una publicación periódica, el nombre del editor de la misma.

La persona por cuya culpa circulare un impreso sin esta indicación,

será castigada, por ese simple hecho, y sin perjuicio de las

responsabilidades que en otro concepto le correspondan, con multa de diez

á cien colones.

En este caso, será siempre subsidiariamente responsable el director,

ó á no haberlo, el dueño del establecimiento en que se pruebe que la

publicación tuvo origen.

( Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 37 de 18 de

diciembre de 1934 ).

ARTÍCULO 6º

De toda publicación impresa deben enviarse por el

director ó dueño del establecimiento respectivo, dentro de las

veinticuatro horas siguientes á su puesta en circulación o venta, dos

ejemplares á la Oficina de Canjes.

La contravención á este artículo, será penada administrativamente

con una multa de cinco colones por cada vez, sin perjuicio de reclamar

los dos ejemplares dichos.

Todas las contravenciones á lo dispuesto en los artículos anteriores

serán de conocimiento de los agentes principales de policía.

ARTÍCULO 7°

(Derogado por el artículo único de la Ley para la libertad del ejercicio periodístico, N° 10853 del 19 de febrero de 2026)

ARTÍCULO 8º

°-(Derogado por el artículo único de la Ley para la libertad del ejercicio periodístico, N° 10853 del 19 de febrero de 2026)

ARTÍCULO 9º

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 10

DEROGADO.

( Derogado por el artículo 3º de la ley No. 37 de 18 de diciembre de

1934 ).

ARTÍCULO 11

Cuando el delito de imprenta se cometiere en perjuicio

de alguno de los miembros de los Supremos Poderes, por actos suyos como

tales miembros del Gobierno, podrán requerir al Ministerio Público para que

entable a su nombre la correspondiente acción.

Cuando el delito se cometiere en perjuicio de un Representante

Diplomático, del Arzobispo, de los Obispos o Gobernadores de la

Arquidiócesis o de las Diócesis, o se estuviere en el caso del artículo 8º,

el Ministerio Público establecerá la acción correspondiente si hubiere sido

requerido por sus superiores, lo que harán éstos a solicitud del ofendido.

( Así reformado por el artículo 2° de la Ley Nº 213 de 31 de agosto

de 1944 ).

ARTÍCULO 12

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 13

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 14

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 15

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 16

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 17

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 18

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 19

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 20

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 21

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 22

1197 de las 16:30 hrs.

del 25 de junio de 1991 ).

( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

ARTÍCULO 23

Queda modificada en lo que fuere indispensable la Ley

Orgánica de Tribunales, y derogada la Ley de 30 de Agosto de 1899 y

derogados los artículos del Código Penal y demás disposiciones sobre

imprenta que se opongan á la presente ley.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 32 — Ley de Imprenta de Costa Rica

¿La Ley de Imprenta de 1902 sigue vigente en Costa Rica?


Sí, la Ley 32 del 12 de julio de 1902 sigue vigente con derogaciones parciales. Su versión 6 fue actualizada el 19 de febrero de 2026 cuando la Ley 10853 derogó los artículos 7 y 8 (que sancionaban con cárcel a periodistas). El resto del articulado, en particular el régimen de depósito legal y registro de imprentas, sigue plenamente aplicable.

¿Qué obligaciones tiene actualmente el dueño de una imprenta?


El artículo 1° exige inscribir la imprenta ante el Gobernador de la provincia indicando dueño y director. El artículo 5° obliga a que toda publicación impresa indique claramente el establecimiento tipográfico de origen y, si es periódico, el nombre del editor. Incumplir estas obligaciones se sanciona con multas administrativas.

¿Qué es la Oficina de Canjes y a dónde envío publicaciones?


El artículo 6° obliga al director o dueño de toda imprenta a enviar dos ejemplares de cada publicación impresa, dentro de las 24 horas siguientes a su circulación o venta, a la Oficina de Canjes (hoy adscrita a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano). Es la base histórica del depósito legal costarricense.

¿Cuál es el régimen completo del depósito legal en Costa Rica?


El depósito legal opera con dos leyes complementarias: la Ley 32 de Imprenta (artículo 6°) exige dos ejemplares a la Biblioteca Nacional, y la Ley 6683 de Derechos de Autor exige un ejemplar adicional. El régimen busca preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, audiovisual y digital del país.

¿Qué se derogó recientemente de la Ley de Imprenta?


Los artículos 7° y 8° fueron derogados por el artículo único de la Ley 10853 (Libertad del Ejercicio Periodístico), publicada el 19 de febrero de 2026. Ambos artículos contenían penas de cárcel de 1 a 120 días para autores, editores y administradores de medios por delitos de imprenta — un régimen del año 1902 que persistía hasta 2026.

¿Las editoriales digitales y publicaciones electrónicas están sujetas a la Ley de Imprenta?


El texto literal de la Ley 32 se refiere a impresos físicos («establecimiento tipográfico»), pero el régimen del depósito legal se ha extendido a publicaciones electrónicas mediante decretos ejecutivos y la práctica del SINABI. Hoy la Biblioteca Nacional acepta y registra obras digitales (e-books, revistas en línea, podcasts) bajo procedimientos específicos.

¿Qué multas establece la Ley de Imprenta vigentes hoy?


Las multas originales eran de 25 a 50 colones (artículo 3°), 10 a 100 colones (artículo 5°) y 5 colones por incumplimiento del depósito (artículo 6°). Estos montos están completamente desactualizados respecto a la realidad económica actual. En la práctica las contravenciones son resueltas administrativamente por los Gobernadores de provincia y rara vez se aplican.

¿Es responsable el director o el dueño de la imprenta cuando hay infracción?


El artículo 4° establece que mientras la mudanza de director no sea comunicada, el responsable es quien aparece registrado como tal en el libro del Gobernador. A falta de director, responde el dueño de la imprenta. La Ley 213 de 1942 reformó parcialmente el régimen de responsabilidad.

¿La Ley de Imprenta protege la libertad de prensa?


La Ley 32 fue concebida como una ley reguladora y sancionatoria, no protectora. Históricamente convivió con sanciones penales contra periodistas. La protección de la libertad de prensa proviene del artículo 29 de la Constitución Política, de tratados internacionales (CIDH) y, desde 2026, de la Ley 10853 que derogó las penas de cárcel.

¿Dónde encuentro el texto vigente y consolidado de la Ley 32?


El texto consolidado más reciente (versión 6 del 19/02/2026) está en pgrweb.go.cr (nValor2=36288). En el Bufete de Costa Rica reproducimos el texto consolidado con sus derogaciones marcadas para consulta y descarga libre en PDF.

Factura Electrónica

censura y libertad de expresióncontrol de contenidos impresosderechos de autor en impresiónlegislación editorialley 32ley costarricense de imprentaley de imprenta costa ricamedios de comunicación costarricensesnormativas de publicaciones impresasprotección de la imprenta.regulación de prensarequisitos de publicación

Artículos Relacionados


Ley para la Libertad del Ejercicio Periodístico, Derogatoria de los Artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta en Costa Rica (Ley N° 10853)
Derecho Constitucional  ·  Derecho Penal  ·  Leyes
Ley para la Libertad del Ejercicio Periodístico, Derogatoria de los Artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta en Costa Rica (Ley N° 10853)
03/05/2026
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (Ley N° 9148)
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica (Ley N° 9148)
Artículo Anterior
Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de Costa Rica (Ley N° 4788)
Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de Costa Rica (Ley N° 4788)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 32
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Publicaciones Recientes

    • Ley del Sistema Nacional de Archivos de Costa Rica (Ley N° 7202)
      Ley del Sistema Nacional de Archivos de Costa Rica (Ley N° 7202)
      03/05/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Biblioteca Jurídica Actualizada

Derecho

Derecho a la Integridad Física y Derecho a la Integridad Moral en Costa Rica
Principio de Irretroactividad en Costa Rica
Derechos de las Personas con Discapacidad en Costa Rica
Procedimientos para la obtención de la ciudadanía Costarricense
Poder Judicial de Costa Rica

Videoteca

La Diferencia Fundamental entre un Notario y un Registrador
La Realidad Jurídica en Costa Rica es un Monstruo de Mil Cabezas
La Arquitectura del Poder Clave en el Examen de Excelencia para Abogados
La Importancia de la Jerarquía Normativa en la Era Digital

Biografías

San Ivo de Kermartin es el Santo Patrono de Los Abogados

Legislación

Código Procesal de Familia de Costa Rica (Ley N° 9747)
Ley contra el Acoso Predatorio en Costa Rica (Ley N° 10487)
Ley contra el Acoso Predatorio en Costa Rica (Ley N° 10487)
Ley de Creación del Registro Nacional de Costa Rica (Ley N° 5695)
Ley de Creación del Registro Nacional de Costa Rica (Ley N° 5695)
Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos en Costa Rica (Ley N° 10069)
Ley para Promover la Transparencia en el Suministro de Información en el Sector Público en Costa Rica (Ley N° 10240)
Ley para Promover la Transparencia en el Suministro de Información en el Sector Público en Costa Rica (Ley N° 10240)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de FamiliaDerecho TributarioDerecho LaboralDerecho Registral y Notarial
Activas
Derecho FinancieroDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho Informático
Emergentes
Derecho de TránsitoDerecho CanónicoDerecho Contractual
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario