La Ley N.° 10005, Día de Alajuela Ciudad Palabra, declara el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra. La fecha conmemora el 19 de noviembre del 2005, día en que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela. Es una ley breve, de tres artículos, que fija la efeméride y señala las instituciones que participan en su celebración.
La celebración queda a cargo de la Dirección Regional de Educación de Alajuela y del Ministerio de Cultura y Juventud, que prepararán actividades culturales que festejen la narración oral y la cuentería. La Municipalidad de Alajuela podrá unirse con diferentes actividades, y el Consejo Superior de Educación podrá incluir el 19 de noviembre, como Día de Alajuela Ciudad Palabra, dentro de su cronograma de actividades oficiales.
La ley no declara feriado ni asueto, ni asigna recursos presupuestarios para las actividades; se limita a la declaratoria y a señalar quiénes la celebran. Rige a partir de su publicación, fue sancionada el 14 de setiembre de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 191 del 5 de octubre de 2021.
N° 10005
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA DE ALAJUELA CIUDAD PALABRA
Se declara el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra, en conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela.
La Dirección Regional de Educación de Alajuela y el Ministerio de Cultura y Juventud celebrarán este día preparando actividades culturales que festejen la narración oral y cuentería; asimismo, la Municipalidad de Alajuela podrá unirse a esta celebración con diferentes actividades.
El Consejo Superior de Educación podrá incluir, dentro de su cronograma de actividades oficiales, el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de la ley declara el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra. Según ese mismo artículo, la declaratoria se hace en conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela.
El artículo 2 encarga la celebración a la Dirección Regional de Educación de Alajuela y al Ministerio de Cultura y Juventud, que celebrarán este día preparando actividades culturales que festejen la narración oral y la cuentería. La Municipalidad de Alajuela no queda obligada: el mismo artículo dice que «podrá unirse» a la celebración con diferentes actividades.
La ley no lo ordena de forma directa para cada centro educativo. El artículo 3 dispone que el Consejo Superior de Educación podrá incluir el 19 de noviembre, como Día de Alajuela Ciudad Palabra, dentro de su cronograma de actividades oficiales; es una facultad, no una obligación. Por su parte, el artículo 2 señala que la Dirección Regional de Educación de Alajuela celebrará este día con actividades culturales, junto con el Ministerio de Cultura y Juventud.
La ley no lo declara feriado ni día de asueto. El artículo 1 se limita a declarar el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra, mientras que el artículo 2 y el artículo 3 tratan únicamente de las actividades culturales y de su posible inclusión en el cronograma de actividades oficiales del Consejo Superior de Educación. El texto tampoco asigna recursos para la celebración.
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