La Ley N.° 10004, Creación del distrito sexto del cantón de Paraíso, denominado Birrisito, crea el distrito 6° de ese cantón de la provincia de Cartago, con centro administrativo en Birrisito. El nuevo distrito lo integran, además, los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen y el Chiral.
La ley describe los límites con fundamento en la información geográfica oficial del Instituto Geográfico Nacional y en el sistema de proyección cartográfica CRTM05. Birrisito colinda al norte con el distrito Cipreses, del cantón de Oreamuno; al este con el distrito Santiago, de Paraíso; al oeste con el distrito Cot, de Oreamuno, y con el distrito Paraíso; y al sur con el distrito de Paraíso. La descripción sigue, entre otras referencias, el río Parruás, la vía férrea, el cementerio de Birrisito, la ruta 10 y la calle Del Cerro. Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para representar esos límites en la cartografía oficial.
Creación del Distrito Sexto del Cantón de Paraíso, Denominado Birrisito (Ley N.° 10004)
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El nombre quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura, y el Tribunal Supremo de Elecciones organizará la elección del Consejo de Distrito y de los síndicos seis meses después de la entrada en vigencia. El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al nuevo distrito. La ley rige a partir de su publicación, con la salvedad del impedimento electoral que regula su transitorio I, y se publicó en La Gaceta N.° 158 del 18 de agosto de 2021.
N° 10004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO SEXTO DEL CANTÓN DE PARAÍSO, DENOMINADO BIRRISITO
Creación de distrito
Se crea el distrito 6° del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, denominado Birrisito, cuyo centro administrativo será Birrisito. El distrito estará integrado además por los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen, el Chiral.
Descripción de los límites del distrito
El distrito Birrisito tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.
El distrito colinda:
Al norte: con el distrito Cipreses, cantón de Oreamuno.
Al este: con el distrito Santiago, cantón de Paraíso.
Al oeste: con el distrito Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito Paraíso, cantón de Paraíso.
Al sur: con el distrito de Paraíso, cantón de Paraíso.
Inicia en el punto donde se intersecan los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno con el límite del distrito Santiago de Paraíso, justo en el cruce de un afluente del río Parruás con la calle Del Cerro, a partir de este vértice se continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río Parruás, hasta el punto de coordenadas de longitud este: 518239,35 y latitud norte: 1089262,31 aproximadamente.
De este punto se continúa sobre la línea de centro de la vía férrea hacia el suroeste hasta alcanzar el punto de coordenadas de longitud este: 516725,22 y latitud norte: 1087995,8 aproximadamente, intersección con el vértice suroeste del cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continúa al norte hasta al punto de coordenadas de longitud este: 516672,92 y latitud norte: 1088097,32 aproximadamente, luego se continúa hacia el este bordeando la propiedad del cementerio hasta alcanzar la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 516784,69 y latitud norte: 1088143,07 aproximadamente.
Siguiendo el noroeste sobre la línea de centro de la ruta cantonal y luego sobre la ruta 10 se alcanza una intersección con la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 515749,6 y latitud norte: 1088595,17 aproximadamente. A partir de este punto se toma la línea de centro de la ruta cantonal hacia el este y a unos 120 m aproximadamente, se toma una calle al norte y luego al noroeste, cruzando la localidad de Cerro Grande hasta alcanzar a unos 2800 m el punto de coordenadas de longitud este: 514475,29 y latitud norte: 1090199,06 aproximadamente, en intersección con camino vecinal. Sobre este camino se continúa primero al este y luego al norte por la línea de centro de calle hasta intersecar la calle Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de Oreamuno, en el punto de coordenadas de longitud este: 514672,11 y latitud norte: 1090820,33 aproximadamente. Sobre la línea de centro de la calle Del Cerro se continúa hacia el noreste hasta alcanzar el punto de origen de esta descripción.
Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos
La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Birrisito será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 6°, Birrisito, del cantón 2°, Paraíso, de la provincia 3°, Cartago.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 crea el distrito 6° del cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago, denominado Birrisito, cuyo centro administrativo será Birrisito. Es, como indica el título de la ley, el distrito sexto de ese cantón, y su territorio queda delimitado en la propia ley.
Según el artículo 1, además del centro administrativo, que es Birrisito, el distrito está integrado por los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen y el Chiral. La pertenencia de un punto concreto al distrito se define por los límites que describe el artículo 2.
El artículo 2 indica que el distrito colinda al norte con el distrito Cipreses, del cantón de Oreamuno; al este con el distrito Santiago, del cantón de Paraíso; al oeste con el distrito Cot, del cantón de Oreamuno, y con el distrito Paraíso, del cantón de Paraíso; y al sur con el distrito de Paraíso, del mismo cantón.
El artículo 2 describe el recorrido con coordenadas en la proyección CRTM05. Inicia donde se intersecan los límites de Cipreses de Oreamuno y Santiago de Paraíso, en el cruce de un afluente del río Parruás con la calle Del Cerro; sigue aguas abajo por ese afluente y por el río Parruás; continúa por la línea de centro de la vía férrea hacia el suroeste hasta el cementerio de Birrisito, cuya propiedad bordea; sigue por la ruta cantonal y la ruta 10; cruza la localidad de Cerro Grande y, por un camino vecinal, alcanza de nuevo la calle Del Cerro, límite distrital con Cot de Oreamuno, por la que regresa al punto de origen.
El artículo 2 señala tres fundamentos: la información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa a la escala 1:5.000, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional según la directriz DIG-001-2017; el Decreto Ejecutivo 40962-MJP, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial, con su proyección cartográfica asociada CRTM05; y la cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional a la fecha de promulgación de la ley.
El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 y para que se declare oficial el mapa del nuevo distrito preparado por esa institución. El mapa oficial de Birrisito es, entonces, el que prepara el propio Instituto.
La ley lo condiciona a una aprobación. El artículo 4 dispone que el nombre del distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. La ley lo denomina Birrisito, pero sujeta la firmeza de ese nombre al acuerdo de dicha Comisión; el texto no fija un plazo para que esta se pronuncie.
El artículo 5 establece que la elección de los miembros del Consejo de Distrito y de los síndicos del distrito de Birrisito será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la ley. El texto no señala una fecha de calendario: el plazo se cuenta desde la entrada en vigencia.
El transitorio I prevé ese supuesto: si ocurriera el impedimento establecido en el numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
El transitorio II dispone que el Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 6°, Birrisito, del cantón 2°, Paraíso, de la provincia 3°, Cartago. El texto encarga esa gestión al Registro Nacional y no menciona ningún trámite a cargo de los propietarios.
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