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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que Done un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (Ley N.° 9989)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 24/06/2021

La Ley N.° 9989, Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), autoriza a Recope a donar una finca de su propiedad situada en el distrito primero, Bagaces, del cantón cuarto, Bagaces, inscrita en el partido de Guanacaste del Registro Nacional.

Se trata de la finca con matrícula de folio real número 18274-A-000, cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de 683,89 m2 según el plano catastrado G-744 333-1988. Linda al norte con el Estado, en propiedad del Minae; al sur con la carretera Interamericana; al este con propiedad de un particular, y al oeste con calle pública. El inmueble está gravado por una servidumbre inscrita a favor del propio Minae. Una vez realizado el traspaso, quedará afecto al régimen de dominio público y se destinará exclusivamente a albergar las instalaciones del ministerio.

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que Done un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (Ley N.° 9989)

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Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado formalizará la donación mediante la escritura correspondiente, exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y queda facultada para actualizar y corregir cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 143 del 27 de julio de 2021.


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N° 9989

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres - ciento uno - siete mil setecientos cuarenta y nueve (N.° 3-101-7749), para que done la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro -A-000 (N.° 18274 -A- 000), cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero, Bagaces;- cantón cuarto, Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad del Minae; al sur, con la carretera Interamericana; al este, con Marjorie Torres Ordóñez y, al oeste, con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (683,89 m2), según el plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres - mil novecientos ochenta y ocho (G- 744

333- 1988). Inmueble gravado por servidumbre inscrita según la cita número: trescientos - catorce mil seiscientos siete - cero uno - cero novecientos uno - cero cero uno (300 - 14607- 01-0901- 001) a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 2

El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 3

La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno de Recope al Minae

¿Qué terreno puede donar Recope en Bagaces?


El artículo 1 autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica N.° 3-101-7749, a donar la finca de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 18274-A-000. Su naturaleza es terreno para construir, está situada en el distrito primero, Bagaces, del cantón cuarto, Bagaces, y tiene un área de 683,89 m2 según el plano catastrado G-744 333-1988. Linda al norte con el Estado, en propiedad del Minae; al sur con la carretera Interamericana; al este con propiedad de un particular, y al oeste con calle pública.

¿Para qué se usará el terreno que dona Recope?


El artículo 2 dispone que el inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La ley no prevé otro destino para la finca y su texto no incluye una cláusula de reversión a favor de Recope.

¿El terreno de Recope en Bagaces tiene algún gravamen?


Sí. El artículo 1 indica que el inmueble está gravado por una servidumbre inscrita según la cita número 300-14607-01-0901-001, a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la misma institución que el título de la ley señala como destinataria de la donación. El texto no describe el contenido de esa servidumbre ni dispone qué ocurrirá con ella después del traspaso.

¿Quién hace la escritura de la donación y hay que pagar impuestos por ella?


El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro del traspaso.

¿Qué pasa si los datos de la finca que trae la ley tienen un error?


El artículo 3 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.


BagacesDominio públicoDonación de inmueblesGuanacasteLey 9989MinaeNotaría del EstadoRecope

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