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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación del Uso Público y Autorización al Estado para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Universidad de Costa Rica, para la Construcción y Ampliación de la Sede Regional de Golfito (Ley N.° 9948)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 11/05/2021

La Ley N.° 9948, Desafectación del uso público y autorización al Estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica, para la construcción y ampliación de la Sede Regional de Golfito, desafecta del uso público una finca del Estado situada en el distrito primero del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, y autoriza a segregar de ella un lote para donarlo a la Universidad de Costa Rica (UCR).

La finca que se desafecta es la inscrita con folio real matrícula N.° 137113-000, de naturaleza lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con una medida de 53476,53 metros cuadrados. El lote por segregar mide 8467,71 metros cuadrados, corresponde al plano catastrado P-1147651-2007 y se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional de la UCR en Golfito. El resto de la finca se reserva para el Estado con la misma naturaleza.

Desafectación del Uso Público y Autorización al Estado para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Universidad de Costa Rica, para la Construcción y Ampliación de la Sede Regional de Golfito (Ley N.° 9948)

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Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la donación mediante la escritura correspondiente, que estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y facultada para actualizar y corregir los datos del inmueble que sean necesarios para su inscripción en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 110 del 9 de junio de 2021.


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N° 9948

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SEDE REGIONAL DE GOLFITO

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000), naturaleza lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública, SECI Sociedad Anónima; al sur con camino público y Vida Marina Sociedad Anónima; al este con calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, la Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste con la Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito, y que tiene una medida de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (53476,53 m2), Plano catastrado número P-cero siete dos nueve cuatro uno cero uno nueve ocho ocho (P-0729410-1988). Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522).

ARTÍCULO 2

Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Universidad de Costa Rica (UCR), cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.° 4-000-042149), el cual se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional de la Universidad de Costa Rica, ubicada en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas.

El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública; al sur con el Estado, Vida Marina S. A., al este con Coopealianza R.L., la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica y al oeste con calle pública. Medida: ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados (8467,71 m2). Plano catastrado inscrito el 7 de marzo de 2007, número P- uno uno cuatro siete seis cinco uno - dos cero cero siete (P-1147651-2007), el cual es parte de la finca inscrita en el folio real número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000).

El resto de la finca, desafectada en el artículo 1 de esta ley, una vez segregada el área descrita, se reserva para el Estado como lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el terreno para la sede de la UCR en Golfito

¿Qué terreno se autoriza donar a la Universidad de Costa Rica en Golfito?


El artículo 2 autoriza al Estado a segregar y donar a la Universidad de Costa Rica (UCR) un lote de 8467,71 metros cuadrados, situado en el distrito primero, Golfito, cantón sétimo, Golfito, provincia de Puntarenas. Corresponde al plano catastrado N.° P-1147651-2007, inscrito el 7 de marzo de 2007, y es parte de la finca inscrita en el folio real N.° 137113-000. Colinda al norte y al oeste con calle pública; al sur con el Estado y con una propiedad particular, y al este con la Caja Costarricense de Seguro Social, la propia Universidad de Costa Rica y otra propiedad particular.

¿Para qué debe usar la UCR el lote donado?


El artículo 2 señala que el lote se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional de la Universidad de Costa Rica ubicada en el distrito primero, Golfito, cantón sétimo, Golfito, provincia de Puntarenas. Ese es el único destino que la ley indica para el terreno; el texto no incluye una cláusula de reversión para el caso de que se le dé otro uso.

¿Qué finca del Estado se desafecta del uso público en Golfito?


El artículo 1 desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional con folio real matrícula N.° 137113-000, cuya naturaleza es lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Está situada en el distrito primero, Golfito, cantón sétimo, Golfito, provincia de Puntarenas; mide 53476,53 metros cuadrados, corresponde al plano catastrado P-0729410-1988 y su dueño registral es el Estado.

¿Qué pasa con el resto del patio de ferrocarriles después de la segregación?


Según el artículo 2, una vez segregada el área que se dona a la Universidad de Costa Rica, el resto de la finca desafectada se reserva para el Estado como lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La donación recae, por tanto, sólo sobre el lote descrito en ese artículo y no sobre toda la finca.

¿Quién hace la escritura de la donación y hay que pagar impuestos por ella?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Notaría del Estado queda facultada expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional.


Desafectación de uso públicoDonación de terrenos del EstadoGolfitoLey 9948Notaría del EstadoSede regional de la UCRUniversidad de Costa Rica

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