La Ley N.° 9945, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), autoriza a ese instituto a vender a la cooperativa el terreno comprendido en tres planos catastrados, que en conjunto suman 141650 metros cuadrados y se segregan de una finca del Inder situada en el distrito de La Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Los tres lotes miden 10673, 65482 y 65495 metros cuadrados, y colindan con calles públicas y con propiedades de particulares. La finca de la que se segregan, un terreno para la agricultura, tiene un área de 185895,97 metros cuadrados. En caso de ejecutarse la venta, el terreno podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de conducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, propiedad de Coopelesca R. L.
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.) (Ley N.° 9945)
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El monto que perciba el Inder podrá destinarse únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en especial en los distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social. El valor de venta lo determina el Ministerio de Hacienda, que debe hacer el avalúo en un plazo no mayor a seis meses a partir de la vigencia de la ley y notificarlo a las partes. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 56 del 22 de marzo de 2021.
N° 9945
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)
Autorización
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco uno uno siete (Nº 3-004-045117), el terreno incluido en los planos catastros números dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), folio real dos uno cero ocho uno siete cero-cero cero cero (Nº 2108170-000).
La propiedad ubicada en el plano dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (2-2056655-2018), con un area de diez mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (10673 m²), tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública, Librado Campos Hidalgo, Carlos Alfonso Vargas Miranda; al sur con Ronald Bernal Rojas Cordero y Johnny Rojas Cordero; al este con calle pública y al oeste con Zailyn Rodríguez Quesada.
El terreno inscrito bajo el plano catastrado dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (2-2060220-2018), con un área de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (65482 m²), colinda al norte con Ronald Gerardo Esquivel Rojas y Rita Alvarado Bolaños, Librado Campos Hidalgo, Giselle Murillo Phillips; al sur con Mayra Amores Hernandez, CJV Realidades S.A., Franklin Cespedes Mora, Miriam Morera Zarate y Jose Luis Rojas Ugalde, calle pública; al este con Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A. y al oeste con Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A., Carlos Roberto Centeno Mesen y calle pública.
La propiedad inscrita con el numero dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), con un area de sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (65495 m²), colinda al norte con Jose Pablo Gonzalez Araya; al noreste con Shirley Lucia Miranda Brenes, Carlos Enrique Rojas Parra y Carmen Gamboa Araya, Victor Segundo Araya Jara, Selenia Araya Rojas, Deiber David Araya Araya, Yorleny Marcela Araya Araya y Edeen Araya Araya, 3101525761 SA; al suroeste con Gerardo Vasquez Jimenez y Joaquina Mora Fallas, Ricardo Gamboa Araya y Rita Maria Brenes Esquivel, Compania San Jehudiel Arcangel S.A., Jose Angel Bolanos Sanchez y Sabel Solano Herrera y Luis Maria Miranda Fuentes, y al este con Improsa.
En conjunto, los terrenos suman ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (141650 m²) y son segregados de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real matricula dos-ciento ocho mil ciento setenta-cero cero cero (Nº 2-108170-000), terreno para la agricultura, situado en el distrito 9, La Palmera; cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con un área de ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados (185895,97 m²).
Limitaciones
En caso de ejecutarse la venta, el terreno mencionado podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de conducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.).
Inversión
El monto percibido por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por motivo de la venta de sus terrenos, contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), a la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca R. L.), podrá ser destinado únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en especial aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.
El valor de venta de los inmuebles contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda, quienes deben proceder con el avalúo respectivo a partir de la vigencia de esta ley en un plazo no mayor a seis meses y, posteriormente, notificarlo a las partes implicadas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a vender a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.) el terreno incluido en tres planos catastrados: N.° 2-2056655-2018, N.° 2-2060220-2018 y N.° 2-2056653-2018. En conjunto suman 141650 metros cuadrados y se segregan de la finca del Inder inscrita con folio real matrícula N.° 2-108170-000, un terreno para la agricultura situado en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela, cuya área es de 185895,97 metros cuadrados.
Según el artículo 1, el lote del plano 2-2056655-2018 mide 10673 metros cuadrados; el del plano 2-2060220-2018, 65482 metros cuadrados, y el del plano 2-2056653-2018, 65495 metros cuadrados. Los dos primeros colindan con calle pública y con propiedades de particulares; el tercero, con propiedades de particulares. El texto oficial detalla los linderos rumbo por rumbo.
Sí. El artículo 2, titulado «Limitaciones», dispone que, en caso de ejecutarse la venta, el terreno podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de conducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, que es propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.).
El artículo 3 establece que el monto percibido por el Inder por la venta de los terrenos contenidos en los tres planos catastrados podrá ser destinado únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en especial en aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.
El transitorio único dispone que el valor de venta de los inmuebles debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda, que debe proceder con el avalúo respectivo a partir de la vigencia de la ley, en un plazo no mayor a seis meses, y posteriormente notificarlo a las partes implicadas. La ley no fija ella misma un precio.
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