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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en la Angostura de Puntarenas (Reforma de los Articulos 1, 2, y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006; Reforma del Artículo 2 de la Ley 4071, Ley que Declara Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes, de 22 de enero de 1968, y Adición de un Nuevo Párrafo al Artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977) (Ley N.° 9946)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 15/02/2021

La Ley N.° 9946, Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en La Angostura de Puntarenas, da nueva redacción a los numerales 1, 2 y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas; reforma el numeral 2 de la Ley 4071, que declara zona urbana de la ciudad de Puntarenas, y adiciona un párrafo al numeral 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Con el texto nuevo, el Estado queda autorizado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a construir, mejorar y conservar las obras que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto. El MOPT procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, mediante la construcción de la carretera panorámica entre «La Vuelta», en el distrito de Chacarita, y las inmediaciones del «Yacht Club», en el distrito primero de Puntarenas. La actual ferrovía deberá conservarse, y toda modificación de su trazado se coordinará previamente con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer).

Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en la Angostura de Puntarenas (Reforma de los Articulos 1, 2, y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006; Reforma del Artículo 2 de la Ley 4071, Ley que Declara Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes, de 22 de enero de 1968, y Adición de un Nuevo Párrafo al Artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977) (Ley N.° 9946)

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Bufete de Costa Rica

La ley dispone además que, de la faja de 200 m declarada zona urbana entre Chacarita y la desembocadura del río Barranca, se destinan 50 m desde la pleamar ordinaria a la carretera panorámica Barranca-Puntarenas y el resto se traspasa a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos; y prevé la reserva de una zona no menor de 50 m para la sección entre «La Vuelta» y el «Yacht Club». La ruta estará a cargo del MOPT y su conservación vial, del Conavi. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 48 del 10 de marzo de 2021.


Ver Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en la Angostura de Puntarenas (Reforma de los Articulos 1, 2, y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006; Reforma del Artículo 2 de la Ley 4071, Ley que Declara Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes, de 22 de enero de 1968, y Adición de un Nuevo Párrafo al Artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977) (Ley N.° 9946) en PDF


Leer Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en la Angostura de Puntarenas (Reforma de los Articulos 1, 2, y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006; Reforma del Artículo 2 de la Ley 4071, Ley que Declara Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes, de 22 de enero de 1968, y Adición de un Nuevo Párrafo al Artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977) (Ley N.° 9946)

N° 9946

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PANORÁMICA EN LA ANGOSTURA DE PUNTARENAS (REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 2, Y 3 DE LA LEY 8505, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD DE PUNTARENAS, DE 28 DE ABRIL DE 2006; REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4071, LEY QUE DECLARA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS Y REFORMA OTRAS LEYES, DE 22 DE ENERO DE 1968, Y ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977)

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m), a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las competencias conferidas, procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, Puntarenas, mediante la construcción de la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta” ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas.

Artículo 2- En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que, cuando sea necesario, esta complemente su uso con la carretera panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de Puntarenas, promoviendo de esta forma la intermodalidad en el transporte. Si con ocasión de la ejecución de los proyectos viales se requiere alguna modificación en el trazado de la vía férrea, dentro de los derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá coordinar previamente con el Incofer tales modificaciones, con el fin de que el equipo técnico de ese Instituto lleve a cabo el seguimiento y control de la correcta ejecución de las obras, así como la recepción final de estas en vía ferroviaria, procurando garantizar a futuro la correcta operación del ferrocarril en dicho tramo.

Artículo 3- El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad vial de los usuarios.

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 2 de la Ley 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes, de 22 de enero de 1968. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca.

De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, y se traspasa el resto, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado, mediante compra o prescripción decenal. En la sección comprendida entre “La Vuelta”, ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

ARTÍCULO 3

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 76-

[…] Igualmente, reservará una zona no menor de cincuenta metros de ancho (50 m) a partir de la pleamar ordinaria, que dedicará a la construcción de la sección de la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta”, ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas; la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la carretera panorámica de La Angostura

¿Qué carretera se construirá en La Angostura de Puntarenas?


El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas. Según ese texto, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, mediante la construcción de la carretera panorámica comprendida entre «La Vuelta», ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del «Yacht Club», en el distrito primero, Puntarenas.

¿Qué pasará con la línea del tren cuando se construya la carretera panorámica?


La vía férrea se mantiene. El artículo 1 reforma el numeral 2 de la Ley 8505, cuyo texto nuevo ordena conservar la actual ferrovía para que, cuando sea necesario, complemente su uso con la carretera panorámica y las demás obras de acceso a la ciudad de Puntarenas, promoviendo la intermodalidad en el transporte. Si la ejecución de los proyectos viales requiere modificar el trazado de la vía férrea dentro de los derechos de vía, el MOPT deberá coordinarlo previamente con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cuyo equipo técnico dará seguimiento y control a las obras y hará su recepción final en vía ferroviaria.

¿En qué terrenos se harán las obras de acceso a la ciudad de Puntarenas?


De acuerdo con el artículo 1, que reforma el numeral 1 de la Ley 8505, el Estado queda autorizado, por medio del MOPT y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a construir, mejorar y conservar esas obras en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas. Se incluyen los terrenos del actual derecho de vía a favor del Incofer, que se extiende por 7,62 m a ambos lados a partir del centro de la vía férrea en terreno plano y a 5 m en los terrenos con corte o relleno, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.

¿Cuántos metros desde la pleamar se reservan para la carretera panorámica y quién la tendrá a cargo?


El artículo 2 reforma el numeral 2 de la Ley 4071: de la faja de 200 m de ancho desde la pleamar ordinaria que se declara zona urbana de Puntarenas, entre Chacarita y la desembocadura del río Barranca, se destinan 50 m desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca-Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca. Por su parte, el artículo 3 adiciona un párrafo al numeral 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, según el cual se reservará una zona no menor de 50 m de ancho a partir de la pleamar ordinaria para la sección comprendida entre «La Vuelta» y las inmediaciones del «Yacht Club». Ambos textos indican que, por tratarse de una ruta de la red vial nacional, estará a cargo del MOPT y su conservación vial, a cargo del Conavi.

¿Qué terrenos de la zona urbana pasan a la Municipalidad de Puntarenas?


El artículo 2 da nueva redacción al numeral 2 de la Ley 4071. Según ese texto, de la faja de 200 m declarada zona urbana de Puntarenas se destinan 50 m a la carretera panorámica y el resto se traspasa, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo, a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado mediante compra o prescripción decenal.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Ley n.° 6043). Versión consolidada vigente al 5 de abril de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-sobre-la-zona-maritimo-terrestre-costa-rica-6043/

Carretera panorámicaINCOFERLa AngosturaLey 9946MOPTPuntarenasRuta Nacional 17zona marítimo terrestre

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