• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho de Familia  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Ley N.° 9941)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 15/02/2021

La Ley N.° 9941, Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, reforma la Ley 9220 para definir la Redcudi como un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario, que articula las modalidades públicas y privadas de prestación de esos servicios. También modifica la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, la Ley Fundamental de Educación, la Ley General de Educación Común y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

La población objetivo son, prioritariamente, los niños y las niñas menores de siete años, y se prohíbe excluir a personas menores de edad de los programas de cuido por su condición socioeconómica. La coordinación de la Comisión Consultiva corresponde al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Entre las fuentes de financiamiento figuran al menos un 4% de los ingresos anuales del Fodesaf y el 20% de los recursos asignados al PANI por concepto de impuesto sobre la renta. El Ministerio de Educación Pública será corresponsable del cuido y el desarrollo infantil de los menores matriculados en los centros educativos públicos.

Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Ley N.° 9941)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La ley adiciona al Código de la Niñez y la Adolescencia el derecho fundamental de las personas menores de edad al acceso a la Redcudi y dispone que las prestaciones y los avances logrados no podrán desmejorarse por reglamento. Sus disposiciones transitorias, en el texto vigente, fijan plazos máximos de nueve meses para trasladar al PANI los activos de la Secretaría Técnica y el personal asignado a la Redcudi en el IMAS, ajustar la normativa reglamentaria y poner en funcionamiento la ventanilla única de información. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 42 del 2 de marzo de 2021.


Ver Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Ley N.° 9941) en PDF


Leer Reactivación y Reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Ley N.° 9941)

N° 9941

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REACTIVACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 11 y el inciso j) del 12 y se corre su numeración, 15, 18 y 20 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Creación y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.

Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.

Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:

a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.

b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.

c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de febrero de 1998.

Artículo 3- Población objetivo. La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad o menores de dieciocho años, si poseen alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable del cuido y el desarrollo infantil de los menores de edad que estén matriculados en los centros educativos públicos, para lo cual deberá implementar alternativas de atención complementarias al programa académico, de conformidad con los lineamientos y las estrategias definidas por la Comisión Consultiva que establece la presente ley, en coordinación con el Consejo Superior de Educación (CSE).

Se prohíbe excluir personas menores de edad participantes de programas de cuido por su condición socioeconómica, en especial aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia solicitante del servicio.

En todo caso y sin perjuicio del registro georreferenciado indicado en el inciso d) del artículo 10, la Redcudi brindará gratuitamente un servicio de ventanilla única de información, sobre las diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. Lo anterior podrá incluir el acceso irrestricto a una base de datos actualizados sobre soluciones parciales o totalmente subsidiadas, en cuenta alternativas de calidad existentes para familias dispuestas a valorar diferentes opciones de pago. En su dimensión logística, este servicio de información deberá brindarse de manera comprensible, en formatos accesibles y amigables con el usuario, por los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico o audiovisual, considerando, además, cuando exista, cualquier condición de discapacidad de población usuaria y de personas cuidadoras.

Artículo 4- Conformación. La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil.

Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán:

a) Aquellos prestados directamente por instituciones públicas, tales como: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral de la Dirección Nacional de Cen- Cinai del Ministerio de Salud; los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades; los servicios ofrecidos por medio de los subsidios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) Las organizaciones que constituyan modalidades mixtas público-privadas tales como: los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), así como las asociaciones de desarrollo, las asociaciones solidaristas, las cooperativas o las empresas privadas.

Todas las entidades o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles en la localidad, de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.

Artículo 7- Coordinación superior. El ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:

a) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial

del Ministerio de Salud. d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).

e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Artículo 8- Políticas. La Comisión Consultiva se encargará de emitir las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.

Sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para órganos colegiados y sus integrantes fungirán en forma ad honorem.

Artículo 9- Secretaría Técnica. La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente a los recursos asignados mediante esta ley.

La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, con autonomía e independencia técnica y funcional.

Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.

Artículo 11- Estructura de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.

Para ejercer el cargo de secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o maestría, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.

Artículo 12- Comisión Técnica Interinstitucional

[…]

j) Una persona representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 129 del 6 de julio de 2021, página N° 2, se corrigió el enunciado del inciso a reformar del artículo 12.)

Artículo 15- Financiamiento. Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil. Estos recursos serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las unidades ejecutoras de la Red, según lo establecido en la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y la estrategia nacional que defina la Comisión Técnica, aprobada por la Comisión Consultiva de la Redcudi.

b) El veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por concepto de impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996.

c) La totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), registrado en la liquidación presupuestaria.

d) El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), registrado en la liquidación presupuestaria.

e) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República.

Los recursos presupuestarios asignados a la Redcudi podrán considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB, que el artículo 78 constitucional establece como el financiamiento mínimo a la educación estatal.

Artículo 18- Autorización. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) estarán autorizados para destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil.

Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.

Artículo 20- Acciones operativas. Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones operativas:

a) La principal institución responsable de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi será el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento.

b) Este mismo órgano podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de los servicios.

c) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi, para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor de edad.

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción y en articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi, diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de padres y madres con hijos beneficiarios de los servicios de cuido y desarrollo infantil.

e) Se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.

ARTÍCULO 2

Se adicionan un inciso e) al artículo 2 y un nuevo inciso d) y h) al artículo 10 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes.

[…]

e) Certificar el proceso preescolar dentro de la red de cuido por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP). Para dicha certificación no es necesario recurrir a la oficina de centros privados del MEP.

[…]

Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes:

a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil.

b) Sugerir a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que conforman la red.

c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de habilitación de establecimientos de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente.

d) Diseñar e implementar, en forma directa o por medio de otros entes públicos o privados, los procesos de acreditación de alternativas de cuido y desarrollo infantil a las que refiere la presente ley.

Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención.

f) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil, prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal.

g) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil.

h) Realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.

Estos subsidios deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida.

(Corregido el inciso h) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 129 del 6 de julio de 2021, página N° 2, que corrigió la redacción del inciso antes mencionado)

i) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil.

j) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos.

k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país.

l) Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.

ARTÍCULO 3

Se adiciona un inciso u) al artículo 4 y se corre la numeración, y un inciso a) al artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán.

[…]

u) En ausencia de un ministerio que ejerza la rectoría social, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.

[…]

Artículo 34- Fuentes de financiamiento. Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) contará con estas fuentes de financiamiento:

a) El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta al Patronato en un solo giro, en el mes de enero de cada año. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

[…]

ARTÍCULO 4

Se reforma el artículo 4, se adicionan un párrafo final al artículo 7 y un párrafo final al artículo 8 de la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957.

Los textos serán los siguientes:

Artículo 4-La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.

Artículo 7-

[…]

En todos los niveles, el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece. Por ende, deberá definir programas educativos integrales y focalizados a la población inscrita en el sistema educativo, en los dos primeros niveles.

Artículo 8-

[…]

En el caso de la educación preescolar y primaria, el Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente y deberá garantizar, luego de finalizado el horario lectivo, dicho derecho. Esta garantía del sistema educativo estará inscrita bajo los lineamientos de la Redcudi.

ARTÍCULO 5

Se reforma el artículo 91 de la Ley 6, Ley General de Educación Común, de 26 de febrero de 1886. El texto es el siguiente.

Artículo 91- Es prohibido ocupar los locales de escuela y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción, a excepción de las actividades que realice la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi).

ARTÍCULO 6

Se adiciona el artículo 31 bis a la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 31 bis- Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia trabajan

El acceso público, universal y de financiamiento solidario a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) será un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al ejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

Las conductas omisivas del Estado para garantizarlo, facilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e importará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá garantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.

De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o cualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las personas usuarias menores de edad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo, en un plazo maxImo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los trámites pertinentes a fin de que los activos de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) se trasladen al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)

TRANSITORIO II

El Poder Ejecutivo, en un plazo maxImo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, realizará los traslados correspondientes del personal asignado a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Dichos funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)

TRANSITORIO III

El Poder Ejecutivo, en un plazo maxImo de nueve meses, posteriores a la vigencia de esta ley, deberá ajustar la normativa administrativa y reglamentaria existente, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)

TRANSITORIO IV

En el plazo máximo de nueve meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, el servicio de ventanilla única de información, indicado en el artículo primero, deberá estar funcionando plenamente por los medios tecnológicos adecuados y accesibles.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Red Nacional de Cuido (Ley 9941)

¿Qué niños pueden recibir servicios de la Red Nacional de Cuido según la Ley 9941?


El artículo 1 de la ley da nueva redacción a los numerales 1 y 3 de la Ley 9220. Conforme al principio de universalidad, la Redcudi cubre a la población menor de edad sin distinciones ni exclusiones, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición de sus padres, madres, representantes legales o encargados. La población objetivo son, prioritariamente, los niños y las niñas menores de siete años; según las necesidades de las comunidades y familias atendidas y la disponibilidad presupuestaria, se podrá incluir a niños y niñas hasta de doce años, o menores de dieciocho años si poseen alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi.

¿Pueden sacar a mi hijo de un programa de cuido porque mejoró el ingreso de la familia?


El numeral 3 de la Ley 9220, en el texto que le da el artículo 1 de esta ley, prohíbe excluir a personas menores de edad participantes de programas de cuido por su condición socioeconómica, en especial a las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia solicitante del servicio. Además, el numeral 31 bis que el artículo 6 adiciona al Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que el Estado deberá garantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.

¿Dónde puedo informarme sobre las opciones de cuido infantil disponibles en el país?


Según el numeral 3 de la Ley 9220, reformado por el artículo 1, la Redcudi brindará gratuitamente un servicio de ventanilla única de información sobre las diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. El servicio deberá brindarse de manera comprensible, en formatos accesibles y amigables con el usuario, por los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico o audiovisual, considerando además cualquier condición de discapacidad de la población usuaria y de las personas cuidadoras. El transitorio IV, en su texto vigente, fija un plazo máximo de nueve meses, contado a partir de la publicación de la ley, para que esa ventanilla esté funcionando plenamente.

¿Quién coordina la Red de Cuido y quiénes integran su Comisión Consultiva?


El artículo 1 reforma el numeral 7 de la Ley 9220. El ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordina y preside la Comisión Consultiva de la Redcudi. La integran las personas titulares del PANI, del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), y las titulares de la cartera ministerial o viceministerial de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y de Educación Pública. En el mismo sentido, el artículo 3 adiciona a las atribuciones del PANI, en su Ley Orgánica (Ley 7648), la de coordinar y presidir esa Comisión en ausencia de un ministerio que ejerza la rectoría social.

¿Con qué recursos se financia la Redcudi?


El numeral 15 de la Ley 9220, según el artículo 1 de esta ley, dota a la Redcudi de al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); del veinte por ciento (20%) de los recursos asignados al PANI por concepto de impuesto sobre la renta; de la totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del PANI; del cincuenta por ciento (50%) del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Inamu, y de otros recursos de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen. Por su parte, el artículo 3 adiciona a la Ley Orgánica del PANI que el Estado deberá transferirle un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por impuesto sobre la renta, del cual el veinte por ciento (20%) será dotado a la Redcudi.

¿Puede la familia elegir el centro de cuido al que se destina el subsidio?


Sí. El artículo 2 adiciona un inciso h) al numeral 10 de la Ley 9220, sobre las funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi. Ese inciso le encarga realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil y recomendar a las entidades responsables la actualización del monto de los subsidios a las familias, que deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones. Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red, y el subsidio será transferido a la alternativa elegida.

¿Qué obligaciones tiene el MEP con el cuido de los estudiantes después de clases?


El artículo 4 modifica la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación. Dispone que el Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, y autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico. En todos los niveles, esa corresponsabilidad opera una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso del centro educativo. En la educación preescolar y primaria, el MEP deberá garantizar ese derecho luego de finalizado el horario lectivo, bajo los lineamientos de la Redcudi.

¿Se pueden usar las escuelas públicas para actividades de la Red de Cuido?


Sí. El artículo 5 reforma el numeral 91 de la Ley 6, Ley General de Educación Común, que prohíbe ocupar los locales de escuela y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción, a excepción de las actividades que realice la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi). A su vez, el artículo 1, al reformar el numeral 4 de la Ley 9220, establece que las entidades o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles en la localidad, de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.

¿Es el acceso a la red de cuido un derecho de las personas menores de edad?


El artículo 6 adiciona el numeral 31 bis a la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia. Según ese texto, el acceso público, universal y de financiamiento solidario a la Redcudi será un derecho fundamental de las personas menores de edad, cuyos límites estarán regulados por la Ley 9220. Las conductas omisivas del Estado para garantizarlo, facilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e importarán responsabilidad de la autoridad competente. Además, de acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, no podrán desmejorarse por reglamento los programas, las prestaciones ni los avances logrados en la calidad de los servicios disponibles.

¿Qué pasa con el personal y los activos de la Secretaría Técnica de la Redcudi?


Las disposiciones transitorias, en su texto vigente, reformado por la Ley 10038, ordenan su traslado al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El transitorio I da al Poder Ejecutivo un plazo máximo de nueve meses, posteriores a la entrada en vigencia de la ley, para realizar los trámites a fin de que los activos de la Secretaría Técnica de la Redcudi se trasladen al PANI. El transitorio II fija el mismo plazo para trasladar al PANI al personal asignado a la Redcudi en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y precisa que dichos funcionarios conservarán todos sus derechos laborales.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Fundamental de Educación de Costa Rica (Ley n.° 2160). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-fundamental-de-educacion-de-costa-rica-2160/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en Costa Rica (Ley n.° 5662). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-desarrollo-social-y-asignaciones-familiares-en-costa-rica-5662/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica (Ley n.° 7739). Versión consolidada vigente al 15 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia-de-costa-rica-7739/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI) en Costa Rica (Ley n.° 9220). Versión consolidada vigente al 21 de octubre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/red-nacional-de-cuido-y-desarrollo-infantil-redcudi-9220/

cuido infantilLey 9220Ley 9941niñez y adolescenciapaniRed Nacional de CuidoRedcudi

Artículos Relacionados


Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación al Patronato Nacional de la Infancia (Ley N.° 10851)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación al Patronato Nacional de la Infancia (Ley N.° 10851)
01/10/2026
Reforma del Inciso c) del Articulo 95 de la Ley 2, Codigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Modificacion a la Licencia por Paternidad, en Caso de Muerte de la Madre, para Proteger el Interes Superior de la Niñez (Ley N.° 10397)
Derecho de Familia  ·  Derecho Laboral  ·  Leyes
Reforma del Inciso c) del Articulo 95 de la Ley 2, Codigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Modificacion a la Licencia por Paternidad, en Caso de Muerte de la Madre, para Proteger el Interes Superior de la Niñez (Ley N.° 10397)
02/10/2026
Mejoramiento de la Gestión del Patronato Nacional de la Infancia y Fortalecimiento del Proceso Especial de Protección de las Personas Menores de Edad (Ley N.° 10959)
Derecho Administrativo  ·  Derecho de Familia  ·  Leyes
Mejoramiento de la Gestión del Patronato Nacional de la Infancia y Fortalecimiento del Proceso Especial de Protección de las Personas Menores de Edad (Ley N.° 10959)
01/10/2026
Reforma del Segundo Párrafo del Transitorio Vi de la Ley 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018 (Ley N.° 9944)
Reforma del Segundo Párrafo del Transitorio Vi de la Ley 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018 (Ley N.° 9944)
Artículo Anterior
Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en la Angostura de Puntarenas (Reforma de los Articulos 1, 2, y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006; Reforma del Artículo 2 de la Ley 4071, Ley que Declara Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes, de 22 de enero de 1968, y Adición de un Nuevo Párrafo al Artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977) (Ley N.° 9946)
Ley para la Construcción de la Carretera Panorámica en la Angostura de Puntarenas (Reforma de los Articulos 1, 2, y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006; Reforma del Artículo 2 de la Ley 4071, Ley que Declara Zona Urbana de la Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes, de 22 de enero de 1968, y Adición de un Nuevo Párrafo al Artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977) (Ley N.° 9946)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 9941
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    7
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Divorcio por Mutuo Acuerdo
    • Procesos de Pensión Alimentaria
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    3
    • Celebración de Matrimonios
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario