La Ley N.° 10540, Reforma del artículo 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, da nueva redacción a la norma que define la población objetivo de la Red Nacional de Cuido. Su artículo único modifica esa disposición de la Ley 9220, de 24 de marzo de 2014, y precisa a qué niños, niñas y adolescentes puede atender la Red.
Según el texto, la población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad. No obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas y con la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, como adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi.
Reforma del Artículo 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Ley N.° 10540)
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Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 204 del 31 de octubre de 2024. Su texto fue corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N.° 178 a La Gaceta N.° 205 del 1 de noviembre de 2024.
N° 10540
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
Se modifica el artículo 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente: (...)
Artículo 3: Población objetivo La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaria Técnica de la Redcudi. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
(…)
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1° de noviembre de 2024, página N° 5.)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
El artículo único da nueva redacción al numeral 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad. No obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas y con la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos.
El texto lo permite. Conforme al artículo único, que modifica el numeral 3 de la Ley 9220, se podrá incluir, como adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi. La norma sujeta esa inclusión a las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas y a la disponibilidad presupuestaria.
El artículo único, al dar nueva redacción al numeral 3 de la Ley 9220, resuelve la duda a favor de la condición de menor edad: prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente. La regla cierra la definición de la población objetivo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, constituida prioritariamente por los niños y las niñas menores de siete años de edad.
Sí. El texto del artículo único lleva la anotación de que fue corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N.° 178 a La Gaceta N.° 205 del 1 de noviembre de 2024, página 5. El texto que aquí se ofrece es el ya corregido, con la población objetivo que la norma define para la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. La ley rige a partir de su publicación.
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