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Derecho de Familia  ·  Leyes

Reforma del Artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 (Ley N.° 10308)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 03/10/2022

La Ley N.° 10308 es la reforma del artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. Su artículo único da nueva redacción a ese numeral, que crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia para financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos de protección integral de base comunitaria.

El texto nuevo dispone que la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités tutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia pueden presentar proyectos a la Junta Directiva. Los recursos no pueden usarse para gastos administrativos, el PANI fiscaliza los proyectos y cada ejecutor rinde un informe anual a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República.

Reforma del Artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 (Ley N.° 10308)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 225 a La Gaceta N.° 200 del 20 de octubre de 2022. La Gaceta no ofrece de ella un texto digital fiable: el texto que usted lee en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Reforma del Artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 (Ley N.° 10308) en PDF


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N° 10308

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 225 a La Gaceta N.° 200 del 20 de octubre de 2022, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 184- Creación

Se crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria y de ejecución comunitaria, institucional o interinstitucional.

La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités tutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia podrán presentar, a la Junta Directiva, proyectos que serán financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, previa aprobación por la Junta Directiva, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria.

Los proyectos que sean financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia no podrán destinar recursos a objetivos distintos de los establecidos en la presente ley; bajo ninguna condición podrán ser utilizados para el pago de gastos administrativos. Todos los proyectos financiados por dicho Fondo deberán ser fiscalizados directamente por el PANI. Cada ejecutor de proyectos deberá rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República.

En caso de que la Gerencia de Administración u otra instancia detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma o en el desarrollo de un proyecto, será motivo suficiente proceder a la suspensión temporal o definitiva de este. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10308

¿Qué crea el artículo 184 del Código de la Niñez tras esta reforma?


El artículo único da nueva redacción al numeral 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que financia en favor de las personas menores de edad proyectos de protección integral de base comunitaria, de ejecución comunitaria, institucional o interinstitucional.

¿Quién puede presentar proyectos al Fondo para la Niñez y la Adolescencia?


Según el artículo único, la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités tutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia pueden presentar proyectos a la Junta Directiva. Se financian previa aprobación de la Junta Directiva, siempre que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria.

¿Se pueden pagar gastos administrativos con el dinero del Fondo?


No. El artículo único dice que los proyectos financiados por el Fondo no podrán destinar recursos a objetivos distintos de los establecidos en la ley y que, bajo ninguna condición, los recursos podrán utilizarse para el pago de gastos administrativos.

¿Quién fiscaliza los proyectos del Fondo y qué informe deben rendir?


El artículo único establece que todos los proyectos financiados por el Fondo deben ser fiscalizados directamente por el PANI. Además, cada ejecutor de proyectos debe rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República.

¿Qué pasa si se detecta un incumplimiento en un proyecto financiado por el Fondo?


Según el artículo único, si la Gerencia de Administración u otra instancia detecta incumplimiento de las disposiciones de la norma o en el desarrollo de un proyecto, será motivo suficiente para suspenderlo de forma temporal o definitiva. Esto es sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales para los servidores responsables.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica (Ley n.° 7739). Versión consolidada vigente al 15 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia-de-costa-rica-7739/

código de la niñez y la adolescenciaLa Gaceta 2022Ley 10308Ley 7739niñez y adolescenciaReforma de ley

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