La Ley N.° 10308 es la reforma del artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. Su artículo único da nueva redacción a ese numeral, que crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia para financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos de protección integral de base comunitaria.
El texto nuevo dispone que la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités tutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia pueden presentar proyectos a la Junta Directiva. Los recursos no pueden usarse para gastos administrativos, el PANI fiscaliza los proyectos y cada ejecutor rinde un informe anual a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República.
Reforma del Artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 (Ley N.° 10308)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 225 a La Gaceta N.° 200 del 20 de octubre de 2022. La Gaceta no ofrece de ella un texto digital fiable: el texto que usted lee en esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10308
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 225 a La Gaceta N.° 200 del 20 de octubre de 2022, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 184- Creación
Se crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que tendrá como objetivo financiar, en favor de las personas menores de edad, proyectos que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria y de ejecución comunitaria, institucional o interinstitucional.
La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités tutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia podrán presentar, a la Junta Directiva, proyectos que serán financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, previa aprobación por la Junta Directiva, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria.
Los proyectos que sean financiados por el Fondo para la Niñez y la Adolescencia no podrán destinar recursos a objetivos distintos de los establecidos en la presente ley; bajo ninguna condición podrán ser utilizados para el pago de gastos administrativos. Todos los proyectos financiados por dicho Fondo deberán ser fiscalizados directamente por el PANI. Cada ejecutor de proyectos deberá rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República.
En caso de que la Gerencia de Administración u otra instancia detecten incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma o en el desarrollo de un proyecto, será motivo suficiente proceder a la suspensión temporal o definitiva de este. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa o solidaria.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 184 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto crea el Fondo para la Niñez y la Adolescencia, que financia en favor de las personas menores de edad proyectos de protección integral de base comunitaria, de ejecución comunitaria, institucional o interinstitucional.
Según el artículo único, la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los comités tutelares y las juntas de protección a la niñez y la adolescencia pueden presentar proyectos a la Junta Directiva. Se financian previa aprobación de la Junta Directiva, siempre que desarrollen acciones de protección integral de base comunitaria.
No. El artículo único dice que los proyectos financiados por el Fondo no podrán destinar recursos a objetivos distintos de los establecidos en la ley y que, bajo ninguna condición, los recursos podrán utilizarse para el pago de gastos administrativos.
El artículo único establece que todos los proyectos financiados por el Fondo deben ser fiscalizados directamente por el PANI. Además, cada ejecutor de proyectos debe rendir un informe anual de ejecución y resultados a la Junta Directiva del PANI y a la Contraloría General de la República.
Según el artículo único, si la Gerencia de Administración u otra instancia detecta incumplimiento de las disposiciones de la norma o en el desarrollo de un proyecto, será motivo suficiente para suspenderlo de forma temporal o definitiva. Esto es sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales para los servidores responsables.
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