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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Impuesto de Patentes para Actividades Económicas en el Cantón de Nicoya (Ley N.° 10934)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10934, Impuesto de Patentes para Actividades Económicas en el Cantón de Nicoya, obliga a toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica en ese cantón a obtener, de previo, una licencia municipal otorgada por la Municipalidad de Nicoya, y sujeta al pago de un impuesto todo ejercicio de actividad lucrativa, aun cuando se haya iniciado antes de obtener la licencia. La obligación alcanza a quienes operan dentro del cantón sin establecimiento y no depende del domicilio fiscal. Para estos efectos, la ley entiende que la Municipalidad es una Administración Tributaria.

El impuesto de patentes de Nicoya es anual y se cancela por trimestre adelantado. La tarifa general es de 0,35% sobre los ingresos brutos o las ventas brutas anuales; a los patentados del Régimen de Tributación Simplificada se les aplica un 0,15% sobre las compras, conforme a una tabla de 15 categorías cuyo escalón más bajo es, a la vez, el monto mínimo que debe pagar todo patentado. La ley clasifica las actividades gravadas según las secciones de la CIIU, exige una declaración jurada anual, autoriza incentivos tributarios que el interesado debe solicitar y regula la tarifa por rótulos y publicidad, la fiscalización, la determinación de oficio, las infracciones y multas, la prescripción y el domicilio fiscal.

Impuesto de Patentes para Actividades Económicas en el Cantón de Nicoya (Ley N.° 10934)

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Bufete de Costa Rica

En sus disposiciones finales, la ley ordena aplicar en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública, y manda a la Municipalidad de Nicoya a elaborar el reglamento dentro de los seis meses siguientes a la publicación. El transitorio I concede un mes, a partir de la entrada en vigencia, para que quienes desarrollan actividades sin licencia la tramiten sin multas ni otras sanciones; el transitorio II deroga la Ley n.° 7988, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Nicoya. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 70 a La Gaceta N.° 103 del 5 de junio de 2026.


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N° 10934

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO DE PATENTES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL CANTÓN DE NICOYA

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

LA LICENCIA MUNICIPAL, LA MATERIA IMPONIBLE Y EL HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 1

Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos o no lucrativos en el cantón Nicoya, independientemente de su domicilio fiscal estará obligada a obtener, previamente a realizar sus operaciones, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad del cantón de Nicoya, situación que será extensiva para las actividades económicas que realicen sus operaciones dentro del cantón y no requieran de un establecimiento. Todo ejercicio de actividad lucrativa está obligada al pago de un impuesto, aún y cuando se haya iniciado antes de obtener la respectiva licencia.

En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Nicoya, cuando existiere, o en su defecto en la normativa correspondiente.

Para efectos de esta ley, se entiende que la Municipalidad es una Administración Tributaria y que, a lo interno de ella, se establecerá de acuerdo con su estructura organizacional la o las dependencias que serán las encargadas de realizar las funciones de administración, gestión, fiscalización, cobranza y la aplicación de la normativa respecto de los tributos municipales.

ARTÍCULO 2

Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Nicoya procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de bebidas con contenido alcohólico, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.

Quien haya realizado actividad económica sin poseer licencia deberá cancelar el impuesto de patentes durante los periodos que la Administración logre comprobar que se realizó la actividad económica. No obstante, el pago no obliga a la Administración a conceder la licencia comercial si no se cumplen los requisitos para ello.

ARTÍCULO 3

A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Nicoya, o que haya iniciado sin la respectiva licencia municipal, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 4

Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante, estacionaria o realizada a través de internet, de acuerdo con la clasificación de actividades que se propone.

Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas de hecho o de derecho con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo. Las realizadas en forma independiente por profesionales debidamente incorporados a sus colegios profesionales, no deberán pagar el impuesto.

ARTÍCULO 5

La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Nicoya le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios, así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Nicoya o por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 6

La licencia municipal es un activo intangible propiedad de la Municipalidad y por ende como derecho del patentado puede ser cedido, donado o traspasado con previa autorización de la Municipalidad, se exceptúan de lo indicado las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

Para realizar cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Nicoya.

La Municipalidad de Nicoya, por medio del área encargada del otorgamiento de las licencias municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. Será obligación del patentado mantener sus datos actualizados, para lo cual la Municipalidad habilitará los mecanismos más eficientes y de fácil acceso al contribuyente, haciendo uso de los medios tecnológicos más seguros y avanzados.

ARTÍCULO 7

Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto la persona solicitante, como la persona propietaria o propietarias del inmueble en donde se llevará a cabo la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de todas las obligaciones tributarias con la Municipalidad y en el cumplimiento de sus deberes formales.

La Municipalidad entregará a cada patentado un certificado, sea electrónico o físico, que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

ARTÍCULO 8

Los procedimientos establecidos en esta ley para la obtención de la licencia y para cobrar el impuesto, no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos o exenciones creadas por leyes de alcance general, leyes especiales, o zonas francas que hayan sido establecidas sin consulta de la Municipalidad.

ARTÍCULO 9

La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Nicoya se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos o más trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir a la persona patentada, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación total o formalización de arreglo de pago.

SECCIÓN II

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 10

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas todas las señaladas a continuación y que están comprendidas en la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas. Se debe considerar, para mayor abundamiento, el marco de referencia de la estructura detallada de las actividades comerciales que establece dicho documento.

ESTRUCTURA GENERAL
LAS CATEGORÍAS INDIVIDUALES DE LA CIIU SE AGREGAN EN LAS 21 SIGUIENTES SECCIONES
SECCIÓN DESCRIPCIÓN
A Agricultura, ganadería, acuicultura, silvicultura y pesca.
B Explotación de minas y canteras.
C Industrias manufactureras.
D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
E Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.
F Construcción.
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
H Transporte y almacenamiento.
I Actividades de alojamiento y de servicio de comidas.
J Información y comunicaciones.
K Actividades financieras y de seguros.
L Actividades inmobiliarias.
M Actividades profesionales, científicas y técnicas.
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
P Enseñanza.
Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
S Otras actividades de servicios.
T Actividades de los hogares como empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
U Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

Las personas patentadas pagarán según lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 15 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería, acuicultura, silvicultura y pesca. Todas las actividades detalladas en la sección A del CIIU.

b) Industria: todas las detalladas en las secciones B, C, D, E y F del CIIU.

c) Comercio: todas las detalladas en la sección G del CIIU. Comprende, además, la compra, la venta, la distribución de mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores, ventas y comercialización de combustibles en el sitio de distribución, los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras y puestos de bolsa, operadoras de pensiones, sociedades de fondos de inversión en general, fideicomisos de todo tipo, instituciones bancarias y de seguros, instituciones financieras y de crédito, empresas dedicadas al factoreo y redescuento de facturas, la venta de productos de cualquier tipo a través de internet, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales, casas de cambio, actividades de apuestas de todo tipo, comercio electrónico, así como las de garaje, actividades llevadas a cabo por asociaciones o cooperativas que no formen parte del fin de su creación.

d) Servicios: todas las detalladas en las secciones H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y U del CIIU; comprende, además, los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público; las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera; las concesiones; el transporte terrestre, ya sea de carga, productos o personas; el transporte aéreo o acuático; el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, o por televisión, por Internet o por cualquier otro medio; empresas cogeneradoras de energía, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles;, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho y los servicios de alojamiento. Quienes se dediquen al alquiler de bienes muebles o inmuebles serán sujetos de este impuesto, a menos que se trate del arrendamiento de un solo bien.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o para universitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 11

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica efectuada con o sin licencia por las personas físicas o jurídicas, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Si por razones de emergencia nacional o cantonal decretada por el Gobierno central, se suspenden las actividades lucrativas, el cobro del impuesto se suspenderá siempre y cuando se solicite la suspensión de la licencia por el tiempo correspondiente según dispone el artículo 88 del Código Municipal.

SECCIÓN III

EL IMPUESTO

ARTÍCULO 12

El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo, cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. Queda establecida una tarifa mínima que deberá pagar todo patentado, según se indica en el artículo 15 de esta ley.

El patentado, cuando finalice su actividad económica, en un plazo no mayor a 15 días hábiles deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Nicoya y proceder al pago de lo adeudado; en caso de no hacerlo o de tener montos pendientes por cancelar, se tramitará la renuncia y se iniciará un proceso de cobro por lo adeudado.

La Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia cuando se autorice una nueva licencia en el local comercial que estaba autorizada, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente una morosidad de dos trimestres en el pago del impuesto sea esta en local comercial o no.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 13

El impuesto es anual y rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año; se cancelará por trimestre adelantado en los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Para la determinación del impuesto del primer trimestre de cada año, cuando no se cuente con la declaración jurada del impuesto, se aplicará la tarifa del último trimestre del año anterior, el cual, según las ventas o ingresos brutos declarados, deberá se variado para el segundo trimestre y realizarse el ajuste que corresponda al primer trimestre.

En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los plazos indicados, la Municipalidad de Nicoya estará obligada a cobrar el recargo por concepto de multa e intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el plazo correspondiente, tanto la multa como los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse obligatoriamente cada semestre, en los meses de diciembre y junio y se aplicará de enero a junio y de julio a diciembre de cada año; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el impuesto hasta su pago efectivo.

La multa será de un uno por ciento (1%) mensual y no podrá superar, en ningún caso, el 20% del monto principal adeudado. No procederá condonar el pago de multa e intereses, excepto cuando se demuestre error imputable de la administración. Tanto la multa como los intereses deberán cobrarse por mes o la fracción de mes que corresponda.

ARTÍCULO 14

Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se establecerá una sanción de tres salarios base, según lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal y se deberá iniciar el procedimiento administrativo para sancionar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

LA TARIFA, PAGO Y EXONERACIÓN DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 15

Con excepción de lo señalado en el artículo 16 de esta ley en cuanto al régimen de tributación simplificada, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos, o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ingresos brutos, o ventas brutas, a los ingresos totales, percibidos o devengados y de cualquier naturaleza, que perciba la persona patentada durante un período fiscal una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), n.° 6826, y otros ingresos que de manera obligatoria se deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 16

A los ingresos brutos, o a las ventas brutas anuales, obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. La aplicación de este incremento se hará con la entrada en vigencia de la presente ley.

Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

CATEGORÍA COMPRAS MENSUALES HASTA IMPUESTO TRIMESTRAL
1 ¢15.000.000,00 ¢67.500,00
2 ¢14.000.000,00 ¢63.000,00
3 ¢13.000.000,00 ¢58.500,00
4 ¢12.000.000,00 ¢54.000,00
5 ¢11.000.000,00 ¢49.500,00
6 ¢10.000.000,00 ¢45.000,00
7 ¢9.000.000,00 ¢40.500,00
8 ¢8.000.000,00 ¢36.000,00
9 ¢7.000.000,00 ¢31.500,00
10 ¢6.000.000,00 ¢27.000,00
11 ¢5.000.000,00 ¢22.500,00
12 ¢4.000.000,00 ¢18.000,00
13 ¢3.000.00,00 ¢13.500,00
14 ¢2.000.000,00 ¢9.000,00
15 ¢1.000.000,00 ¢4.500,00

El impuesto trimestral que se determine en la categoría 15 de la anterior tabla será el monto mínimo que deberá pagar todo patentado de cualquier régimen, haya o no ingresos o ventas brutas en determinado periodo fiscal.

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 25 de esta ley y adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 45 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior (la categoría 1 es la máxima y la 15 es la mínima).

En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

ARTÍCULO 17

Este impuesto solo podrá ser exonerado por disposición legal habilitada y que haya sido previamente consultado al Concejo Municipal de Nicoya y se haya emitido con criterio positivo, o bien, cuando dicha disposición legal, haya nacido de la propia iniciativa municipal y haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa.

Se autoriza al Concejo Municipal para que cuando se trate de actividades ocasionales (festejos populares, fiestas patronales, turnos, ferias, actividades ocasionales y afines) con fines de beneficencia puedan, mediante acuerdo de mayoría calificada, dispensar el pago de este impuesto.

ARTÍCULO 18

Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 15 (factores determinantes de la imposición) de esta ley, la Municipalidad de Nicoya hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Nicoya solicitará al patentado o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

ARTÍCULO 19

Cuando el patentado ejerza su actividad por una fracción del periodo fiscal deberá cancelar el impuesto correspondiente a la parte proporcional, considerando como base el total del ingreso bruto, o la venta bruta anual del período fiscal anterior.

ARTÍCULO 20

Responderán por las obligaciones tributarias los deudores solidarios, respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria, siendo los efectos de esta solidaridad los que se definen en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 21

Quienes hayan ejercido la actividad económica sin licencia y cuenten con todas las condiciones para adquirirla y presenten todos los requisitos exigidos, la Municipalidad les otorgará la licencia correspondiente; caso contrario, procederá con el cierre del negocio; en ambas situaciones, deberán cancelar todos los períodos durante los cuales hayan ejercido dicha actividad e intereses y multas correspondientes, sin implicar con ello, la obligación de la Municipalidad de otorgar la licencia.

ARTÍCULO 22

Queda autorizada la Administración Tributaria Municipal para conceder arreglos de pago por el adeudo del principal del impuesto de patentes y sus accesorios, siempre y cuando estos superen los dos o más trimestres de atraso. Para estos efectos, la Municipalidad deberá dictar el reglamento respectivo.

SECCIÓN II

LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 23

La Municipalidad está facultada para otorgar un incentivo tributario a las actividades que se desarrollen en el cantón de conformidad con sus políticas de desarrollo económico, ambiental, social y cultural, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones mediante la vía reglamentaria:

Incentivo 1- el incentivo será de aplicación para empresas que estén catalogadas como pymes (pequeña y mediana empresa) y aquellas personas físicas que obtengan un beneficio del Instituto Mixto de Ayuda Social, debidamente comprobado mediante certificación, y consistirá en la exoneración total del pago del impuesto para el primer trimestre de operación. A partir del segundo trimestre, se ajustará el impuesto a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta ley. Este incentivo se aplicará por trimestre, computándolo de la siguiente manera: en el mes que inicie operaciones hasta el mes de diciembre que concluye ese período calendario; se computará como el primer período.

Incentivo 2- la Municipalidad en su potestad de gobernabilidad y desarrollo económico y social y ante el interés de desarrollar un área geográfica determinada de conformidad con el plan regulador o normativa aplicable, podrá establecer un descuento que varíe en el rang o del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del monto que le corresponde pagar como impuesto de patentes por el plazo que se determine en el reglamento y de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y ambientales.

Incentivo 3- se otorgará un descuento que va del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) a las empresas que demuestran reducir su huella ambiental. Para tales efectos se deberá especificar el protocolo o requisitos por parte del Departamento de ambiente para acceder al beneficio.

Incentivo 4- la Municipalidad otorgará descuentos entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%) a los patentados nuevos, por desarrollar actividades en el cantón sean fuente generadora de empleos a los residentes de este. Este incentivo se podrá elevar hasta un cinco por ciento (5%) cuando la generación de empleo favorezca a personas con discapacidades permanentes, físicas, sensoriales, o cognitivas; personas mayores y discapacitadas temporalmente, persona joven que recién se incorpora a la vida laboral provenientes de educación técnica o académica. Mediante la vía reglamentaria se establecerán las condiciones y porcentajes.

Incentivo 5- se concederá un descuento entre un uno por ciento (1%) y un cinco por ciento (5%), que se establecerá cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, a todos los patentados que cancelen por adelantado durante el primer trimestre del año, el impuesto anual.

Incentivo 6- la Municipalidad otorgará el incentivo del diez por ciento (10%) a los patentados, personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades comerciales cuya finalidad sea la producción, fomento, promoción y divulgación de productos relacionados con la identidad cultural del cantón. Los interesados en acogerse a este beneficio deberán demostrar a la Municipalidad por medios idóneos.

Cualquiera de los incentivos deberá ser solicitado por el interesado. La Administración Tributaria podrá requerir la información necesaria para acreditar la condición que genera algunos de los beneficios establecidos. La vigencia del beneficio estará sujeta a que en el tiempo se mantenga la condición que dio origen al mismo, para lo cual se faculta a la Administración Tributaria para la fiscalización de los beneficios.

Ningún patentado podrá obtener más de un incentivo simultáneamente, aunque cumpla con más de una condición para obtener el beneficio.

CAPÍTULO III

PUBLICIDAD

ARTÍCULO 24

Publicidad

Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros, avisos o rótulos permitidos y regulados en el Reglamento para rótulos de la Municipalidad de Nicoya, deberán contar con la licencia extendida por la Municipalidad. La tarifa anual por tal concepto, pagadera en tractos trimestrales, será la establecida de la siguiente forma:

a) Rótulos metálicos: dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo n.° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

b) Rótulos luminosos: cinco por ciento (5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo n.° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

c) Rótulos no luminosos: tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo n.° 1 del Poder Judicial, por metro cuadrado impreso.

d) Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa correspondiente a un metro cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.

e) La publicidad ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el veinticinco por ciento (25%) sobre el SBM por semana.

f) Los propietarios de los fundos o inmuebles en donde se instale la publicidad indicada en los incisos precedentes de este artículo deberán cancelar el impuesto de patente según las reglas de los artículos 15 y 16 de esta ley.

CAPÍTULO IV

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 25

Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada ante la Municipalidad de Nicoya, lo cual podrá realizarse tanto física como electrónicamente. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. Deberá, la Municipalidad, habilitar el día hábil siguiente para la recepción de las declaraciones juradas, cuando por cualquier motivo, sus oficinas se encuentren cerradas el último día de la recepción.

En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los patentados deberán comunicarlo a la Municipalidad de Nicoya para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales. Los patentados autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente presentadas ante la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados. Lo anterior podrá realizarse física o electrónicamente.

ARTÍCULO 26

La Municipalidad queda facultada para cobrar los formularios y cualquier tipo de documento que emita en forma física, igualmente tendrá la facultad para cobrar los trámites que se realicen, y las gestiones de cobro que se generen por la morosidad de la cuenta, situaciones que se regularán por medio de reglamento. Esta autorización será válida siempre que los instrumentos para cumplir los deberes formales estén a disposición de los patentados por medios tecnológicos.

ARTÍCULO 27

Prescribe en cuatro años el derecho para rectificar las declaraciones presentadas por los patentados; el cual contará desde la fecha en que fue presentada a la Municipalidad la declaración respectiva.

La acción destinada a rectificar declaraciones no exime de las sanciones estipuladas en esta ley, si tal propuesta se ha hecho a raíz de revisión hecha por la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 28

Todo patentado que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Nicoya, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya la totalidad de ingresos brutos, deberá aportar una declaración jurada y certificación de contador público con la distribución de los ingresos brutos por cada cantón donde se encuentre debidamente inscrito como patentado, el reporte por cantón deberá ser desglosado por tipos de actividad desarrollada cuando se tenga más de una licencia comercial por cantón, ingresos que deben de responder al mismo período fiscal que se está grabando. Esta información podrá ser verificada por la Municipalidad con sus similares.

ARTÍCULO 29

La Municipalidad de Nicoya pondrá a disposición de las personas patentadas, ya sea en forma física o electrónica los formularios y la información necesaria para la presentación de la declaración jurada del impuesto a partir del 1º de enero de cada año.

ARTÍCULO 30

La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Nicoya quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

ARTÍCULO 31

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el impuesto, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por la Contaduría Municipal, donde se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 32

La Municipalidad de Nicoya está facultada y autorizada para la determinación de la obligación tributaria efectuada por el patentado, mediante los procesos de fiscalización tributaria. Podrá modificar la obligación cuando constate la omisión o inexactitud de la obligación proporcionada.

La fiscalización de los impuestos es potestad de la Administración Tributaria de la Municipalidad. Esta fiscalización se efectuará sistemáticamente en los establecimientos y demás sitios donde sean ejercidas las actividades económicas y lucrativas.

ARTÍCULO 33

En ejercicio de sus competencias de fiscalización, la Administración Tributaria Municipal está facultada para:

a) Revisar las declaraciones juradas y en general la documentación e información presentada por los patentados.

b) Fiscalizar las actividades relacionadas con los impuestos e inspeccionar los lugares en donde se desarrollen tales actividades.

c) Inspeccionar los lugares y establecimientos donde presuma se realicen las actividades sujetas a obligaciones fiscales o encuentren los bienes que constituyan materia imponible.

d) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de impuestos.

e) Requerir información a patentados y terceros fijando plazos razonables para su debido cumplimiento.

f) Exigir la comparecencia de patentados, responsables y terceros.

g) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros contables, comprobantes y documentación de respaldo de las operaciones o actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidación de impuestos.

h) Efectuar inventarios, tasaciones o peritaje o requerir su realización.

i) Fijar valores básicos y/o valores mínimos para determinados bienes en función de los valores de plaza, índices, coeficientes, promedios y demás procedimientos para determinar la base de imposición de los gravámenes tributarios.

j) Establecer, con carácter general, la obligación para determinadas categorías de patentados o responsables de llevar uno o más libros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio y contables exigidos por la ley.

k) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública y, en su caso, recabar orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los patentados o responsables se opongan u obstaculicen la realización de estos o cuando razonablemente se presuma que pudieran hacerlo.

l) Establecer mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas por concepto de este impuesto y sus accesorios, en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción. Para ello requiere la aprobación del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 34

En todos los casos en que se actúe el ejercicio de las facultades de fiscalización indicadas en el artículo anterior, deberán extenderse actas en las que se indicarán la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de los resultados obtenidos, los que constituirán elementos de prueba.

Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes y por los patentados, responsables o terceros, dejándose constancia en estas, en su caso, de la negativa de estos últimos a hacerlo, no afectara la validez de los hallazgos y del uso de este instrumento.

ARTÍCULO 35

La Municipalidad de Nicoya podrá realizar fiscalizaciones tributarias, mediante el empleo de técnicas y procedimientos de auditoria destinados a examinar la situación tributaria de las personas física o jurídicas, con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias de naturaleza formal y material mediante las siguientes técnicas:

a) Determinación de la veracidad de los resultados del patentado, así como de la materia imponible.

b) Estableciendo si la contabilidad es fehaciente, a través del análisis de los libros registros, documentos y operaciones del patentado.

c) Estudiar la aplicación de las prácticas contables sustentadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

d) Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Podrá exigir presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

f) Cuando presuma la existencia de evasión, previa autorización judicial, podrá incautar libros archivos documentos registros en general y bienes de cualquier naturaleza incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similar que guarden relación con la realización de obligaciones tributarias por un plazo que no mayor 45 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles.

ARTÍCULO 36

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Nicoya, en su condición de administración tributaria, toda aquella información con respecto a los ingresos brutos que fueron declarados por los patentados y los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Nicoya; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número de licencia, el nombre del patentado y su número de cédula. Asimismo, deberá suministrar aquella información de trascendencia tributaria, que sirva y ayude a determinar la realidad tributaria del patentado.

La información requerida o solicitada a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por parte de la Municipalidad de Nicoya, establecida en el párrafo anterior de este artículo, deberá especificar para qué fines será utilizada, así como, indicar cuáles serán los mecanismos de intercambio de información entre ambas instituciones.

También la Municipalidad de Nicoya estará en la obligación de establecer la forma en que llevará a cabo la custodia de la información que solicite y en qué departamento de la institución o quiénes tendrán acceso a esta, además, de la indicación del registro donde se dejará constancia del expediente o del trámite para el que se utilizó la información solicitada al Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 37

La Municipalidad de Nicoya estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el patentado se encuentre en los siguientes casos:

a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

b) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

c) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Nicoya.

La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser notificada por la Administración Tributaria al patentado con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal.

ARTÍCULO 38

La información que la Municipalidad de Nicoya obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los impuestos a su cargo.

No se incluyen en la prohibición:

a) El intercambio de información entre la Municipalidad de Nicoya con la Dirección General de Tributación Directa y los gobiernos municipales.

b) La información oficialmente requerida por las autoridades judiciales.

c) La información de carácter general suministrada para fines estadísticos.

d) La información que su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el patentado solicite para examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

CAPÍTULO VI

DETERMINACIÓN

ARTÍCULO 39

La determinación es el acto que declara la existencia y cuantía del impuesto, configurado con base en la información contable reflejada en los libros legales contables y estados financieros.

Ocurridos los hechos previstos en las disposiciones tributarias como generadores de una obligación tributaria, los patentados y demás responsables deben cumplir dichas obligaciones por sí mismos cuando no proceda la intervención de la Administración Tributaria Municipal. Si esta intervención correspondiera, los patentados y responsables deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para determinar el impuesto.

ARTÍCULO 40

La determinación de la obligación tributaria se realizará a través de la información que se genere de la declaración jurada o a través del proceso de fiscalización descrito en esta ley. El patentado no podrá acreditar diferencias a su favor emergentes de tales declaraciones, sin previa resolución favorable de la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 41

Se entenderá que existe liquidación administrativa cuando la obligación tributaria sea determinada por la administración sobre la base de los datos aportados por los patentados, responsables, terceros o los que ella posea.

ARTÍCULO 42

La determinación de oficio procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiera inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados, pudiendo realizarse tal determinación sobre base cierta o sobre base presunta.

Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los patentados o responsables suministren a la Administración Tributaria Municipal, los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o esta cuente total o parcialmente con esa información.

De no contarse con ellos, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que la Administración Tributaria Municipal efectuará teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados en las disposiciones tributarias.

La determinación efectuada por la Administración Tributaria Municipal del impuesto sobre base cierta o presunta, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra del patentado en los siguientes casos:

Cuando en la resolución respectiva se hubiera dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada, y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso solo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior.

Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la determinación anterior.

ARTÍCULO 43

A los fines de la determinación sobre base presunta podrán servir especialmente como indicios el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros periodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquellos, los salarios, el consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o envases, los servicios de transporte utilizados, la venta de subproductos, alquiler del negocio y de la casa habitación, el nivel de vida del patentado y cualquier otro elemento de juicio que permita inducir la existencia y monto del impuesto.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 44

Serán reprimidas con multa utilizando como base lo dispuesto en la Ley n.º 7337, de 5 de mayo de 1993, las personas que incurran en las siguientes infracciones de deberes formales a la cantidad de salarios base establecidos en el siguiente párrafo:

a) Operar sin la debida licencia municipal 3 salarios base.

b) No informar sobre el domicilio tributario dentro de los plazos establecidos - 1/2 salario base.

c) Cuando el patentado posea una licencia para una actividad autorizada y desarrolla otra actividad o amplíe a otras actividades no autorizadas 3 salarios base.

d) Cuando la licencia este siendo explotada por una persona diferente a quien le fue otorgada 3 salarios base.

e) Al patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad 3 salarios base.

f) Incumplimiento en el suministro de información, o cuando presentada esta manifieste errores de contenido o no corresponda a lo solicitado -1 salario base

g) Ruptura, destrucción o alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio patentado, sus representantes, administradores, socios o su personal 3 salarios base.

Relacionada con el inciso g) anterior, la Administración Tributaria Municipal al momento de aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre, por lo que el local podrá ser cerrado en caso de ordenarse esta sanción, con independencia del traspaso.

ARTÍCULO 45

Los patentados que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente, con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 16 de esta ley.

ARTÍCULO 46

Incurrirán en defraudación fiscal y serán sancionados con multas graduables entre uno y cinco salarios base a los patentados, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que perjudique a la Municipalidad, produciendo o facilitando la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumba.

ARTÍCULO 47

Se identifica el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás información de trascendencia tributaria, con los datos contenidos en las declaraciones juradas.

b) Manifiesta incongruencia entre la normativa vigente y la aplicación que de esta hagan los patentados y responsables con respecto a sus obligaciones tributarias.

c) Manifiesta improcedencia de la forma jurídica adoptada para el funcionamiento de la empresa respecto a la actividad que desarrolla, en prejuicio del erario municipal.

d) Se omita la declaración de hechos previstos en las disposiciones tributarias como generadores de impuestos.

e) Producción de informes y comunicaciones falsas con respecto a los hechos u operaciones que constituyen objetos o hechos imponibles.

f) No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, cuando la normativa vigente, la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.

ARTÍCULO 48

Las multas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la infracción.

ARTÍCULO 49

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria Municipal podrá otorgar, con carácter general, a los patentados que se encuentren en las situaciones descritas en los artículos 45 y 46, un plazo de gracia para abonar la obligación tributaria en mora, pudiendo favorecerse los mismos en tal caso con la condonación total de las multas correspondientes por omisión o defraudación, siempre que se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total (principal y accesorios) determinada por la Administración Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 50

Cuando un hecho configure más de una infracción deberá aplicarse la sanción más severa.

ARTÍCULO 51

El derecho de aplicar sanciones y de exigir el pago cuando sean pecuniarias, prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción administrativa.

La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen y, en su caso, por la notificación de las acciones administrativas o judiciales tendientes a su cobro cuando sean pecuniarias y estén firmes. El nuevo término comienza a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que ocurran las causales de interrupción

CAPÍTULO VIII

LA PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 52

El derecho de exigir el pago de la obligación tributaria, sus intereses y multas, prescriben en el plazo de cinco años para el inscrito y en diez años para el no inscrito y oculto, contados a partir del 1° de enero del año siguiente en que se cometió la infracción.

ARTÍCULO 53

La prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá:

a) Por el inicio del procedimiento para la determinación de la obligación tributaria, salvo que este se suspendiere por más de tres meses por causa imputable a la Administración Tributaria Municipal.

b) Por la determinación de la obligación tributaria.

c) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del deudor.

d) Por la notificación de cobro y el suministro de estado de cuenta debidamente comprobados, de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de lo adeudado.

e) Cuando existan reclamos o resoluciones que involucren cargos tributarios.

f) En estos casos iniciará un nuevo término de prescripción que comenzará a correr a partir del primero de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.

ARTÍCULO 54

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita, no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.

ARTÍCULO 55

El Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado y previo informe de la Administración Tributaria Municipal, puede disponer de oficio, la extinción de las obligaciones tributarias cuando los términos de prescripción hayan transcurrido, se haya realizado la gestión de cobro y así quedara fehacientemente comprobado. En el caso de la aplicación de la prescripción por petición de parte, la Administración quedara facultada para declararla.

CAPÍTULO IX

EL DOMICILIO FISCAL

ARTÍCULO 56

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de esta ley, los patentados tienen la obligación de comunicar a la Municipalidad su domicilio fiscal-tributario dentro del respectivo cantón, dando las referencias necesarias para su fácil y correcta localización. El domicilio fiscal-tributario constituido se reputará subsistente para todos los efectos legales, mientras no medie y siga siendo dentro del cantón, la constitución de otro.

En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 57

No existiendo domicilio constituido, toda persona tiene su domicilio tributario dentro del respectivo cantón considerándose tal, a opción de la Municipalidad, alguno de los siguientes:

1- En cuanto a las personas físicas:

- Su residencia habitual.

- El lugar donde ejerza sus actividades, o se ubiquen sus bienes.

- El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

2- En cuanto a las personas jurídicas y demás patentados:

- El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva.

- El lugar donde se desarrollan sus actividades o donde se encuentren situados los bienes.

- El lugar donde se realice el hecho generador.

3- Cuando la persona se domicilie fuera del territorio del cantón, se considerará como tal:

- La dirección electrónica que deberá brindarse de manera obligatoria.

- El lugar donde se ubique su establecimiento o bienes.

- El domicilio de su representante legal.

- El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

La resolución administrativa que fije el domicilio tributario adquirirá firmeza transcurridos los plazos para impugnar.

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58

Para los efectos de esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública, y las demás normas tributarias y de derecho público, según la escala jerárquica de las fuentes.

ARTÍCULO 59

La Municipalidad de Nicoya deberá elaborar el reglamento de la presente ley dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO I

A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Nicoya y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que presenten el trámite y obtengan la autorización de la licencia sin aplicación de multas y otras sanciones.

TRANSITORIO II

Esta ley deroga la Ley n.º 7988, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Nicoya, y todas las otras normas que se le opongan.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de patentes de Nicoya

¿Quién necesita licencia municipal para operar un negocio en Nicoya?


El artículo 1 obliga a toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica en el cantón de Nicoya, con fines lucrativos o no lucrativos e independientemente de su domicilio fiscal, a obtener una licencia municipal antes de iniciar operaciones. La otorga la Municipalidad de Nicoya. La obligación se extiende a las actividades que se realizan dentro del cantón y no requieren un establecimiento. Además, todo ejercicio de actividad lucrativa queda obligado al pago del impuesto, aun cuando se haya iniciado antes de obtener la licencia. El artículo 4 precisa que la actividad económica puede ser permanente u ocasional, ambulante, estacionaria o realizada a través de internet.

¿Cuánto se paga de patente municipal en Nicoya?


El artículo 16 fija una tarifa de 0,35% sobre los ingresos brutos o las ventas brutas anuales (¢3,50 por cada mil colones); el resultado es el impuesto a pagar por año. Para los patentados registrados en el Régimen de Tributación Simplificada, el porcentaje es de 0,15% sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones), según una tabla de 15 categorías que el mismo artículo incluye y que conviene consultar en el texto de la ley. El impuesto trimestral de la categoría 15, que es de ¢4.500,00, es el monto mínimo que debe pagar todo patentado de cualquier régimen, haya o no ingresos o ventas brutas en el periodo. Según el artículo 15, los ingresos brutos se cuentan una vez deducido el impuesto al valor agregado.

¿En qué fechas se paga la patente en Nicoya y qué recargo hay si me atraso?


Según el artículo 13, el impuesto es anual y se cancela por trimestre adelantado, en los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Si usted no paga en esos plazos, la Municipalidad de Nicoya está obligada a cobrar multa e intereses, que corren a partir del primer día de cada trimestre. La multa es de un uno por ciento (1%) mensual y no puede superar el 20% del monto principal adeudado; la tasa de interés la fija la administración tributaria municipal mediante resolución, cada semestre. Multa e intereses se cobran por mes o por la fracción de mes que corresponda, y no procede condonarlos, excepto cuando se demuestre un error imputable a la administración.

¿Qué pasa si tengo un negocio sin patente en Nicoya?


El artículo 2 dispone que nadie puede iniciar una actividad económica sin haber obtenido la licencia municipal; si lo hace, la Municipalidad de Nicoya clausura la actividad y el local, o dicta el impedimento para desarrollarla, de forma inmediata y sin más trámite. Además, usted debe cancelar el impuesto de patentes de los periodos en que la Administración logre comprobar que ejerció la actividad, y ese pago no obliga a concederle la licencia si no cumple los requisitos. El artículo 44 sanciona con multa de 3 salarios base el operar sin la debida licencia municipal. Como salida temporal, el transitorio I concede un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que quienes ya desarrollan actividades sin licencia presenten el trámite y obtengan la autorización sin multas ni otras sanciones.

¿Los profesionales independientes deben pagar patente en Nicoya?


El artículo 4 establece que las actividades realizadas en forma independiente por profesionales debidamente incorporados a sus colegios profesionales no deben pagar el impuesto. En cambio, las personas dedicadas a la actividad profesional que se encuentren asociadas de hecho o de derecho, con fines mercantiles, en un mismo establecimiento comercial sí deben obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo. En esa línea, el artículo 10 incluye entre los servicios el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho. Por su parte, el artículo 1 señala que el establecimiento de locales para servicios profesionales independientes se sujeta al plan regulador del cantón de Nicoya, cuando exista, o en su defecto a la normativa correspondiente.

¿Debo pagar patente si alquilo una casa o un local en Nicoya?


El artículo 10, al describir los servicios, incluye el alquiler de bienes muebles e inmuebles y precisa que quienes se dediquen a ese alquiler son sujetos del impuesto, a menos que se trate del arrendamiento de un solo bien. El mismo artículo define las actividades comerciales, productivas o lucrativas con base en la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU), cuyas 21 secciones aparecen en una tabla dentro del texto de la ley, y las agrupa en agricultura, ganadería, acuicultura, silvicultura y pesca; industria; comercio; servicios, y profesiones liberales y técnicas. También menciona expresamente los servicios de alojamiento, la venta de productos de cualquier tipo a través de internet y el comercio electrónico.

¿Cuándo vence la declaración jurada de patentes en Nicoya y qué multa hay si no la presento?


El artículo 25 obliga a todos los patentados a presentar cada año una declaración jurada ante la Municipalidad de Nicoya, en forma física o electrónica. El plazo máximo es de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal; si las oficinas municipales están cerradas el último día de recepción, la Municipalidad debe habilitar el día hábil siguiente. Los patentados del régimen simplificado deben presentar copia de las declaraciones trimestrales presentadas ante la Dirección General de Tributación. El artículo 45 sanciona a quien no presente la declaración dentro del término, con sus anexos, con una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, que se paga conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente.

¿Qué descuentos o incentivos puede pedir un negocio en el impuesto de patentes de Nicoya?


El artículo 23 faculta a la Municipalidad para otorgar, por la vía reglamentaria, estos incentivos: exoneración total del impuesto en el primer trimestre de operación para las pymes y las personas físicas que obtengan un beneficio del Instituto Mixto de Ayuda Social; un descuento del 1% al 5% cuando interese desarrollar un área geográfica determinada; del 1% al 3% para las empresas que demuestren reducir su huella ambiental; del 1% al 3% para patentados nuevos que generen empleo a residentes del cantón, que puede elevarse hasta un 5% en los casos que el artículo enumera; del 1% al 5% para quien cancele por adelantado, durante el primer trimestre del año, el impuesto anual, y un 10% para actividades comerciales relacionadas con la identidad cultural del cantón. Usted debe solicitar el incentivo y no puede obtener más de uno simultáneamente.

¿Me pueden suspender la patente o cerrar el negocio por atraso en el pago?


Sí. El artículo 9 permite suspender la licencia cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos o más trimestres, lo que implica la clausura de la actividad. Antes de aplicarlo, la Municipalidad debe prevenir de la omisión a la persona patentada, en su local comercial, y concederle un plazo de cinco días hábiles para la cancelación total o la formalización de un arreglo de pago. El artículo 22 autoriza a la Administración Tributaria Municipal a conceder arreglos de pago por el principal del impuesto y sus accesorios cuando el atraso sea de dos o más trimestres. Si usted continúa con la actividad pese a la suspensión por falta de pago, el artículo 14 establece una sanción de tres salarios base.

¿Qué debo hacer con la patente si cierro mi negocio en Nicoya?


El artículo 12 dispone que, cuando finalice su actividad económica, usted debe presentar ante la Municipalidad de Nicoya la renuncia de la licencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles y proceder al pago de lo adeudado. Si no lo hace, o si tiene montos pendientes por cancelar, se tramita la renuncia y se inicia un proceso de cobro por lo adeudado. La Municipalidad cancela automáticamente la licencia cuando autoriza una nueva en el mismo local comercial, o cuando sea evidente el abandono de la actividad y exista una morosidad de dos trimestres en el pago del impuesto. Mientras la actividad económica se lleve a cabo, el impuesto se paga durante todo ese tiempo.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

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La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

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Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
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