• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Comercial  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia (Ley N° 10334)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 03/03/2023

La Ley N.° 10334, Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia, establece el régimen de las licencias comerciales —conocidas como patentes— para toda persona física o jurídica que realice actividades lucrativas dentro del cantón. La norma define el hecho generador, los sujetos obligados, la determinación del impuesto y los períodos de pago.

A lo largo de sus 56 artículos, organizados en capítulos, la ley moderniza el cobro de las patentes municipales y dota a la Municipalidad de Moravia de un instrumento actualizado para administrar la actividad comercial local. A continuación se reproduce el texto completo y vigente de la ley.

Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia (Ley N° 10334)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica


Ver Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia (Ley N° 10334) en PDF


Leer Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia (Ley N° 10334)

N° 10334

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE LICENCIAS COMERCIALES

DEL CANTÓN DE MORAVIA

CAPÍTULO I

LICENCIA COMERCIAL, HECHO GENERADOR Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 1

Licencia comercial y hecho generador

Toda persona física o jurídica que realice actividad lucrativa en el cantón de Moravia estará obligada a tramitar, ante la Municipalidad, una licencia comercial habilitante.

El otorgamiento de la citada licencia generará el pago de un impuesto de patente que será fijado conforme a las disposiciones de la presente ley.

Quedan exentos del pago del impuesto de patente, los profesionales liberales que laboren individualmente ejerciendo su profesión.

ARTÍCULO 2

Licencia comercial a entidades públicas

Sin detrimento de las exenciones o exoneraciones legales aplicables al momento de entrada en vigencia de esta ley, cualquier entidad pública que desarrolle actividad lucrativa en el cantón deberá obtener la respectiva licencia comercial y pagar el impuesto de patente.

ARTÍCULO 3

Obligados tributarios no domiciliados

Aun cuando las instalaciones o el domicilio fiscal de una persona física o jurídica se ubiquen fuera del cantón, en tanto esta desarrolle actividades lucrativas en Moravia, se le considerará obligado tributario del impuesto de patente en la proporción de la actividad lucrativa que se realice en el cantón.

ARTÍCULO 4

Clasificadores de actividades comerciales

Para efectos de la presente ley, las actividades lucrativas que requieren licencia comercial y que están afectas al impuesto de patente se agruparán en los siguientes cuatro clasificadores:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: en esta clasificación se comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, actividades de producción lechera y derivados, actividades de producción cárnica, actividad avícola y porcina; además se incluye la actividad de pesca, actividades forestales y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, talleres de reparación y acondicionamiento; extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso; construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transportes, imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares .

c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de bienes muebles o inmuebles, animales, siempre que la ley lo permita, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y en general todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por cualquier medio. Adicionalmente se incluyen en esta actividad a las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad arrienden espacios físicos o infraestructura a los operadores de telefonía celular.

d) Servicios: comprende todo servicio lucrativo prestado por entidades públicas o privadas, incluyendo aquellos que fueran concesionados por el mismo Estado a favor de un tercero, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjero, tales como: transporte privado de personas cuya base de operaciones o plantel se ubique en el cantón, servicio de bodegaje o almacenaje de mercancías, telefonía en cualquier modalidad, trasmisión de datos y en general las comunicaciones; servicios de internet, servicios de educación privada, esparcimiento, servicios de salud privada, alquiler de bienes inmuebles, servicios profesionales de asesoramiento o representación prestados por una entidad jurídica.

ARTÍCULO 5

Permanencia de la obligación tributaria en el tiempo

El impuesto de patente comercial se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo que se haya poseído la licencia.

El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá requerir la eliminación de la licencia que le fue otorgada por la Municipalidad, previo pago de los saldos del impuesto, si los hubiera.

ARTÍCULO 6

Actividad comercial individual

Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas físicas desarrollen actividad comercial y se registren ante la Dirección General de Tributación en forma individual, el monto del impuesto será determinado de manera específica para cada una, quedando estas obligadas a obtener también, en forma individual, una licencia municipal.

ARTÍCULO 7

Actividades autorizadas y lugar de explotación

La actividad comercial que podrá desarrollarse al amparo de una licencia será únicamente la autorizada expresamente en esta, debiendo limitarse su explotación al lugar señalado en la respectiva autorización.

Se permite el cambio de ubicación física del lugar de explotación de una licencia comercial, previa autorización de la Municipalidad, conforme al procedimiento y los requisitos que se definen en el reglamento de esta ley o en otras regulaciones legales o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 8

Obligación de estar al día en el pago de tributos

Al momento de tramitarse una nueva licencia, un cambio de ubicación física de actividad comercial ya autorizada, cambio de titular de una licencia, ampliación de la actividad comercial o del local, renuncia a una licencia, variación de la actividad comercial, renovación y/o reposición del certificado de licencia; además, para la presentación de la declaración jurada del impuesto de patente, el solicitante, además de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales a su nombre.

ARTÍCULO 9

Certificado de licencia

Una vez autorizada la licencia, la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado físico o digital, que cuente con las medidas de seguridad que se consideren necesarias para evitar su falsificación, debiendo el titular colocarlo en lugar visible dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 10

Denegación de la licencia

La licencia comercial solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley o prohibida expresamente por ella, así como cuando no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su otorgamiento o la actividad no esté permitida en el inmueble pretendido por el plan regulador cantonal.

ARTÍCULO 11

Actualización de datos y medio para notificaciones

Será obligación formal del contribuyente mantener actualizados, ante la Municipalidad, sus datos de identificación y notificación, preferiblemente mediante un correo electrónico para recibir comunicaciones. En caso de que no fuera posible efectuar notificación al medio señalado, por razones atribuibles al propio administrado, cualquier comunicación quedará notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.

ARTÍCULO 12

Vigencia de las licencias comerciales

Las licencias comerciales tendrán una vigencia de diez años, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN, FIJACIÓN DEL IMPUESTO Y PERÍODOS DE PAGO

ARTÍCULO 13

Año tributario

Para efecto del impuesto de patente comercial, el período tributario se extiende del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 14

Período de pago del impuesto

El impuesto de patente comercial se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Moravia cobrará los respectivos intereses.

ARTÍCULO 15

Método de fijación de la tasa de interés

Mediante resolución administrativa, emitida con una regularidad de al menos cada seis meses, el Departamento de Cobros fijará la tasa de interés moratorio, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la que no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 16

Forma de fijación del impuesto para el régimen tradicional

Sin detrimento de lo regulado en los artículos 17, 18, 21 y 25 de esta ley, se establece, como factor de cálculo para definir el impuesto de patente comercial, el ingreso bruto proveniente de la actividad lucrativa autorizada que perciban las personas físicas o jurídicas durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Para determinar el ingreso bruto, todos los contribuyentes deberán presentar, ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad, una declaración jurada, así como una copia de la declaración anual de renta hecha ante la Dirección General de Tributación.

En el caso de los contribuyentes que hacen una única declaración de renta, pero desarrollan más de una actividad lucrativa en el cantón, o que solamente una parte de sus ingresos se generan en Moravia, adicionalmente, deberán aportar una certificación de un contador público autorizado en la cual se acrediten los ingresos brutos generados en el cantón.

Para los establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considerarán como parte de sus ingresos brutos los generados por concepto de intereses, comisiones y diferencial cambiario y, para definir el monto de esos ingresos, adicional a la declaración de renta, deberán aportar una certificación de un contador público autorizado que detalle las entradas brutas que se generan en Moravia y las que se perciban por concepto de intereses, comisiones y diferencial cambiario.

ARTÍCULO 17

Tarifa del impuesto en el régimen tradicional

Tratándose del régimen tradicional, el impuesto de patente comercial se fija en dos coma cinco colones (í2,5) por cada mil colones (i1 000,00), calculados sobre ingresos brutos obtenidos durante la totalidad del período fiscal inmediato anterior.

El resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar anualmente, el cual, para efectos de pago, se dividirá en igual proporción entre los cuatro trimestres del año.

ARTÍCULO 18

Tarifa proyectada en el régimen tradicional

Cuando los nuevos contribuyentes del régimen tradicional no hubieran operado por la totalidad del período fiscal inmediato anterior, la Municipalidad establecerá un promedio mensual de ingreso, considerando la renta bruta reportada en la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación y la fecha de inicio de actividad que conste en las bases de datos de esa dependencia. El resultado se proyectará para estimar el cargo anual.

ARTÍCULO 19

Tarifa del impuesto en el régimen de tributación simplificada

El impuesto de patentes, para el caso de los contribuyentes registrados bajo el régimen de tributación simplificada, se fija en un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que no superen los diez millones de colones, un uno cincuenta por ciento sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que se encuentren dentro del rango de diez millones un colones hasta treinta millones de colones y un uno por ciento (1 %) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que superen el rango de treinta millones de colones. El resultado obtenido constituirá el impuesto anual, el cual, para efectos de pago, se dividirá en proporción igual entre los cuatro trimestres del año. En estos casos, el patentado queda obligado a presentar la declaración mencionada en el artículo 33 de esta ley; además, una copia simple de las declaraciones trimestrales de compras del período gravado, presentadas ante la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 20

Tarifa proyectada en el régimen de tributación simplificada

Cuando los nuevos contribuyentes del régimen de tributación simplificada no hubieran operado por la totalidad del período fiscal inmediato anterior, la Municipalidad establecerá un promedio mensual de compras, considerando los reportes de adquisiciones reportados ante la Dirección General de Tributación y la fecha de inicio de actividad que conste en las bases de datos de esa dependencia.

El resultado se proyectará para estimar el cargo anual.

ARTÍCULO 21

Fijación del impuesto por primera vez

Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 17 y 19 de esta ley, la Municipalidad establecerá el impuesto en equivalencia a lo pagado por un comercio similar ubicado en el cantón. En caso de que no exista dentro del cantón un negocio equivalente, se recurrirá a información de naturaleza similar disponible en otra jurisdicción. Esta fijación será provisional y deberá ser ajustada con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado.

ARTÍCULO 22

Impuesto para salas de juegos

Para salas de juegos con máquinas legalmente permitidas, donde la ganancia del jugador depende de su habilidad o destreza, el impuesto a pagar trimestralmente se fija por cada una de ellas en un seis por ciento (6%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Igual tarifa regirá para mesas de billar y de futbolín.

ARTÍCULO 23

Multa por explotación de mayor cantidad de máquinas

Cuando un sujeto pasivo, con licencia comercial para la utilización de máquinas, explote más aparatos de los autorizados o realice su actividad con máquinas prohibidas por ley, se le impondrá una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto fijado como salario mínimo en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, sin demérito de las demás sanciones de suspensión e incluso revocación de la licencia que prevé esta ley. Igual multa aplicará para el licenciatario que explote más mesas de billar y de futbolín de las autorizadas.

ARTÍCULO 24

Impuesto para actividades ocasionales

En el caso de las licencias comerciales ocasionales, el importe del impuesto se establece en un monto fijo, según se detalla:

a) Para fiestas cívicas, patronales y/o turnos, el impuesto equivaldrá a un treinta por ciento (30%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada semana calendario de actividad.

b) Para ferias con actividad lucrativa, donde participen entre uno y veinte vendedores, el impuesto se fija en un quince por ciento (15%) del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por cada semana calendario de actividad; no obstante, cuando la actividad supere los veinte vendedores, el porcentaje de cobro será del veinte por ciento (20%).

c) Para actividades lucrativas que se desarrollen en temporada de fin y principio de año, en concreto: venta de frutas, venta de pólvora y venta de artículos de decoración navideña, el impuesto a aplicar se establecerá en forma porcentual sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, a razón de: un quince por ciento (15%) en el caso de venta de frutas; treinta por ciento (30%) para el caso de venta de pólvora y para ventas de artículos de decoración navideña el tributo se fija en un cuarenta por ciento (40%). El importe antes indicado se pagará de forma fija y adelantada por la totalidad de la temporada, la cual queda limitada del 15 de noviembre al 15 de enero del año inmediato posterior.

ARTÍCULO 25

Mínimo del impuesto

En ningún caso el impuesto de patente comercial anual podrá ser inferior a un veinte por ciento (20%) del salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. De lo anterior quedan exceptuadas las actividades lucrativas autorizadas bajo la modalidad de permiso temporal, según lo dispuesto por esta ley.

CAPÍTULO III

CLAUSURA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 26

Clausura inmediata

La Municipalidad de Moravia tendrá plena potestad para clausurar cualquier actividad lucrativa que se desarrolle sin licencia.

Ante el ejercicio de actividades lucrativas sin licencia municipal deberá sancionarse con multa, en los términos del artículo 90 bis del Código Municipal. En caso de que se verifique que la actividad ilegal persiste, a pesar de haber sido clausurada, se aplicará al infractor, al finalizar cada trimestre, una nueva multa, equivalente al diez por ciento (10%) de la sanción establecida por el citado numeral 90 bis del Código Municipal, hasta que se dé el cese de la actividad ilegal o se tramite y obtenga la respectiva licencia. Lo anterior sin detrimento de las acciones administrativas o judiciales que entable el ayuntamiento para lograr que la actividad ilegal cese en definitiva.

ARTÍCULO 27

lrrespeto a una clausura

El irrespeto a una orden de clausura, además de la multa citada en el artículo 26 de esta ley, dará fundamento a la Municipalidad para denunciar al infractor por el delito de desobediencia a la autoridad.

ARTÍCULO 28

Suspensión de los efectos de una licencia

La licencia para el desarrollo de una actividad lucrativa, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Moravia, deberá suspenderse cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres o más. Previo a la suspensión de la licencia, se deberá apercibir en dos ocasiones al patentado, de manera que en la primera y segunda prevención se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se haga efectivo el pago. Vencidos los términos antes indicados y no habiéndose pagado la deuda, se procederá a la suspensión de la licencia y al cierre del local, colocándose sellos oficiales en los accesos del negocio; además, cuando medie el cierre efectivo del comercio por el atraso en la cancelación del tributo, se impondrá una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto fijado como salario mínimo en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 29

Revocación de una licencia comercial

Procederá la revocación de una licencia comercial cuando se esté frente a los siguientes supuestos:

a) El comercio esté cerrado en forma continua por más de tres trimestres y exista mora en el pago del impuesto por un lapso igual o superior a los nueve meses.

b) Cuando se requiera licencia comercial pero se determine que en el mismo espacio físico existe registro de otra licencia y que la actividad fue abandonada, procederá la revocación de la licencia anterior.

c) Se presente un pendiente de pago del impuesto superior a los cuatro trimestres.

d) El titular de la licencia fallezca, esto sin demérito del proceso de cobro que se deberá realizar por la deuda tributaria pendiente, si existiera.

e) Cuando la actividad comercial autorizada originalmente se hubiera trasladado a otro local sin haberse gestionado los respectivos permisos municipales.

f) Se presente una desnaturalización de la licencia comercial otorgada, desarrollándose actividades contrarias a la ley, o bien, actividades no autorizadas.

g) Cuando se demuestre de forma objetiva mediante elementos de prueba suficientes, que un comercio, por medio de sus propietarios o personal, ha desplegado acciones de naturaleza discriminatoria o las haya tolerado por razones de orientación sexual o identidad de género, sexo, etnia, creencias religiosas, edad o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana.

h) Cuando el establecimiento o la actividad dejara de cumplir con los requisitos legales y/o reglamentarios con ajuste a los cuales fue otorgada la licencia.

i) Cuando la licencia comercial se hubiera traspasado a un tercero sin autorización municipal.

El procedimiento de revocación no podrá ser intempestivo, por lo que deberá estar precedido de un debido proceso y derecho de defensa, en el cual se garantizará al patentado, así como al resto de partes legitimadas, al menos, la posibilidad de ser intimados en forma escrita, con detalle de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que sustentan la pretensión revocatoria, con indicación precisa de las causales que originarían la revocación, con señalamiento de la prueba existente, con indicación de las garantías de defensa que les asisten. Deberá garantizarse además a las partes el derecho de ser escuchadas y de proponer prueba, el derecho a que se dicte una resolución final objetiva, que sea el fiel reflejo de los elementos de prueba traídos al procedimiento; asimismo, deberá garantizarse la posibilidad de que la decisión se recurra con ajuste a las previsiones legales que prevé el Código Municipal.

Para la revocación de la licencia, la Municipalidad determinará si recurre a un procedimiento sumario u ordinario, atendiendo a la complejidad de la causal o las causales invocadas.

En los supuestos señalados en los incisos a), c) y e) de este artículo la primera resolución que se dicte ordenará como medida cautelar el cierre del comercio por el tiempo que tarde el procedimiento de revocación. En caso de que se revoque una licencia, las deudas generadas hasta el momento de la desaparición de esta se mantendrán como cobrables y el gobierno local deberá ejercer todas las acciones de cobro posibles para su recuperación.

Cuando un comercio incurra por primera vez en el supuesto descrito en el inciso g) y los hechos no sean tan graves como para haber generado un daño a la integridad física en las personas que lo sufrieron, pero sí a su integridad psicológica o emocional demostrables mediante prueba idónea, se podrá dictar, como sanción sustitutiva a la revocación, la suspensión temporal de la licencia por un período de entre cinco y diez días naturales, previo cumplimiento de las garantías procesales enunciadas en este artículo. No obstante, si el comercio fuera reincidente, procederá la sanción definida por el inciso g) de este artículo.

ARTÍCULO 30

Instancia revocante

La revocación de una licencia comercial será dispuesta por el Departamento de Licencias de Explotación Comercial, que actuará como órgano instructor y decisor.

CAPÍTULO IV

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 31

Declaración en tiempo en el régimen tradicional

Salvo las excepciones que señala esta misma ley, todos los patentados estarán obligados a presentar anualmente, ante la Municipalidad de Moravia, la declaración jurada del impuesto, acompañada de los documentos señalados en el artículo 16 de esta ley. En el caso de los patentados que están amparados al régimen tradicional de tributación, el período para presentar la declaración comprende la totalidad del plazo establecido por el artículo 20 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para la presentación ante la Dirección General de Tributación de la declaración de renta e incluso se extiende durante los cinco días hábiles posteriores a su cierre.

ARTÍCULO 32

Declaración en tiempo en el régimen especial

En aquellos casos en que los patentados estén autorizados por la Dirección General de Tributación para funcionar con un período fiscal diferente al tradicional, los sujetos pasivos tendrán la obligación de informar al Departamento de Patentes, por escrito y con la respectiva documentación de respaldo, sobre esa condición.

En estos casos, los patentados estarán obligados a presentar, anualmente ante la Municipalidad, la declaración jurada del impuesto, acompañada de los documentos señalados en el artículo 16 de esta ley, pero el período de presentación deberá darse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se haya autorizado por la Dirección General de Tributación como límite para la presentación de la declaración de renta, lógica consecuencia, no procederá el cobro de intereses a los sujetos pasivos que declaren y cancelen el tributo en tiempo y forma.

ARTÍCULO 33

Declaración en tiempo en el régimen de tributación simplificada Los patentados del régimen de tributación simplificada estarán obligados a presentar anualmente, durante el mes de enero de cada año, la declaración jurada del impuesto de patente del año inmediato anterior, acompañada de los documentos señalados en el artículo 19 de esta ley.

ARTÍCULO 34

Obligación de detallar renta bruta

Conforme lo previsto por el artículo 16 de esta ley, todo sujeto pasivo que realice actividades lucrativas en varios cantones, incluido Moravia, y que en razón de ello genere una única declaración de renta, en la cual incluya la renta bruta de manera general por la totalidad de cantones, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, en la cual se detallen los ingresos generados en cada cantón, incluido Moravia, a efectos de que la Municipalidad pueda verificar esa información y proceda a gravar lo correspondiente al cantón.

ARTÍCULO 35

Multa por declaración tardía o por no declaración

Los sujetos pasivos que no presenten la declaración jurada del impuesto dentro del término establecido por esta ley, incluida la documentación complementaria, o bien, aquellos que del todo no cumplan con la obligación de presentación, se harán acreedores a una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) calculado sobre el monto anual del impuesto de patente registrado en el período tributario inmediato anterior. Dicha multa deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente.

ARTÍCULO 36

Formularios de declaración

A partir del 1 de octubre de cada año, la Municipalidad pondrá a disposición de los sujetos pasivos los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto de patente. La declaración deberá presentarse en tiempo y forma por los medíos oficiales aprobados por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 37

Formalidades y verificación de la declaración

La declaración jurada del impuesto que deben presentar los patentados, ante la Municipalidad de Moravia, quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos y como consecuencia de ello se determina una variación del tributo, se hará la recalificación correspondiente.

ARTÍCULO 38

Acceso a la información tributaria

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad la información con respecto a los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Moravia.

ARTÍCULO 39

Confidencialidad de la información tributaria

La información que la Municipalidad de Moravia obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo. No obstante, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el administrado puede examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 40

Posibilidad de calificar o recalificar

La Municipalidad de Moravia estará facultada para calificar o recalificar de oficio el impuesto de patente comercial, cuando se esté en los siguientes supuestos:

a) El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto.

b) Cuando la documentación complementaria aportada con la declaración anual del impuesto de patente comercial presente tachones, borrones, sobreescritura, partes poco legibles y en general alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o contenido.

c) Cuando el sujeto pasivo haya sido recalificado por la Dirección General de Tributación .

d) Cuando el sujeto pasivo se registre por primera vez como contribuyente en el cantón y, en razón de ello, no sea posible definir el tributo de forma exacta.

e) Cuando el sujeto pasivo del todo no aporte la documentación complementaria a la declaración anual del impuesto de patente, o bien, cuando habiéndola presentado esté incompleta.

ARTÍCULO 41

Acto que ordena la calificación o recalificación

La resolución que ordena la calificación o recalificación de oficio deberá ser comunicada, por la Administración Tributaria Municipal, al sujeto pasivo, con indicación de las variables que fueron consideradas para efectos de definir el monto del tributo; incluirá, además, las circunstancias fáctico-jurídicas que sustentan la actuación. También incluirá el detalle de las sanciones pecuniarias pertinentes por la omisión de los deberes formales establecidos en esta ley, en concreto, la omisión de aquellos relativos a la presentación en tiempo y forma de la declaración jurada de impuesto de patente y/o documentación complementaria. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR

ARTÍCULO 42

Licencia comercial para publicidad exterior

Para instalar publicidad exterior, cuya intención sea la promoción de actividades lucrativas, mediante rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, vallas, banners, mantas, o cualquier otro idóneo para tal efecto, sea que estos se ubiquen en propiedad privada o en mobiliario urbano público, se deberá tramitar licencia municipal comercial y pagar un impuesto, según lo señalado en el artículo 44 de esta ley. Cuando los rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, además de las vallas, requieran obras de instalación, tales como pedestales, placa de hierro o concreto y estructuras metálicas, se requerirá, además, una licencia constructiva.

ARTÍCULO 43

Exoneración de licencia e impuesto

Cuando la instalación de la publicidad exterior sea para promocionar e identificar una actividad comercial permanente, ya autorizada, siempre que se ubique en el mismo inmueble donde funciona el comercio y que su tamaño no exceda los veinte mil centímetros cuadrados (20 000 cm2 ) no se requerirá tramitar licencia adicional y existirá exención del pago del impuesto a la publicidad exterior. En caso de que la publicidad exterior supere el tamaño antes indicado o se trate de publicidad cuyo objetivo no sea la promoción del comercio, deberá tramitarse una licencia comercial y pagarse el respectivo tributo, conforme a las previsiones establecidas en este capítulo.

ARTÍCULO 44

Impuesto a la publicidad exterior

El impuesto a la publicidad exterior se fijará en forma anual y deberá pagarse trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la siguiente forma:

1- Rótulos o letreros metálicos, plásticos y acrílicos se pagará el 0,001 % fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por centímetro cuadrado impreso por cara.

2- Rótulos o letreros luminosos: se pagará un 0,002% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.

3- Vallas publicitarias metálicas, plásticas, acrílicas o similares: pagarán 0,0005% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.

4- Vallas publicitarias luminosas: pagarán el 0,001 % fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.

5- Publicidad adherida o pintada sobre paredes, muros, ventanas o cortinas de cualquier tipo, ubicada hacia la vía pública o hacia pasillos de centros comerciales, pagará el 0,002% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado.

6- Publicidad instalada en mobiliario urbano ubicado en jurisdicción de Moravia pagará el 0,006% fijado sobre el salario mínimo establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso. La colocación de este tipo de publicidad solo será posible cuando existan los actos administrativos habilitantes para uso del espacio público y no tiene relación con el canon que por el uso de este deba pagar el interesado a la Administración Pública.

Para los efectos de esta norma, se considerará como área total de la publicidad la integralidad del espacio utilizado para transmitir el mensaje inmerso en la valla, rótulo, letrero o similar, comprendiendo que esto incluye cualquier elemento alfanumérico, fotografías, retratos, bocetos, paisajes, fondos, gráficas y en general cualquier otro elemento artístico o técnico de la publicidad que se expone.

ARTÍCULO 45

Publicidad exterior en actividades comerciales temporales Cuando se realicen actividades lucrativas bajo una licencia temporal y se instale publicidad exterior, el patentado deberá cancelar solamente la fracción del tributo que corresponda al tiempo que tarde la actividad comercial. En el supuesto antes indicado, el cálculo se hará considerando el total de días que tarde la actividad, estableciendo la proporción diaria conforme al tributo anual. En el caso de las actividades comerciales temporales no aplicará el beneficio contemplado en el artículo 43 de esta ley .

ARTÍCULO 46

Prohibiciones

Queda prohibida la instalación de publicidad exterior en aquellos sitios donde la ley expresamente lo señale o aquella que estuviera prohibida por norma jurídica especial.

ARTÍCULO 47

Deber de fiscalización

Será obligación del patentado de publicidad exterior mantener en buen estado las estructuras utilizadas para la ubicación de esta y quedará la Municipalidad autorizada para ordenar la remoción de aquella publicidad y/o estructuras que, en razón de su falta de mantenimiento, defectos constructivos y de instalación, pongan en riesgo la propiedad de terceros, incluidos los bienes públicos, o bien, que representen peligro para las personas.

ARTÍCULO 48

Multa por incumplimiento

Cuando un patentado incumpliera con su obligación de mantener en buen estado las estructuras utilizadas para la ubicación de publicidad exterior, se le impondrá una multa equivalente a un diez por ciento (10%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se cargará al patentado y su imposición se regulará conforme se disponga en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO VI

IMPUESTO POR EVENTOS DEPORTIVOS Y DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 49

Licencia y el impuesto para eventos deportivos Los eventos deportivos autorizados por la respectiva asociación o federación, o por el Concejo Municipal, cuando corresponda, y cuando generen lucro, indistintamente de si se realizan en propiedad pública o privada, requerirán licencia comercial municipal y por concepto de impuesto de patente pagarán un cinco por ciento (5%) a favor de la Municipalidad, calculado sobre la inscripción de cada participante en el evento.

ARTÍCULO 50

Licencia para actividades de exhibición

Para los eventos de exhibición ecuestre, automóviles y/o cualquier otro similar, cuando generen lucro, o bien, cuando pretendan exposición o posicionamiento de marca, indistintamente de si se realizan en propiedad pública o privada, se requerirá una licencia comercial y se pagará el impuesto de patente, el cual, para el primer supuesto se establece en un cinco por ciento (5%), calculado sobre la inscripción de cada participante en el evento. En su caso, cuando lo pretendido sea exposición o posicionamiento de marca, el impuesto equivaldrá a un veinte por ciento (20%) del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada día de actividad .

ARTÍCULO 51

Fijación del impuesto en eventos deportivos y actividades de exhibición

Para la fijación y el pago del impuesto establecido en los artículos 49 y 50 de esta ley, los contribuyentes presentarán una declaración jurada anticipada en la cual indicarán la cantidad aproximada de participantes y el valor de cada inscripción, realizándose el pago anticipado del tributo. Posteriormente, se realizará la correspondiente liquidación a más tardar el quinto día hábil posterior a la realización del evento. En el caso de actividades de exposición o posicionamiento de marca, el impuesto corresponde al monto fijo indicado en el artículo anterior y se pagará previo a la actividad.

ARTÍCULO 52

Tasación del impuesto en forma posterior

Cuando se desarrolle una actividad comercial de las señaladas en los artículos 49 y 50 de esta ley, sin la respectiva licencia municipal, el obligado deberá pagar la carga tributaria pertinente, la cual se determinará con base en la información que este proporcione, quedando obligado a suministrarla en el tiempo y la forma que la requiera la Administración Tributaria Municipal. Lo anterior debe comprenderse sin detrimento de la potestad fiscalizadora previa del gobierno local, que, en ejercicio de esta, podrá clausurar la actividad si está en desarrollo.

ARTÍCULO 53

Tasación de oficio del impuesto en eventos deportivos y actividades de exhibición

Cuando se hubiera desarrollado sin licencia una actividad de las enumeradas en los artículos 49 y 50 de esta ley y el obligado tributario fuera prevenido para que aporte información y documentación necesaria para fijar el importe del tributo no pagado, pero este no atendiera la prevención, la Municipalidad procederá a tasar de oficio el impuesto, previa audiencia al contribuyente. Dicha fijación deberá hacerse con ajuste a parámetros objetivos.

ARTÍCULO 54

Multa por desarrollo de actividades sin licencia

En caso de que un evento deportivo o actividad de exhibición se desarrolle sin licencia municipal y no fuera posible para la Municipalidad la clausura, además del pago del impuesto el infractor deberá pagar una multa equivalente al impuesto dejado de cancelar por el evento.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 55

Ingresos generados anualmente por el impuesto de licencias comerciales

La Municipalidad de Moravia destinará, a favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón, un uno coma cinco por ciento (1,5%), para que este lo utilice estrictamente en el financiamiento de sus gastos ordinarios y/o mejoramiento del servicio, por lo cual estará obligado a entregar a la Tesorería Municipal, en el mes de febrero del año inmediato posterior a cada período presupuestario, un informe de liquidación realizado por un contador público autorizado.

Asimismo, se destinará un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Este porcentaje no podrá ser utilizado para cubrir gastos administrativos.

ARTÍCULO 56

Derogatoria

Esta ley deroga la Ley 8658, Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, de 17 de julio de 2008.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Municipalidad de Moravia adoptará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su complementación.

TRANSITORIO II

Se establece un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que la obligación formal establecida en el artículo 11, referente a actualización de datos de identificación y notificación, sea plenamente oponible a los contribuyentes.

TRANSITORIO III

El plazo de vigencia de diez años, que señala el artículo 12 para las licencias comerciales, se aplicará de pleno derecho para aquellas que sean otorgadas en forma posterior a la entrada en vigencia de la ley; no obstante, en el caso de las licencias otorgadas con anterioridad, dicho plazo comenzará a correr a partir del momento que sea necesaria su renovación.

Esta ley entrará en vigencia cuarenta y cinco días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia

¿Quién debe tramitar una licencia comercial en Moravia?


Según el artículo 1 de la Ley 10334, toda persona física o jurídica que realice actividad lucrativa en el cantón de Moravia está obligada a tramitar ante la Municipalidad una licencia comercial habilitante. El otorgamiento de esa licencia genera el pago de un impuesto de patente. Quedan exentos del pago los profesionales liberales que laboren individualmente ejerciendo su profesión.

¿Qué es el impuesto de patente comercial?


Es el tributo municipal que se paga por la licencia que habilita a ejercer una actividad lucrativa en el cantón. El artículo 1 vincula la licencia comercial con el pago del impuesto de patente, fijado conforme a la propia ley. En el régimen tradicional, el impuesto se calcula sobre los ingresos del negocio; no es un cobro fijo igual para todos, sino proporcional a la actividad económica que se desarrolla en Moravia.

¿Cuánto se paga de impuesto de patente en Moravia?


En el régimen tradicional, la ley fija la tarifa en dos coma cinco colones (₡2,5) por cada mil colones de ingresos brutos generados en el cantón; es decir, un 2,5 por mil. El monto a pagar depende, por tanto, del nivel de ingresos del establecimiento. La ley contempla reglas particulares para ciertos giros, como los establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles.

¿Cada cuánto se paga el impuesto de patente en Moravia?


El pago del impuesto de patente es trimestral y debe cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Si no se cancela en los meses indicados, la deuda queda sujeta a las consecuencias previstas en la ley y en la normativa municipal, como intereses y eventuales acciones de cobro. Mantenerse al día es además requisito para conservar y prorrogar la licencia.

¿Los profesionales liberales pagan patente en Moravia?


El artículo 1 establece una exención: quedan exentos del pago del impuesto de patente los profesionales liberales que laboren individualmente ejerciendo su profesión. Es decir, un abogado, médico o contador que ejerce por su cuenta de forma individual no paga patente por ese ejercicio. La situación cambia si organiza una empresa o sociedad con actividad lucrativa, que sí estaría sujeta a la licencia y al impuesto.

¿Una empresa con domicilio fuera de Moravia debe pagar patente ahí?


Sí, en proporción a su actividad en el cantón. El artículo 3 dispone que, aun cuando las instalaciones o el domicilio fiscal estén fuera de Moravia, si la persona física o jurídica desarrolla actividades lucrativas dentro del cantón, se le considera obligado tributario del impuesto de patente en la proporción de la actividad lucrativa que realice en Moravia. Lo determinante es dónde se genera la actividad, no solo dónde está el domicilio.

¿Las entidades públicas deben sacar licencia comercial en Moravia?


El artículo 2 establece que, sin detrimento de las exenciones o exoneraciones legales aplicables, cualquier entidad pública que desarrolle actividad lucrativa en el cantón debe obtener la respectiva licencia comercial y pagar el impuesto de patente. Es decir, el carácter público de una entidad no la exime automáticamente cuando realiza actividades con fines de lucro dentro de Moravia.

¿Cómo se clasifican las actividades comerciales en la Ley 10334?


El artículo 4 agrupa las actividades lucrativas afectas al impuesto en cuatro clasificadores: a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal; b) Industria (manufacturera o extractiva); c) Comercio (compra, venta, distribución y alquiler de bienes y valores, banca, seguros, comercio electrónico, entre otros); y d) Servicios (todo servicio lucrativo, como transporte privado, bodegaje, telefonía, internet y comunicaciones). Esta clasificación ordena el cobro según el tipo de actividad.

¿Qué pasa si no pago la patente comercial en Moravia?


El impuesto debe pagarse trimestralmente en enero, abril, julio y octubre. La falta de pago oportuno genera las consecuencias previstas en la ley y en la normativa municipal, que pueden incluir intereses, multas y procedimientos de cobro, además de poner en riesgo la licencia comercial. Estar al día en el pago de todas las obligaciones es, asimismo, condición para que la Municipalidad otorgue prórrogas de la licencia a los patentados.

¿Para qué sirve tener una ley propia de patentes en el cantón de Moravia?


Cada municipalidad en Costa Rica cobra el impuesto de patentes con base en una ley específica para su cantón. La Ley 10334 moderniza y actualiza ese marco para Moravia: define con claridad el hecho generador, los sujetos obligados, la tarifa, los períodos de pago y la clasificación de actividades. Esto le da a la Municipalidad un instrumento legal vigente para administrar de forma ordenada y previsible la actividad comercial local.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta de Costa Rica (Ley n.° 7092). Versión consolidada vigente al 1 de enero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta-en-costa-rica-7092/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal en Costa Rica (Ley n.° 7337). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 1993. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/crea-concepto-salario-base-para-delitos-especiales-del-codigo-penal-en-costa-rica-7337/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
Factura Electrónica

costa ricaimpuesto de patentesLey 10334licencias comercialesMoraviamunicipalidadpatente municipal

Artículos Relacionados


Deontología Jurídica
Principios Deontológicos y su Relevancia en el Ámbito Jurídico Costarricense
10/08/2024
Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022: Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias (Adición de Tres Disposiciones Transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009) de Costa Rica (Ley N° 9934)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes
Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022: Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias (Adición de Tres Disposiciones Transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009) en Costa Rica (Ley N° 9934)
20/05/2026
Derecho Constitucional
Derecho al Arbitraje en Costa Rica
19/07/2025
Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Ley N° 10749)
Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Ley N° 10749)
Artículo Anterior
Ley Reguladora de las Sociedades Públicas de Economía Mixta en Costa Rica (Ley N.° 8828)
Ley Reguladora de las Sociedades Públicas de Economía Mixta en Costa Rica (Ley N.° 8828)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10334
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    6
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0004

    Mauren Hidalgo Mora

    Derecho Penal · Procesal · Civil-Sucesorio · Zapote, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche…

    0:00
    2:45
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0004

Mauren Hidalgo Mora

Derecho Penal · Procesal · Civil-Sucesorio
Causa
Trib. Penal Juicio San José
Lugar de los hechos
Zapote, San José · Costa Rica
Hechos
11 de julio de 2006

Dictamen jurídico sobre el homicidio de una asistente judicial del Poder Judicial costarricense, perpetrado por su propio esposo —defensor público de carrera— entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de julio de 2006 en un apartamento del condominio Yoses Sur, Zapote. Prueba indiciaria pura sin testigos presenciales,…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:45
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho ComercialDerecho CivilDerecho ProcesalDerecho TributarioDerecho de FamiliaDerecho LaboralDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho SanitarioDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario