La Ley N.° 10421, Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, reforma dos disposiciones de la Ley 7794, Código Municipal. Con ella, el cobro vencido de patentes municipales queda previsto en el propio Código: las patentes se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos y, a juicio del concejo, ese cobro podrá fraccionarse de forma mensual, trimestral o semestral.
El numeral 78 del Código Municipal, en su nueva redacción, mantiene que los tributos municipales se pagan por períodos vencidos y pueden ponerse al cobro en un solo recibo. Permite a la municipalidad otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año, y dispone que el atraso genera multas e intereses moratorios calculados según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El primer párrafo del numeral 88 señala que la licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa se obtiene mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado.
Reactivación Económica por Medio del Cobro Vencido de Patentes, mediante la Reforma del Artículo 78 y del Primer Párrafo del Artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10421)
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Un transitorio único autoriza, por única vez, reglas de paso para las municipalidades cuyo concejo acuerde el pago fraccionado por período vencido: en los pagos trimestrales y semestrales, una parte de los meses se cobra de manera anticipada y otra vencida, hasta que el cobro quede enteramente vencido. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10421
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Se reforma el artículo 78 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por períodos vencidos. Incentivos, multas e intereses
Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
(…)
Con la entrada en vigencia de la presente ley, y en caso de que el concejo municipal acuerde el pago fraccionado por período vencido de patentes, se autoriza para que, por única vez, se apliquen las siguientes disposiciones:
En el caso de pagos de patentes de manera trimestrales, durante el primer trimestre los dos primeros meses se cobrarán de manera anticipada y el tercer mes se cobrará vencido al final del mes; para el segundo trimestre, se aplicará el cobro adelantado del primer mes, y los dos meses restantes se cobrarán de manera vencida al final del segundo mes y, para el tercer trimestre, se cobrarán los tres meses vencidos al final del último mes. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes trimestrales, según lo faculta la presente ley.
En el caso de pagos de patentes de manera semestral, durante el primer semestre, los primeros cuatro meses se cobrarán de manera anticipada y los dos meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre; para el segundo semestre, se cobrarán de manera anticipada los dos primeros meses y los cuatro meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes semestrales, según lo faculta la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 78 de la Ley 7794, Código Municipal, según el cual las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, ese cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral. Los demás tributos municipales se pagan por períodos vencidos y pueden ponerse al cobro en un solo recibo.
El artículo 1, en el texto que da al numeral 78 del Código Municipal, permite a la municipalidad otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año. Es una facultad de la municipalidad; la ley no fija el monto ni la forma del incentivo. En cuanto al atraso, el mismo texto dispone que la demora en el pago de tributos o patentes genera multas e intereses moratorios, que se calculan según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Sí, mientras se posea la licencia. El artículo 2 reforma el primer párrafo del numeral 88 del Código Municipal: para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deben contar con la licencia municipal respectiva, que se obtiene mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Ese impuesto se paga durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
El transitorio único se aplica si el concejo municipal acuerda el pago fraccionado por período vencido y autoriza, por única vez, un paso gradual. En el primer trimestre, los dos primeros meses se cobran de manera anticipada y el tercer mes se cobra vencido al final del mes. En el segundo trimestre se cobra por adelantado el primer mes y los dos meses restantes se cobran vencidos al final del segundo mes. En el tercer trimestre, los tres meses se cobran vencidos al final del último mes. En adelante se siguen aplicando los cobros vencidos de las patentes trimestrales.
Según el transitorio único, que opera por única vez cuando el concejo municipal acuerda el pago fraccionado por período vencido, durante el primer semestre los primeros cuatro meses se cobran de manera anticipada y los dos meses restantes se cobran vencidos al final del semestre. En el segundo semestre se cobran de manera anticipada los dos primeros meses y los cuatro meses restantes se cobran vencidos al final del semestre. En adelante se siguen aplicando los cobros vencidos de las patentes semestrales.
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