
La Ley de Comercio al Aire Libre, N.º 10126, constituye un instrumento normativo esencial dentro del ordenamiento jurídico costarricense, pues delega a las municipalidades la facultad de regular el uso temporal de espacios públicos para actividades comerciales. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar el desarrollo económico con la protección del derecho de libre tránsito y la conservación del entorno urbano. Al integrar disposiciones de la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades y la Ley 9078 de tránsito, la norma refuerza la coherencia del marco legal nacional. En consecuencia, se posiciona como un puente entre la política pública de desarrollo local y la garantía de derechos ciudadanos.
La normativa aborda, entre otros aspectos, la autorización de comerciantes patentados o licenciatarios para instalar mesas, sillas y mobiliario liviano en aceras, parques, plazas y vías adyacentes a sus establecimientos privados. Establece los requisitos de cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad, así como la prohibición de extender estos permisos a actividades ambulantes o estacionarias. Asimismo, la ley impone la observancia de criterios de accesibilidad, movilidad peatonal y control de la contaminación visual y sonora. Todo ello se orienta a fomentar la actividad económica sin menoscabar la función pública de los espacios.
Entre las disposiciones clave destaca el carácter precario de la autorización, que no genera derechos reales ni acciones posesorias sobre el dominio público y puede ser revocada para permitir reparaciones de infraestructura. La autorización está limitada exclusivamente a la comercialización de alimentos y bebidas, y exige la retirada diaria del mobiliario al concluir la jornada. Las municipalidades deben reglamentar, mediante ordenanzas, lineamientos de uso, tipologías de mobiliario, estándares de iluminación y rotulación, horarios de operación y plazos de vigencia. Estas reglas buscan equilibrar la dinamización comercial con la preservación del paisaje urbano y la seguridad vial.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10126 representa una fuente frecuente de consultas en materia de licenciamiento, cumplimiento normativo y defensa de intereses municipales o empresariales. Los abogados deben asesorar a los comerciantes sobre los requisitos de autorización y los límites de su ejercicio, al tiempo que garantizan la observancia de la normativa de igualdad y tránsito. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de espacios públicos más vibrantes y accesibles, siempre bajo la garantía de que su derecho al libre tránsito queda protegido. En un contexto de creciente urbanismo y turismo, la legislación se vuelve aún más relevante para conciliar desarrollo económico y bienestar colectivo.
N° 10126
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
Objetivo
La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Autorización
Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una "autorización de comercio al aire libre" para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.
Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Carácter de la autorización
La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.
La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
Atribuciones municipales
Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:
a) Lineamientos de utilización del espacio.
b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.
c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano.
d) Horarios de operación.
e) Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.
f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:
i. Parques
ii. Plazas
iii Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.
iv. Vías cantonales.
g) Causas de rescisión o extinción de le autorización.
La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones.
Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
Trámite de la autorización
Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.
La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
Pago del derecho de comercio al aire libre
Los patentados o licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.
Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la presente ley.
El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.
Gestión y gobernanza
La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.
Convenios con terceros
Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.
Atribuciones de los patentados o licenciatarios
Los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a) Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b) Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c) Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Prohibiciones
Se prohíbe, a los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a) El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.
b) El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.
c) Variar la composición regular de los espacios públicos.
d) Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e) Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f) Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.
g) Generar cualquier daño al espacio público.
h) Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Reglamento
Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta.
Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.
Reforma de Ley General de Salud Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 218 Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.
Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
Reforma de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Se reforma el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 9 Prohibiciones
[.]
f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
[.]
Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Se reforma el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 131 Cierre o clausura de vías sin autorización
Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su debida coordinación.
Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:
a) La construcción de tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.
b) Ser usadas como lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.
c) La construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.
La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos.
Reforma de la Ley de Planificación Urbana
Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1938. El texto es el siguiente:
Artículo 16 De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:
h) Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.
Durante los primeros seis meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por hasta seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
El artículo 1 faculta a las municipalidades a autorizar a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacios públicos como aceras, parques, plazas, vía pública y calles, siempre adyacentes a un establecimiento comercial. La autorización busca ampliar el comercio y aprovechar el espacio público respetando el libre tránsito y la accesibilidad.
No. El artículo 2 prohíbe expresamente emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se puede autorizar a patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada. Tampoco aplica a quienes operan desde puestos móviles sin sede fija.
No genera ningún derecho real ni acción posesoria. El artículo 3 establece que la autorización se otorga en condición de precario, por el plazo que defina la municipalidad. Los titulares deben permitir en cualquier momento las reparaciones de infraestructura sin derecho a indemnización. Además, esta autorización solo puede otorgarse para la comercialización de alimentos y bebidas.
El artículo 4 obliga a cada municipalidad a establecer vía reglamento, como mínimo: lineamientos de utilización del espacio, tipologías de mobiliario urbano permitido, estándares de iluminación y rotulación, horarios de operación, plazo de la autorización, criterios para parques, plazas, aceras y vías cantonales, y causas de rescisión. El plazo para reglamentar es de seis meses a partir de la entrada en vigencia (artículo 11).
El artículo 6 establece dos topes claros. Primero, el monto se calcula según los metros cuadrados del espacio público destinado a la actividad. Segundo, el cobro no podrá superar el 50% del monto devengado por concepto de la patente comercial que paga el establecimiento por la actividad principal. Las zonas al aire libre dentro del perímetro privado del local quedan exentas. El pago es siempre anticipado.
El artículo 7 destina la totalidad de los ingresos generados por la autorización al mejoramiento general y la seguridad del espacio público. Adicionalmente, las municipalidades pueden suscribir alianzas público-privadas con la administración pública e instituciones autónomas para cogestionar los ingresos o aportar recursos adicionales en proyectos de mejora del espacio público.
El artículo 2 condiciona la autorización al cumplimiento de tres normas: (1) la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, (2) la Ley 9078 de Tránsito y Seguridad Vial, y (3) el control de contaminación visual y sonora. El artículo 4 inciso f) iii. solo permite el uso de aceras cuando estas sean lo suficientemente anchas para circulación ininterrumpida de peatones.
El artículo 2 limita el mobiliario a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo el mobiliario debe ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. El artículo 10 inciso a) prohíbe expresamente desarrollar obras físicas o de infraestructura permanentes en el espacio autorizado, salvo lo que la propia ley o el reglamento permitan.
Conforme al artículo 10, el incumplimiento de cualquiera de las ocho prohibiciones (cierre de vías, atentar contra el libre tránsito, generar daño al espacio público, operar fuera del horario autorizado, etc.) conlleva la pérdida de la autorización previo el debido proceso administrativo. Además, el patentado responde por cualquier daño ocasionado al espacio público según la normativa aplicable.
Sí. La Ley 10126 reformó cuatro leyes: (1) el artículo 218 de la Ley 5395 General de Salud para autorizar venta de alimentos en aceras y parques con permiso municipal; (2) el artículo 9 de la Ley 9047 sobre comercialización de bebidas alcohólicas; (3) el artículo 131 de la Ley 9078 de Tránsito sobre uso de vías; y (4) se adiciona un inciso h) al artículo 16 de la Ley 4240 de Planificación Urbana exigiendo identificar los espacios públicos susceptibles de comercio al aire libre en el plan regulador local.
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