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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Reforma de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008 (Ley N.° 10388)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/10/2023

La Ley N.° 10388, Reforma de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008, actualiza el régimen del impuesto de patentes de ese cantón. Su primer artículo da nueva redacción a once numerales de la Ley 8649 (3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25); el segundo le adiciona los numerales 26 a 30, y el tercero deroga los numerales 22, 26, 27 y 28.

El texto nuevo regula la declaración jurada municipal, que debe presentarse cada año a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de la declaración del impuesto de renta; el impuesto determinado de oficio para quien no declare, que parte de la calificación del año anterior más un veinte por ciento (20%); el pago por trimestres adelantados, con una rebaja del seis por ciento (6%) para quien cancele todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero; las causas de suspensión de la licencia, y las tarifas de juegos, ventas ambulantes, permisos temporales y arriendo de inmuebles, fijadas como porcentaje del salario mínimo legal o de los ingresos del contrato.

Reforma de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008 (Ley N.° 10388)

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Bufete de Costa Rica

Los numerales adicionados dan a la Municipalidad facultades de fiscalización, regulan el cálculo del impuesto para agencias y sucursales, autorizan el desalojo de vendedores ambulantes sin permiso y fijan las sanciones de cierre definitivo y de multa. Las disposiciones transitorias ordenan a la Municipalidad de Acosta reglamentar la ley en un plazo máximo de treinta días hábiles y condonan las deudas por el impuesto de anuncios y rótulos del numeral 22 derogado. La ley rige a partir del trimestre siguiente a su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 206 del 7 de noviembre de 2023.


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N° 10388

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8649, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA, DE 26 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO 1

Reformas

Se reforman los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Requisitos para obtener la licencia municipal Será requisito indispensable que las personas interesadas estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones en favor de la Municipalidad; además, deberán completar el formulario de solicitud y presentar, junto con este, los requisitos señalados por la presente ley y su reglamento, y el Código Municipal vigente.

Artículo 7- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar, conforme al artículo 6 de esta ley, por concepto de patentes, así como las cuotas trimestrales por cancelar.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante el año ante la Dirección General de Tributación o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

La Municipalidad de Acosta, por medio del departamento correspondiente, tendrá a disposición de las personas patentadas los formularios correspondientes, para que cada persona contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual.

Artículo 8- Impuesto determinado de oficio y casos especiales

Si el patentado no presenta la declaración jurada en el plazo indicado en el artículo 7 de esta ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.

En caso de que el Departamento de Patentes logre comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo del impuesto sea mayor del monto que incluye ese veinte por ciento (20%), se procederá a realizar la modificación con la información que corresponde. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.

Artículo 10- Registro y documento de patente

La Municipalidad de Acosta, por medio de su departamento correspondiente, mantendrá un registro de las personas patentadas con todos sus datos: nombre, número de la persona patentada, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y correo electrónico, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario. Además, la persona patentada deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.

Artículo 11- Certificado de patente

La Municipalidad entregará, a cada persona física o jurídica patentada, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el Departamento de Patentes y contará con su firma y la del titular de la Alcaldía Municipal, además de los sellos correspondientes.

El Departamento de Patentes también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias.

La persona física o jurídica patentada deberá colocar, en un lugar visible de su establecimiento, el certificado de patente.

Artículo 14- Exoneraciones

La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.

Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada, y podrá ser revocada por la misma votación, si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de operar.

La exoneración indicada deberá ser solicitada por el representante legal de la institución u organización y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.

Artículo 17- Recursos

Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, la persona contribuyente o su representante legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Si, dentro del plazo señalado, no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución.

Artículo 18- Forma de pago y pago fuera de término El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo. La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual.

El pago fuera de término producirá la obligación de la persona contribuyente de cancelar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19- Suspensión de la patente

La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por lo siguiente:

a) La falta del pago de dos o más trimestres en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

b) No contar con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

c) Aspectos comprobados por la Administración Tributaria, que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos.

La Fuerza Pública, a solicitud de la Administración Tributaria, colaborará para lograr el cumplimiento de esta ley. Para tener derecho a la licencia y la explotación de la patente, la persona contribuyente deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales. Además, cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso.

La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según sea el caso. Cuando la persona contribuyente desee suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla, deberá estar al día en el pago de su patente y solicitarlo, mediante formulario establecido por el Departamento de Patentes al efecto.

La patente municipal es una licencia que se le concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos, para que desarrolle determinada actividad; por lo tanto, esta patente no es negociable ni puede arrendarse.

Artículo 23- Otras licencias y patentes

Los “pooles”, futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas, “karaokes” fijos, y otros juegos similares permitidos por la ley, pagarán anualmente, por cada mesa, juego o actividad lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente, establecido para el sector privado.

El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades tendrá un costo diario por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado; igual suma pagarán los permisos de actividades bailables, por cada vez. Las licencias y patentes para realizar ventas ambulantes o estacionarias serán reguladas por el reglamento de esta ley y deberán pagar una suma diaria del tres por ciento (3%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado. Igual suma pagarán el servicio de perifoneo o los permisos ocasionales para presentaciones de “karaoke”, por cada vez.

Los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento (1 sobre los ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, a la persona interesada le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la Resolución administrativa.

Artículo 25- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la resolución administrativa.

ARTÍCULO 2

Adiciones

Se adicionan los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 a la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008.

Artículo 26- Facultad de fiscalizar del Departamento de Patentes o, en su defecto, la Administración Tributaria Municipal

La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de las personas patentadas, estas quedan obligadas a proporcionar la información suficiente y necesaria para este fin, en apego a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 Artículo 27- Actividades de agencias o sucursales El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Acosta, por medio de agencias, sucursales o camiones distribuidores, se calculará sobre los Ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente la persona patentada. Los datos serán verificados por la Municipalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 28- Ventas ambulantes

La Municipalidad de Acosta, por medio de sus inspectores, quedará autorizada para desalojar a las personas vendedoras ambulantes y estacionarias que no cuenten con los permisos respectivos, así como para decomisarles la mercadería según se disponga en el reglamento; para ello, contará con la colaboración de la Fuerza Pública.

Artículo 29- Sanciones

a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, la persona patentada no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b) Si estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionada previa observancia del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal Artículo 30- Fiscalización La Municipalidad de Acosta deberá adoptar las medidas administrativas que resulten pertinentes a efectos de la adecuada fiscalización señalada, para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 3

Derogaciones

Se derogan los artículos 22, 26, 27 y 28 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008.

ARTÍCULO 4

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Esta ley deberá ser reglamentada por la Municipalidad de Acosta en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de su publicación.

TRANSITORIO II

Toda aquella persona patentada que, a la entrada en vigencia de esta ley, registre alguna deuda por concepto del impuesto de anuncios y rótulos del articulo 22 derogado, le será condonado su principal, intereses y multas.

Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos municipales de Acosta

¿Cuándo hay que presentar la declaración jurada de patentes en Acosta?


El artículo 1 da nueva redacción al numeral 7 de la Ley 8649: cada año, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas patentadas deben presentar a la Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada con el monto de sus ingresos brutos, el impuesto anual que deban pagar por concepto de patentes y las cuotas trimestrales por cancelar. Quienes estén en el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante el año. La Municipalidad tendrá los formularios a disposición de las personas patentadas.

¿Qué pasa si no presento la declaración jurada de patentes a tiempo?


Según el artículo 1, el texto nuevo del numeral 8 de la Ley 8649 dispone que, si el patentado no presenta la declaración jurada en el plazo indicado, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior. Si el Departamento de Patentes logra comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo resulta mayor que el monto con ese veinte por ciento (20%), se hará la modificación con la información que corresponde. Esa recalificación debe realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para entregar la declaración; vencido ese plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.

¿Cómo se paga la patente en Acosta y hay descuento por pagar todo el año?


El artículo 1 reforma el numeral 18 de la Ley 8649: el impuesto de patentes se paga por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles de enero todas sus patentes anuales tiene derecho a una rebaja del seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual. Todo atraso tiene un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta la fecha del pago efectivo, y el pago fuera de término obliga además a cancelar el interés que fije el Concejo Municipal, conforme al numeral 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

¿Por qué motivos puede la Municipalidad de Acosta suspender una patente o cerrar un negocio?


El artículo 1 da nueva redacción al numeral 19 de la Ley 8649, según el cual la licencia solo puede suspenderse por la falta de pago de dos o más trimestres, por no contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud o por aspectos comprobados por la Administración Tributaria que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres. Cuando el atraso sea de dos o más trimestres, la Municipalidad queda facultada para cerrar el establecimiento, siguiendo el debido proceso: notifica al presunto infractor y le concede un término improrrogable de ocho días naturales para cumplir; vencido ese término, procede de inmediato al cierre, que dura hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar.

¿Se puede vender o alquilar una patente municipal en Acosta?


No. El artículo 1 reforma el numeral 19 de la Ley 8649, que define la patente municipal como una licencia que se concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos, para que desarrolle determinada actividad; por eso la patente no es negociable ni puede arrendarse. El mismo numeral dispone que quien desee suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla debe estar al día en el pago de su patente y solicitarlo mediante el formulario que establezca el Departamento de Patentes.

¿Cuánto pagan en Acosta las ventas ambulantes, los karaokes y las máquinas de juegos?


El artículo 1 da nueva redacción al numeral 23 de la Ley 8649. Los pooles, futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas, karaokes fijos y otros juegos similares pagan anualmente, por cada mesa, juego o actividad, el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente del sector privado. El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades cuesta, por día, el cinco por ciento (5%) de ese salario, e igual suma pagan los permisos de actividades bailables, por cada vez. Las ventas ambulantes o estacionarias pagan una suma diaria del tres por ciento (3%), la misma que el servicio de perifoneo y los permisos ocasionales para presentaciones de karaoke, por cada vez.

¿Pagan impuesto municipal quienes alquilan inmuebles en el cantón de Acosta?


Sí. De acuerdo con el artículo 1, el texto nuevo del numeral 23 de la Ley 8649 establece que los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento sobre los ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se paga por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre, y todo atraso tiene un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.

¿Qué organizaciones pueden ser exoneradas del impuesto de patentes en Acosta?


El artículo 1 reforma el numeral 14 de la Ley 8649: la Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente. Solo puede concederla el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada, y puede revocarla por la misma votación si los supuestos dejan de operar. La debe solicitar el representante legal de la institución u organización; una vez otorgada rige a partir del período fiscal siguiente, tiene una vigencia de un año y puede renovarse por períodos iguales, en las mismas condiciones y con los mismos procedimientos.

¿Qué sanción hay por seguir operando un negocio con la patente suspendida?


El artículo 2 adiciona el numeral 29 a la Ley 8649, con dos sanciones. Si dentro de los ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres la persona patentada no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio y a la cancelación de la licencia. Y si, estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora o responsable del establecimiento continúa desarrollando la actividad, será sancionada, también previo debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el numeral 2 de la Ley 7337, como lo dispone el numeral 90 bis del Código Municipal.

¿Se perdonan las deudas del impuesto de anuncios y rótulos en Acosta?


Sí. El artículo 3 deroga los numerales 22, 26, 27 y 28 de la Ley 8649, y el transitorio II dispone que a toda persona patentada que, a la entrada en vigencia de la ley, registre alguna deuda por concepto del impuesto de anuncios y rótulos del numeral 22 derogado le será condonado su principal, intereses y multas. El texto no pide una solicitud ni fija un trámite para esa condonación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal en Costa Rica (Ley n.° 7337). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 1993. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/crea-concepto-salario-base-para-delitos-especiales-del-codigo-penal-en-costa-rica-7337/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2011). Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales en Costa Rica (Ley n.° 8968). Versión consolidada vigente al 7 de julio de 2011. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-proteccion-de-la-persona-frente-al-tratamiento-de-sus-datos-personales-de-costa-rica/

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