La Ley N.° 10225, Adición de un artículo 8 bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, incorpora a esa ley una regla sobre la notificación de documentación al Plenario legislativo. Su artículo único dispone que el Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de la Ley 8422.
La notificación se realizará de manera digital, al correo electrónico institucional de todas las diputaciones y con toda la documentación respectiva en el mismo acto. Sólo ante la imposibilidad de hacerla electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, se notificará durante una sesión del Plenario legislativo en su recinto, mediante cédula dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto, a la respectiva suplencia. La documentación recibida deberá contener 57 copias, que se trasladarán al resto de diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida.
Adición de un Artículo 8 bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004 (Ley N.° 10225)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad cuando así corresponda y, en cualquier caso, se deberá consignar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar sus características básicas. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10225
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
Se adiciona un artículo 8 bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario legislativo
El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de esta ley.
La notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario legislativo en su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de diputaciones.
En los casos en que la notificación se realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.
En cualquier caso, se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.
Rige a partir de su publicación,
El artículo único de la Ley 10225 adiciona un numeral 8 bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Dispone que el Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de esa ley. La notificación se realizará de manera digital, al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto.
Según el artículo único, ante la imposibilidad de realizar la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario legislativo en su recinto. Se practica mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto, a la respectiva suplencia en el ejercicio de ese cargo.
El artículo único establece que la documentación recibida deberá contener 57 copias, que la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto, la respectiva suplencia trasladará al resto de diputaciones. Cuando la notificación se realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, esas copias serán trasladadas en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que la documentación fuera debidamente recibida.
El artículo único ordena que la documentación se distribuya resguardando el carácter de confidencialidad cuando así corresponda. Además, en cualquier caso se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.