La Ley N.° 10057 reforma los numerales 4 y 9 y adiciona un inciso e) al numeral 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. Su propósito, según el título, es establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidar el Fondo de Garantía Notarial. El seguro es requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial, estén habilitadas en esa Dirección e incorporadas al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
El texto nuevo del numeral 9 fija las características del seguro: se podrá adquirir de forma anual con una aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros, la responsabilidad es individual, no gremial ni solidaria, y el monto mínimo de cobertura por período póliza equivale a 55 salarios base de un oficinista 1. Cada notaria o notario debe reportar el pago anual a la Dirección Nacional de Notariado, y tanto esa Dirección como el Colegio de Abogados y Abogadas quedan facultados para suscribir pólizas colectivas o grupales de contratación voluntaria. Quien no tenga vigente la póliza queda impedido para ser notario, y quien no esté al día con el pago anual será inhabilitado temporalmente.
Reforma de los Artículos 4 y 9, y Adición de un Inciso e) al Artículo 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998, para Establecer el. Seguro de Responsabilidad CIVIL Profesional para Profesionales en Notariado Habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y Liquidación del Fondo de Garantía Notarial (Ley N.° 10057)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Los seis transitorios regulan la liquidación del fondo: la rescisión o resolución del convenio suscrito con la operadora de pensiones del Banco de Costa Rica, la devolución a cada notario de sus aportes más los rendimientos financieros, un plazo de cuatro años para retirar el dinero y el destino de lo que no se retire. La ley no tiene efectos retroactivos y rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 221 del 16 de noviembre de 2021.
N° 10057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
Se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Impedimentos
Están impedidos para ser notarias o notarios públicos:
g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código.
Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.
Este seguro tendrá las siguientes características:
a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.
b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni solidaria.
c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definidc en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Los notarios y las notarias tendrán la obligación de reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
Esta Dirección también está facultada para contratar con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.
Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica y suscriban pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.
Adición a la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.
Se adiciona un inciso e) al artículo 13 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Inhabilitación
Las notarias y los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:
No se encuentren al día con el pago anual de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará con un plazo hasta de tres meses, a partir de la comunicación de autorización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, previa solicitud de cada interesado, según los aportes que individualmente realizaron más los rendirnientos financieros generados.
Para tal efecto, la notaria o el notario habilitado deberá aportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. En caso de que el notario o la notaria solicitante esté inhabilitado o sean sus beneficiarios los que soliciten la devolución del fondo, esta se hará efectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional, para este supuesto.
A partir de la publicación de esta ley, la Dirección Nacional de Notariado deberá realizar las publicaciones en los medios de comunicación que establezca, con el fin de informar de los alcances de esta ley e instar, a quienes ejerzan el notariado, al ret.iro de los recursos económicos que tenga a su favor en el Fondo de Garantía Nctarial.
La Dirección Nacional de Notariado otorgará el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecirniento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.
La Dirección Nacional de Notariado tendrá el plazo de tres meses para regular los procedimientos administrativos necesarios para que las notarias y los notarios puedan reportar el pago de la póliza de manera adecuada.
La presente ley no tiene efectos retroactivos, por lo que las personas notarias adscritas al Fondo de Garantía vigente, que tengan derechos adquiridos de conformidad con la legislación vigente, podrán solicitar lo aportado al fondo.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 9 de la Ley 7764, Código Notarial, y establece el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales en Notariado como requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitadas en la Dirección Nacional de Notariado e incorporadas al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Su objetivo es garantizar a las partes y a terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial.
El inciso c) del numeral 9 del Código Notarial, en la redacción que le da el artículo 1, fija el monto mínimo de cobertura por período póliza en el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1, según la definición del numeral 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. La ley no expresa ese mínimo en colones: lo vincula a ese salario base.
Según el artículo 1, el seguro se podrá adquirir de forma anual con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica. Además, la Dirección Nacional de Notariado queda facultada para contratar con una aseguradora autorizada una póliza colectiva o grupal, y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica puede hacerlo en calidad de tomador del seguro. En ambos casos el esquema es de contratación voluntaria: para cada profesional es optativo suscribir la póliza bajo esa modalidad.
No. El artículo 1, al redactar el numeral 9 del Código Notarial, indica que la responsabilidad es individual, no gremial ni solidaria. El seguro se constituye como una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada, destinada a asegurar a las partes y a terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial.
El artículo 1 obliga a las notarias y los notarios a reportar a la Dirección Nacional de Notariado el pago anual de la póliza con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, y encarga a esa Dirección emitir los lineamientos para regular los procedimientos administrativos necesarios. El transitorio V le da a la Dirección un plazo de tres meses para regular esos procedimientos, de modo que el pago se pueda reportar de manera adecuada.
Hay dos consecuencias. Por el artículo 1, el numeral 4 del Código Notarial incluye entre quienes están impedidos para ser notarias o notarios públicos a quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional en los términos del Código. Por el artículo 2, que adiciona un inciso e) al numeral 13 del mismo Código, las notarias y los notarios serán inhabilitados temporalmente cuando no se encuentren al día con el pago anual de esa póliza.
Sí, previa solicitud. El transitorio II da a la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica un plazo de hasta tres meses, contado desde la comunicación de autorización de la Dirección Nacional de Notariado, para devolver a cada notaria o notario la totalidad del monto por el que responde el fondo, según los aportes que individualmente realizó más los rendimientos financieros generados. Para ello, la persona habilitada debe aportar a la Dirección el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional. Si el solicitante está inhabilitado, o si piden la devolución sus beneficiarios, esta se hace efectiva previo cumplimiento de los requisitos que la Dirección establezca para ese supuesto.
El transitorio IV dispone que la Dirección Nacional de Notariado otorgará un plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a retirar el monto que les corresponda. Transcurrido ese plazo, el dinero no retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y la estructura interna del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la propia Dirección, conforme a la Ley 9449, de 10 de mayo de 2017.
El transitorio I ordena a la Dirección Nacional de Notariado comunicar por escrito a la operadora de pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución. Por su parte, el transitorio III le impone, a partir de la publicación de la ley, hacer publicaciones en los medios de comunicación que establezca, para informar de los alcances de la ley e instar a quienes ejercen el notariado a retirar los recursos económicos que tengan a su favor en el Fondo de Garantía Notarial.
El transitorio VI aclara que la ley no tiene efectos retroactivos. Por eso, las personas notarias adscritas al Fondo de Garantía vigente que tengan derechos adquiridos de conformidad con la legislación vigente podrán solicitar lo aportado al fondo. La ley rige a partir de su publicación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.