La Ley N.° 10754 autoriza el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva, por medio de la reforma de los artículos 3, 4 (inciso a), 36, 39 y 40 y la adición de un artículo 4 bis de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998.
Según su título oficial, la ley actúa sobre el Código Notarial en dos sentidos: reforma varios de sus artículos y le adiciona un artículo 4 bis. El texto completo de la ley se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta, junto a esta página.
Autorización para el Ejercicio del Notariado de Personas con Discapacidad Visual y Discapacidad Auditiva, por Medio de la Reforma de los Artículos 3, 4, Inciso a, 36, 39 y 40, y Adición de un Artículo 4 bis de la Ley 7764, Código Notarial, del 17 de abril de 1998 (Ley N.° 10754)
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La Ley 10754 se publicó en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable, por lo que en esta página no se resumen sus disposiciones: para conocer su contenido consulte el facsímil oficial.
N° 10754
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA, POR MEDIO DE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, INCISO A, 36, 39 Y 40, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DEL 17 DE ABRIL DE 1998
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Para no alterar ni una cifra ni una palabra, se ofrece íntegra en facsímil oficial (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 22 a 26 del PDF del Alcance; 5 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
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