La Ley N.° 10324, «Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para que done un inmueble de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán», desafecta del uso público un terreno municipal y autoriza al gobierno local a donarlo y traspasarlo a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, que es como el articulado identifica a la donataria.
El inmueble es la finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula 5-114926-000, situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 602,31 metros cuadrados, está descrito por el plano catastrado G-0587600-1999 y su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al norte con los lotes B10 y B11 y, por el sur, el este y el oeste, con calle pública.
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para que Done un Inmueble de su Propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán (Ley N.° 10324)
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El terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas; si deja de cumplir o no continúa con ese fin, deberá retornar a la entidad donante. La Notaría del Estado queda autorizada para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura pública. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 62 del 12 de abril de 2023.
N° 10324
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TILARÁN
Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno uno cuatro nueve dos seis-cero cero cero (N.° 5-114926-000). El inmueble está situado en el distrito primero, Santa Cruz; cantón tercero, Santa Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados (602,31m2), descrito por el plano catastrado número G cero cinco ocho siete seis cero cero-uno nueve nueve nueve (G-0587600-1999). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al norte con lotes B10 y B11; al sur, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m); al este, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m) y, al oeste, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m).
Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase el terreno descrito en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304).
El terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el inmueble donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público la finca de la Municipalidad de Santa Cruz inscrita bajo el sistema de folio real matrícula 5-114926-000, situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 602,31 metros cuadrados, está descrita por el plano catastrado G-0587600-1999 y su naturaleza registral es lote de área comunal uno. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a donar y traspasar ese terreno.
El título de la ley habla de las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán, pero el artículo 2, que es el que contiene la autorización, identifica a la donataria como las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, con cédula jurídica 3-010-045304. A esa persona jurídica es a la que la Municipalidad de Santa Cruz queda autorizada a donar y traspasar el terreno.
El artículo 3 dispone que el terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. La ley no prevé ningún otro uso para el inmueble y no fija un plazo para levantar la construcción; lo que establece es el destino único que justifica la donación.
El artículo 3 trae una cláusula de reversión: si el inmueble donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante, que es la Municipalidad de Santa Cruz. El texto no regula el procedimiento para esa devolución ni señala qué autoridad la declara.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de la donación. Con esa autorización, un error de ese tipo en la descripción del inmueble puede subsanarse en la propia escritura.
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