La Ley N.° 10121, Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito, reconoce como asunto de interés público el impulso del turismo en ese cantón de la provincia de Puntarenas. Es una ley de dos artículos que faculta al Estado, por medio de sus entes públicos, para promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón.
El artículo 1 enmarca esa promoción en un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, y le fija como finalidad fortalecer la condición social y económica del cantón. El artículo 2 añade que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de Garabito que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Ley que Declara de Interés Público el Desarrollo Turístico del Cantón de Garabito (Ley N.° 10121)
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La ley está redactada en términos de facultad: el Estado «podrá» promover y «podrá» apoyar. Su texto no asigna recursos, no fija plazos ni designa una institución responsable. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 2 de febrero de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 38 del 25 de febrero de 2022.
N° 10121
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GARABITO
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas para Io cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón.
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas. Con esa declaratoria, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón. La finalidad que el propio artículo señala es que esas acciones fortalezcan la condición social y económica de Garabito.
El texto está redactado como facultad, no como mandato. El artículo 1 dice que el Estado, por medio de sus entes públicos, «podrá promover» el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, y el artículo 2 dice que el Estado «podrá apoyar» las iniciativas de desarrollo local. La ley no fija montos, no asigna partidas ni establece plazos para esas inversiones.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo. La ley no detalla en qué consiste ese apoyo ni ante cuál institución se solicita: se limita a habilitar al Estado para brindarlo.
El artículo 1 señala que la promoción de infraestructura e inversiones turísticas en el cantón debe hacerse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente. Además, exige que esas acciones fortalezcan la condición social y económica del cantón. Son los tres criterios que el texto fija para orientar la participación de los entes públicos.
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