La Ley N.° 10272, Desafectación y cambio del uso público de la calle ubicada al costado oeste del edificio municipal del cantón de Guácimo, desafecta del dominio público esa calle y modifica su uso. El terreno deja de estar destinado a la circulación de vehículos para convertirse en un boulevard y adherirse al área del parque Central de Guácimo. La ley también autoriza a la Municipalidad a ejecutar las obras necesarias para desarrollar allí un parque integral.
La calle tiene un área total de 1665 metros cuadrados, corre en sentido norte-sur y se ubica en el distrito 1° del cantón VI de la provincia de Limón. Con la desafectación, el terreno pasa a ser un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, en los términos señalados por el numeral 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El parque integral deberá contener áreas de recreación, cultura y deporte, en beneficio de toda la comunidad, con el acondicionamiento de un boulevard.
Desafectación y Cambio del Uso Público de la Calle Ubicada al Costado Oeste del Edificio Municipal del Canton de Guacimo (Ley N.° 10272)
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La Municipalidad queda autorizada para establecer elementos de cerramiento y regulación que permitan el ingreso restringido de vehículos, exclusivamente para la descarga de mercadería, el paso de vehículos de emergencia o los casos especiales que dispongan de autorización emitida por el Concejo Municipal. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 156 a La Gaceta N.° 140 del 22 de julio de 2022.
N° 10272
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE GUACIMO
Se desafecta del dominio público la calle ubicada al costado oeste de la Municipalidad de Guácimo, con un área total de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1665m2), con sentido norte-sur, ubicada en el distrito 1° del cantón VI de la provincia de Limón; terreno que cesa su destine al servicio de utilidad general para la circulación de vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y de esa manera se modifique el uso público de dicha calle, para convertirse en un boulevard y adherirse al área del parque Central de Guácimo.
Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que ejecute las obras de infraestructura, transformación y ornato que se consideren necesarias con el propósito de desarrollar un parque integral que contenga áreas de recreación, cultura y deporte, buscando el beneficio integral de toda la comunidad potenciando el desarrollo humano y social de las personas, con el acondicionamiento de un boulevard. Asimismo, se le autoriza a la Municipalidad para que establezca los elementos de cerramiento y regulación en donde se permita el ingreso restringido de vehículos exclusivamente para la descarga de mercadería, paso de vehículos de emergencia o casos especiales que dispongan de autorización emitida por el Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del dominio público la calle ubicada al costado oeste de la Municipalidad de Guácimo. Tiene un área total de 1665 metros cuadrados, corre en sentido norte-sur y se ubica en el distrito 1° del cantón VI de la provincia de Limón. Con la ley, ese terreno deja de estar destinado al servicio de utilidad general para la circulación de vehículos.
Según el artículo 1, el terreno pasa a ser un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, en los términos señalados por el numeral 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. De esa manera se modifica el uso público de la calle, que se convierte en un boulevard y se adhiere al área del parque Central de Guácimo. El texto no prevé su traspaso a terceros.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Guácimo a ejecutar las obras de infraestructura, transformación y ornato que se consideren necesarias para desarrollar un parque integral que contenga áreas de recreación, cultura y deporte, con el acondicionamiento de un boulevard. El propósito que la norma declara es el beneficio integral de toda la comunidad, potenciando el desarrollo humano y social de las personas.
Sólo de forma restringida. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a establecer los elementos de cerramiento y regulación para que se permita el ingreso de vehículos exclusivamente en tres supuestos: la descarga de mercadería, el paso de vehículos de emergencia y los casos especiales que dispongan de autorización emitida por el Concejo Municipal.
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