La Ley N.° 10270, Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Abangares y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, desafecta del uso y dominio públicos un terreno municipal dedicado a plaza y autoriza a la Municipalidad de Abangares a donarlo a esa asociación. El inmueble será destinado a plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.
El inmueble está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, con la matrícula de folio real 50385-000, y se sitúa en el distrito 1, Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide 8400,04 metros cuadrados según el plano catastrado G-435201-1981 y colinda por sus cuatro rumbos con propiedades de particulares, con calle en proyecto en medio al norte y al oeste. La donataria es la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste.
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Abangares y Autorización para Donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares (Ley N.° 10270)
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La Asociación no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el inmueble ni impedir su uso y disfrute por los vecinos; si lo hace, o si se disuelve, el terreno pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares. La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso y procederá a su inscripción en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que este señale. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 112 del 16 de junio de 2022.
N° 10270
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LIMONAL DE ABANGARES
Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cinco cero tres ocho cinco e secuencia cero cero cero (50385-000), que se describe así: terreno dedicado a plaza, situado en el distrito 1, Las Juntas; cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: SAL S.A. en medio calle en proyecto; al sur con SAL S.A.; al este con SAL S.A.; al oeste con SAL S A. en medio calle en proyecto; mide ocho mil cuatrocientos metros con cuatro decímetros cuadrados (8400,04 m2). Plano catastrado número G- cuatro tres cinco dos cero uno- uno nueve ocho uno ( N.° G -435201-1981).
Se autoriza a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve nueve ( 3-014- 042099), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero dos- tres ocho dos tres dos seis (N. ° 3-002- 382326), que será destinado a plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.
La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos un terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, con la matrícula de folio real 50385-000. Es un terreno dedicado a plaza, situado en el distrito 1, Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide 8400,04 metros cuadrados, según el plano catastrado G-435201-1981, y colinda por sus cuatro rumbos con propiedades de particulares; al norte y al oeste hay calle en proyecto en medio.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Abangares a donar el inmueble desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste. La misma norma fija el destino del bien: será plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad. El texto no señala un plazo para formalizar la donación.
No. El artículo 3 dispone que la Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. Si la Asociación incumple cualquiera de esas dos prohibiciones, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares. La plaza, por tanto, debe seguir abierta a la comunidad.
El artículo 3 prevé ese caso: si la Asociación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares. La misma consecuencia se aplica si la Asociación varía el uso o destino del bien o impide su uso y disfrute por los vecinos. El texto no fija un plazo ni un procedimiento para ese regreso del inmueble a la Municipalidad.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. La ley no menciona exenciones de impuestos ni de timbres para esa escritura.
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