La Ley N.° 10117, Declaración de la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica, confiere a esa agrupación, por ley de la República, el título de institución benemérita. Es una ley breve, de un solo artículo, cuyo objeto es exclusivamente la declaratoria.
El artículo único dispone que se declara a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica. El texto no añade otras disposiciones: no crea órganos, no asigna recursos ni establece obligaciones a cargo de la Orquesta o de otras instituciones. Todo su contenido normativo es la declaratoria misma.
Declaración de la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica (Ley N.° 10117)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación y no contiene disposiciones transitorias. Fue sancionada el 14 de marzo de 2022 y se publicó en el Alcance N.° 57 a La Gaceta N.° 52 del 17 de marzo de 2022.
N° 10117
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA MÚSICA Y LA CULTURA DE COSTA RICA
Se declara a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10117 declara a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica. Ese es todo el contenido dispositivo de la ley: una declaratoria expresa, hecha por ley de la República, que reconoce a la Orquesta con ese título.
No. El artículo único se limita a declarar a la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica. El texto no asigna partidas presupuestarias, no crea exenciones ni dispone transferencias de recursos, y tampoco impone obligaciones a otras instituciones. Si usted busca normas sobre el financiamiento de la Orquesta, no las encontrará en esta ley.
No. El artículo único contiene únicamente la declaratoria de la Orquesta Sinfónica Nacional como Institución Benemérita de la Música y la Cultura de Costa Rica. El texto no modifica la estructura de la Orquesta, no le atribuye nuevas funciones y no reforma ni deroga otras leyes. La ley rige a partir de su publicación, sin disposiciones transitorias ni condiciones adicionales para la declaratoria.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.