La Ley N.° 10701, Declaratoria del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) como Institución Benemérita de la Patria, otorga a ese Instituto la distinción que su título anuncia. Es una ley de artículo único, cuyo contenido se agota en la declaratoria y en las razones que la sustentan.
El texto fundamenta el reconocimiento en el gran e invaluable aporte del Instituto al desarrollo socioeconómico, en la vigilancia sistemática del estado del tiempo, en la seguridad de la navegación aérea y marítima del país y en su contribución a la prevención de los desastres hidrometeorológicos en el país, todo ello a lo largo de 135 años.
Declaratoria del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) como Institución Benemérita de la Patria (Ley N.° 10701)
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La ley no contiene otras disposiciones ni transitorios: su único artículo se limita a hacer la declaratoria y a enunciar los méritos del Instituto. La ley rige a partir de su publicación; fue sancionada el 6 de mayo de 2025 y se publicó en La Gaceta N.° 107 del 12 de junio de 2025.
N° 10701
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL (IMN) COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Se declara Institución Benemérita de la Patria el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), por su gran e invaluable aporte al desarrollo socioeconómico, la vigilancia sistemática del estado del tiempo, la seguridad de la navegación aérea y marítima del país, y contribuir con la prevención de los desastres hidrometeorológicos en el país a lo largo de 135 años.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la ley declara Institución Benemérita de la Patria al Instituto Meteorológico Nacional (IMN). Ese es todo el contenido dispositivo de la norma: una sola declaratoria, dirigida a una institución concreta y acompañada de los motivos por los cuales se le concede.
El artículo único expone las razones: el gran e invaluable aporte del Instituto al desarrollo socioeconómico, la vigilancia sistemática del estado del tiempo, la seguridad de la navegación aérea y marítima del país y su contribución a la prevención de los desastres hidrometeorológicos en el país. La norma precisa que esa labor se ha prestado a lo largo de 135 años.
El texto no lo dice. El artículo único se limita a declarar Institución Benemérita de la Patria al Instituto Meteorológico Nacional y a enunciar los méritos que justifican la distinción; no menciona recursos, funciones ni obligaciones nuevas para el Instituto ni para otras entidades. La ley tampoco trae transitorios.
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