La Ley N.° 10028, Desafectación del uso público y autorización al Estado para que done un terreno, propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para construir el Centro Regional de Operaciones y las nuevas instalaciones de la Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, retira del uso y dominio público un inmueble estatal y autoriza su donación y traspaso a esa institución.
El inmueble está inscrito bajo la matrícula 114314-000, tiene naturaleza de terreno de potrero y se sitúa en el distrito primero, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide 14917,45 metros cuadrados según el plano catastrado A-0333888-1996, colinda con una calle privada y con propiedades de particulares, y cuenta con una servidumbre trasladada. El artículo 3 lo destina, exclusivamente, a que el Cuerpo de Bomberos construya la Estación de Bomberos de Ciudad Quesada y los inmuebles e instalaciones necesarios para su Centro Regional de Operaciones y Capacitación.
Desafectación del Uso Público y Autorización al Estado para que Done un Terreno, Propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para Construir el Centro Regional de Operaciones y las Nuevas Instalaciones de la Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela (Ley N.° 10028)
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La escritura de donación la formalizará la Notaría del Estado y estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones; la Notaría queda además facultada para actualizar y corregir los datos registrales que se requieran. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para construir. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 205 del 25 de octubre de 2021.
N° 10028
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO, PROPIEDAD DEL ESTADO, AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA, PARA CONSTRUIR EL CENTRO REGIONAL DE OPERACIONES Y LAS NUEVAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS DE ALAJUELA
Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad del Estado, inscrito bajo matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero (114 314- 000), con naturaleza de terreno de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con los linderos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (14917,45 m2), descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres ocho coho ocho-mil novecientos noventa y seis (N.° A-0333 888-1996), el inmueble cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho- cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos uno-cero cero uno.
Se autoriza al Estado para que done y traspase un inmueble, propiedad del Estado, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (N.° 3-007- 547060); el bien inmueble propiedad del Estado está inscrito bajo la matrícula ciento catorce mil trescientos catorce-cero cero cero (114 314-000), con naturaleza de terreno de potrero; situado en el distrito primero, Quesada; cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cuenta con los linderos: al norte con calle privada en un medio con Ricardo Hidalgo; al sur con María Barrientos; al este con Hugo Hidalgo Gómez y al oeste con María Barrientos; mide catorce mil novecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (14917,45 m2), descrito por el plano catastrado número A-cero tres tres tres ocho ocho ocho-mil novecientos noventa y seis (A-0333 888-1996); el inmueble cuenta con una servidumbre trasladada inscrita bajo citas: trescientos noventa y ocho-cero cinco mil setecientos sesenta-cero uno-cero ochocientos uno- cero cero uno.
El bien donado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará, exclusivamente, para que construya sus instalaciones de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, para la prestación de servicios y los inmuebles e instalaciones necesarios para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
La Notaría del Estado será la encargada de formalizar la escritura de donación, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada para actualizar y corregir los datos registrales que se requieran.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza al Estado a donar y traspasar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-547060, el inmueble inscrito bajo la matrícula 114314-000. Tiene naturaleza de terreno de potrero y se sitúa en el distrito primero, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide 14917,45 metros cuadrados según el plano catastrado A-0333888-1996, colinda con una calle privada y con propiedades de particulares, y cuenta con una servidumbre trasladada inscrita.
El artículo 3 dispone que el bien donado se destinará, exclusivamente, a que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica construya sus instalaciones de Estación de Bomberos de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, para la prestación de servicios, así como los inmuebles e instalaciones necesarios para el Centro Regional de Operaciones y Capacitación de esa institución.
La ley no lo regula. El artículo 3 ordena que el bien se destine exclusivamente a la Estación de Bomberos de Ciudad Quesada y al Centro Regional de Operaciones y Capacitación, pero el texto de la ley no incluye una cláusula de reversión del inmueble al Estado ni fija un plazo para iniciar o terminar la construcción.
El artículo 4 encarga a la Notaría del Estado formalizar la escritura de donación, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La misma norma faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir los datos registrales que se requieran.
Sí. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público el inmueble propiedad del Estado inscrito bajo la matrícula 114314-000, un terreno de potrero de 14917,45 metros cuadrados situado en el distrito primero, Quesada, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Dispuesta la desafectación, el artículo 2 autoriza al Estado a donarlo y traspasarlo al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
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