La Ley N.° 10023, Ley que elimina las juntas directivas locales de los bancos del Estado, modifica la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Con ese fin reforma dos de sus disposiciones sobre la conducción de las sucursales bancarias y deroga otras tres, y ordena a cada banco ajustar su normativa interna.
El artículo 1 da nueva redacción a los numerales 49 y 51 de la Ley 1644. El primero dispone que las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a los reglamentos especiales que para su operación dicte la Junta Directiva. El segundo establece que ese gerente será designado por la Junta Directiva General de cada banco, quedará sujeto a las prescripciones del numeral 39 de la misma ley en cuanto sean racionalmente aplicables, dependerá del gerente del banco y será empleado de escalafón sujeto a los reglamentos de la entidad. El artículo 2 deroga los numerales 50, 52 y 53 de la Ley 1644.
Ley que Elimina las Juntas Directivas Locales de los Bancos del Estado (Ley N.° 10023)
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El transitorio único concede a la Junta Directiva de cada banco del Estado seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para tomar los acuerdos necesarios y ajustar su normativa interna a lo dispuesto. La ley rige a partir de su publicación y fue publicada en La Gaceta N.° 213 del 4 de noviembre de 2021.
N° 10023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
Se reforman los artículos 49 y 51 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 49- Las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta Directiva.
Artículo 51- El gerente de cada sucursal será designado por la Junta Directiva General de cada banco y quedará sujeto a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del gerente del banco; serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.
Se derogan los artículos 50, 52 y 53 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
La Junta Directiva de cada banco del Estado, en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, deberá tomar los acuerdos necesarios y ajustar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 reforma el numeral 49 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y dispone que las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente. Ese gerente actúa conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que, para la operación de las sucursales, dicte la Junta Directiva. El texto reformado no menciona ningún otro órgano de dirección dentro de la sucursal.
Según el numeral 51 de la Ley 1644, en la redacción que le da el artículo 1 de esta ley, el gerente de cada sucursal es designado por la Junta Directiva General de cada banco y queda sujeto a las prescripciones del numeral 39 de esa misma ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. En el desempeño de sus funciones, los gerentes de sucursales dependen del gerente del banco y son empleados de escalafón, sujetos a los reglamentos del banco en todos los aspectos de su gestión.
El artículo 2 deroga los numerales 50, 52 y 53 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. La ley no transcribe el contenido de esas tres disposiciones: se limita a suprimirlas. Su título oficial indica el propósito del conjunto, que es eliminar las juntas directivas locales de los bancos del Estado.
No. La ley se refiere, según su título, a las juntas directivas locales. El artículo 1, al dar nueva redacción a los numerales 49 y 51 de la Ley 1644, sigue atribuyendo funciones al órgano superior de cada banco: la Junta Directiva dicta los reglamentos especiales para la operación de las sucursales y la Junta Directiva General designa al gerente de cada una de ellas.
El transitorio único ordena que la Junta Directiva de cada banco del Estado, en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, tome los acuerdos necesarios y ajuste su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en ella. La ley rige a partir de su publicación.
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