La Ley N.° 10024, Desafectación del régimen del patrimonio histórico-arquitectónico de la Iglesia de Copey de Dota, desafecta el terreno ocupado por ese templo, que había sido declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28296-C. La ley consta de dos disposiciones: la primera identifica el inmueble y lo desafecta; la segunda declara sin efecto el decreto.
El terreno pertenece a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General y está inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real 88052-000. Su naturaleza es de terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes. Se ubica en el distrito tercero, Copey, del cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José; colinda por sus cuatro costados con calle pública y mide 6387 metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-2038365-2018.
Desafectación del Régimen del Patrimonio Históricoarquitectónico de la Iglesia de Copey de Dota (Ley N.° 10024)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El artículo 2 declara sin efecto el Decreto Ejecutivo N.° 28296-C, publicado en el Alcance N.° 100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999. La ley no dispone traspaso alguno del inmueble ni le asigna un destino nuevo. Rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 202 del 20 de octubre de 2021.
N° 10024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICOARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA DE COPEY DE DOTA
Se desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real ocho ocho cero cinco dos- cero cero cero (88052-000), naturaleza terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes; situado en el distrito tercero, Copey; cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: al norte con calle pública con un frente de ochenta metros con ochenta y nueve decímetros (80,89 m); al sur con calle pública con un frente de setenta y ocho metros con dos decímetros (78,02 m); al este con calle pública con un frente de setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros (79,78
m) y al oeste con calle pública con un frente de ochenta y un metros (81 m), con una medida general de seis mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados (6387 m2), de acuerdo con el plano catastrado SJ-dos cero tres ocho tres seis cinco-dos cero uno ocho (SJ-2038365-2018) y declarado mediante Decreto Ejecutivo N.° 28296-C publicado en el Alcance N.° 100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999, como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Terreno este ocupado por la Iglesia de Copey de Dota.
Se declara sin efecto el Decreto Ejecutivo N.° 28296-C, publicado en el Alcance N.° 100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10024 retira esa condición. El artículo 1 desafecta el terreno ocupado por la Iglesia de Copey de Dota, que había sido declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28296-C. El artículo 2 completa la medida al declarar sin efecto ese decreto. La ley rige a partir de su publicación.
Según el artículo 1, el terreno se sitúa en el distrito tercero, Copey, del cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José. Está inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real 88052-000, y mide 6387 metros cuadrados de acuerdo con el plano catastrado SJ-2038365-2018. Colinda con calle pública por sus cuatro costados: al norte con un frente de 80,89 m, al sur de 78,02 m, al este de 79,78 m y al oeste de 81 m.
El artículo 1 identifica el terreno como propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Su naturaleza es de terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes. La ley no ordena ni autoriza traspaso alguno: desafecta el inmueble del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico y no contiene disposición alguna sobre su titularidad.
Se trata del Decreto Ejecutivo N.° 28296-C, publicado en el Alcance N.° 100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999. El artículo 2 de la Ley 10024 lo declara sin efecto. El texto no sustituye ese decreto por otra declaratoria ni fija medidas adicionales sobre el inmueble.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.