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Derecho Sanitario  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Reforma del Artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, para Proteger a la Mujer Embarazada, Antes, durante y Después del Parto (Ley N.° 9824)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 03/03/2020

La Ley N.° 9824 reforma el numeral 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, para proteger a la mujer embarazada antes, durante y después del parto. Lo hace mediante un único artículo que da nueva redacción a esa norma.

El texto nuevo reconoce a toda mujer gestante el derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo y a la atención médica del parto. Exige una atención equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin violencia ginecobstétrica, y enumera ocho derechos de la mujer embarazada, desde un trato cordial y respetuoso hasta estar acompañada durante el parto y el posparto.

Reforma del Artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, para Proteger a la Mujer Embarazada, Antes, durante y Después del Parto (Ley N.° 9824)

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Bufete de Costa Rica

El incumplimiento por parte del personal de salud de esos derechos se considera falta en el desempeño del cargo y se sanciona de conformidad con la legislación vigente. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 52 del 17 de marzo de 2020.


Ver Reforma del Artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, para Proteger a la Mujer Embarazada, Antes, durante y Después del Parto (Ley N.° 9824) en PDF


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N° 9824

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973, PARA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 12- Toda mujer gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de lactancia. Se reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y respetuosa de su condición.

Para tales efectos, la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.

Toda mujer embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a:

a) Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico.

b) Recibir atención oportuna y personalizada.

c) Recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas posibles.

d) Parir de manera natural, siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o la niña por nacer.

e) Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo.

f) Mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada

g) Recibir información clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna.

h) Estar acompañada durante el parto y posparto por una persona designada por ella.

El incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia ginecobstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será sancionada de conformidad con la legislación vigente.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los derechos de la mujer embarazada

¿Qué ley reforma esta norma y qué reconoce a la mujer gestante?


El artículo único reforma el numeral 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto nuevo reconoce a toda mujer gestante el derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de lactancia.

¿Qué derechos tengo si estoy embarazada y me atienden en un centro médico?


Según el artículo único, antes, durante y después del parto usted tiene derecho a ser tratada de manera cordial y respetuosa, a recibir atención oportuna y personalizada, a recibir información clara sobre tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones posibles, y a que se respete el ciclo natural del parto de bajo riesgo. También a recibir información clara sobre la lactancia materna.

¿Puedo estar acompañada durante el parto?


Sí. El artículo único incluye entre los derechos de la mujer embarazada el de estar acompañada durante el parto y el posparto por una persona designada por ella. Además, reconoce el derecho a mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada.

¿La ley define qué es la violencia ginecobstétrica?


No la define en su texto. El artículo único establece que la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, y remite a las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.

¿Qué ocurre si el personal de salud incumple estos derechos?


El artículo único dispone que el incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de esos derechos, y en general el sometimiento de la mujer embarazada a cualquier forma de violencia ginecobstétrica, se considera falta en el desempeño del cargo. Esa falta será sancionada de conformidad con la legislación vigente.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Salud de Costa Rica (Ley n.° 5395). Versión consolidada vigente al 13 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-salud-de-costa-rica/

Derechos en el partolactancia maternaLey 9824Ley General de SaludMujer embarazadaViolencia ginecobstétrica

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