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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Ley que Autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10864)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 04/03/2026

La Ley N.° 10864, Ley que autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, desafecta del uso público un inmueble del Instituto ubicado en el distrito de Roxana, cantón de Pococí, partido de Limón, y autoriza su donación al Ministerio, al que a la vez habilita para recibir el predio.

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula n.° 7077721-000, mide treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados y consta en el plano L-0042632-2023. Colinda, entre otros, con calle pública, con el Patronato Nacional de la Infancia y con el derecho de vía de Incofer. La donación se hace soportando los gravámenes o afectaciones que pesan sobre el inmueble, y su fin es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas y potencialidades de la niñez y la juventud en el cantón de Pococí.

Ley que Autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10864)

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Bufete de Costa Rica

La formalización corresponde a la Notaría del Estado, que elabora la escritura y queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. La ley dispone además que el centro educativo llevará por nombre «Centro Educativo Teresa Murillo Castillo», en honor a su fundadora. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 32 a La Gaceta N.° 60 del 27 de marzo de 2026.


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N° 10864

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1

Desafectación de uso público

Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Roxana; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número siete cero siete siete siete dos uno-cero cero cero (n.° 7077721-000), cuyo terreno es de treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (37.253.00 m²); cuyos linderos corresponden: al norte GRASIRA S.A., al este en parte calle pública y Patronato Nacional de la Infancia, al sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, al oeste derecho de vía de Incofer, según consta en plano número L-cero cero cuatro dos seis tres dos-dos cero dos tres (L-0042632-2023).

ARTÍCULO 2

Autorización de donación

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que done el inmueble, soportando los gravámenes o afectaciones que pesan sobre este, al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002). Asimismo, se habilita al Ministerio de Educación Pública para recibir la donación del predio en cuestión.

ARTÍCULO 3

Fin de la donación

El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número siete cero siete siete siete dos uno-cero cero cero (7077721-000) del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas y potencialidades de la niñez y juventud en el cantón de Pococí.

ARTÍCULO 4

Notaría del Estado

Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 5

Nombre del centro educativo

El centro educativo llevará por nombre “Centro Educativo Teresa Murillo Castillo”.

En honor a su fundadora, quien destacó en la lucha para la construcción de espacios para la niñez en riesgo social, la ayuda a personas menores de edad recluidas, la promoción de atención a niños, niños y jóvenes en necesidad, así como la evangelización de personas indígenas en el cantón de Talamanca.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno del IMAS al MEP

¿Qué autoriza la Ley 10864 sobre el terreno del IMAS en Pococí?


El artículo 2 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144, para que done el inmueble al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002. La misma norma habilita al Ministerio para recibir la donación del predio. En esta operación, el Instituto es el donante y el Ministerio, el donatario.

¿Dónde queda el terreno que el IMAS dona al MEP?


Según el artículo 1, el inmueble está ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Roxana. Está inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula n.° 7077721-000, y consta en el plano número L-0042632-2023. La ley lo identifica como propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Cuánto mide el terreno y con quién colinda?


El artículo 1 indica que el terreno es de treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados, cifra que la ley escribe como «37.253.00 m²». Sus linderos son: al norte, propiedad de un tercero; al este, en parte calle pública y el Patronato Nacional de la Infancia; al sur, propiedad de un tercero; y al oeste, el derecho de vía de Incofer. Esa descripción es la que consta en el plano L-0042632-2023, citado en la misma norma.

¿Para qué se usará el terreno que recibe el Ministerio de Educación Pública?


El artículo 3 señala que el fin de la donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca 7077721-000 del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas y potencialidades de la niñez y la juventud en el cantón de Pococí. El texto habla expresamente de la «continuidad» de esas actividades educativas.

¿El terreno deja de ser de uso público con esta ley?


Sí. El artículo 1 dispone que se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica 4-000-042144. La desafectación recae sobre el inmueble que la norma describe con su ubicación, su matrícula, su medida y sus linderos. Luego, el artículo 2 autoriza la donación de ese inmueble al Ministerio de Educación Pública.

¿El terreno se dona libre de gravámenes?


No. El artículo 2 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a donar el inmueble «soportando los gravámenes o afectaciones que pesan sobre este». Es decir, el Ministerio de Educación Pública lo recibe con los gravámenes o afectaciones que tenga. El texto de la ley no enumera cuáles son esos gravámenes ni esas afectaciones.

¿Quién hace la escritura de la donación del terreno?


El artículo 4 establece que le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. La norma también la faculta para ocuparse de cualquier dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

¿Qué pasa si hay un error en la medida o en los linderos del terreno?


El artículo 4 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Esa facultad está dada en la misma ley que autoriza la donación.

¿Cómo se llamará el centro educativo y por qué lleva ese nombre?


El artículo 5 dispone que el centro educativo llevará por nombre «Centro Educativo Teresa Murillo Castillo», en honor a su fundadora. Según la norma, ella destacó en la lucha para la construcción de espacios para la niñez en riesgo social, la ayuda a personas menores de edad recluidas, la promoción de atención a niños y jóvenes en necesidad, así como la evangelización de personas indígenas en el cantón de Talamanca.

¿Qué pasa si el Ministerio de Educación Pública no usa el terreno para fines educativos?


El artículo 3 fija el fin de la donación: dotar de titularidad al Ministerio sobre la finca, para la continuidad de actividades educativas en el cantón de Pococí. El texto de la ley no incluye una cláusula de reversión ni señala qué ocurre si el inmueble se destina a otro uso; tampoco fija un plazo para formalizar la donación. Lo que sí hace, en el artículo 4, es encargar la escritura a la Notaría del Estado.


Desafectación de uso públicoDonación de inmueblesInstituto Mixto de Ayuda SocialLey 10864Limónministerio de educación públicaNotaría del EstadoPococí

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